El jueves en Santiago Rodriguez podrían conocer medida cautelar a Jovanis Francisco Tavarez Pérez.

Por Marcelo Peralta

Santiago Rodríguez, R.D.- El jueves ha de conocerse la medida cautelar al nombrado Jovanis Francisco Tavarez Pérez, supuesto autor de herir de tres balazos a su exesposa y a tres personas más el 24 de septiembre del 2016 en el Parque profesor Juan Rosado Capellán mientras se celebran las fiestas patronales Virgen de Las Mercedes.
Los heridos por Tavarez Pérez son su exesposa Isis Jorjelina Bourdierd Peña, de 24 años de edad y padre de sus hijos; su amiga y amigos Eudy Josefina Ogando Pérez, Julián Antonio Ovalle María y Kervin de Jesús Rodríguez.

Tavarez Pérez, después de la tragedia huyó de la justicia dominicana y se especulaba que estaba en Estados Unidos, desde donde twitiaba, sin embargo, el pasado jueves fue detenido en una comunidad rural de la provincia San José de Ocoa en el Sur del país, donde, supuesto, se hacía pasar con Capitán del Ejército de la República Dominicana-ERD- y traslado a Santiago Rodríguez, donde guarda prisión en la cárcel preventiva de la 16 compañía de la Policía.
Fuentes judiciales establece que Tavarez Pérez será llevado ante un juez donde el Tribunal Competente conocer el tipo de medida que aplicará.
Abogados santiagueses consultados afirman que existentes diversos tipos de Medidas Cautelares que son las personales  y las reales.
Las medidas de coerción pueden ser de carácter personal, de carácter real y en caso contrario sobres los bienes de la persona.
Los juristas dicen que las medidas de coerción de carácter personal tienen como finalidad asegurar la presencia del imputado en el juicio y evitar que obstaculice la averiguación de la verdad.
Mientras que la de carácter real tienen por finalidad garantizar la reparación del daño y el pago de costas o multas
Las personales son consisten cuando recaen sobre el imputado, afectando a su libertad, limitándola o condicionándola, a fin de impedir que se evada de la acción de la justicia.
También, las personales son cuando el imputado estará sujeto a la citación, el  arresto, prisión preventiva, presentación de garantía económica, impedimento de salida del país o localidad, someterse al cuidado, la  vigilancia de persona o de la institución, presentación periódica ante el juez o autoridad judicial competente, arresto domiciliario y colocación de localizadores electrónicos.
Y las reales son las que tienen como objeto el patrimonio de quien, a la postre, podrá resultar obligado a hacer frente a las responsabilidades económicas fijadas en la sentencia.
Estas medidas son cautelares porque tienden a evitar los peligros de obstaculización del proceso y buscan asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena.
Si luego de comprobada la culpabilidad del imputado en juicio, éste pudiera sustraerse al cumplimiento de la sanción; la justicia se vería burlada y la sociedad perdería la confianza en el Derecho.
Consideran que las medidas sobre bienes están sujetas a confiscación como finalidad de asegurar que dichos éstos queden a efectos de prueba en el proceso.
Siempre y de acuerdo al artículo 222 del Código Procesal Penal establece como Principio General que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal”.
Y las de coerción tienen carácter excepcional y sólo pueden ser impuestas mediante resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absoluto indispensable y a los fines de asegurar presencia del imputado en el procedimiento.
Al decir de los especialistas del Derecho, la resolución judicial que impone una medida de coerción o la rechace es revocable o reformable en cualquier estado del procedimiento.
La finalidad de las medidas de coerción a la luz del Código Procesal Penal no es otra que “asegurar la presencia del imputado en el procedimiento que pudiera implicar formas de coerción rígidas sobre la persona del imputado establece el artículo 222 del Código Procesal Penal Dominicano.
Han sido definidas las que pueden adoptarse motivada por el Tribunal, contra un presunto responsable de un hecho delictivo al estimarse la existencia de una imputación basada en la constatación objetiva de un hecho típico y en la probabilidad razonable de quien sea su autor.

Se aplica a la responsabilidad de ocultación personal o patrimonial del imputado en el curso del procedimiento penal, teniendo como finalidad única, legítima el garantizar los efectos penales y civiles de una futura sentencia condenatoria.

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