Abogados solidarios víctimas de su buena fe
Por: Ramón Antonio Veras.
Una explicación
a.- Con el título: Una tarea a cargo del
Presidente del Consejo del Poder Judicial, el Procurador General y el Colegio
de Abogados, en el periódico La Información, de fecha 9 de enero del
año 2020, página 6A, en los puntos números 14 y 15 escribí: Es bien sabido que
en el ejercicio de la profesión de abogados, aquellos colegas entre los cuales
existen vínculos de amistad acostumbran a prestarse servicios gratuitos y de
buena fe. Pero resulta que, a veces, el profesional que solicita el favor lo
hace con intención venenosa, para que no figure su nombre en el documento que
tiene por finalidad ejecutar una operación dolosa al comienzo, en el curso o al
final de un proceso.El abogado o Notario Público que ha dado asistencia por
cortesía a un compañero de profesión, en una instancia, acto auténtico o
legalizado, y luego se comprueba que, de buena fe y por solidaridad, fue
víctima de una fullería, para limpiar su honor y honra mancillada debe
colaborar diciendo la verdad de lo ocurrido. En semejante situación el colega
engañado debe ser, en caso de una investigación sobre fraudes, tomado como
testigo y no sancionado.
Tres
abogados víctimas
1.-
Licenciado Edwin Rafael Pimentel Batista
b.-
El ser humano manifiesta indignación cuando comprueba haber sido burladasu
buena fe y la confianza engañada. El disgusto por traición motiva furia que se
manifiesta de diferentes formas ante el artero que no supo valor la
franqueza. Confiar es entregarse; es creer en aquel que tú has hecho tu otro
yo, pero si compruebas la falsía en tu contra, sientes en el fondo
de tu alma la frustración, y se apodera de ti el desengaño.
c.-
Luego de recibir y leer el documento que contiene la declaración jurada y testimonio del licenciado Edwin Rafael
Pimentel Batista, con relación a lo que
fue su participación en el despojo de
los terrenos a la familia Jorge Metz, afiancé mi criterio de que el medio
social dominicano ha llegado a una gran profundidad en
el deterioro ético y moral, porque la ambición por la
mercancía dinero ha hecho añicos la amistad y la entereza que se supone
presentes entre los que se creen ser amigos.
d.-
El licenciado Edwin Rafael Pimentel Batista,
fue utilizado como una pieza más
en el fraude para despojar a la familia Jorge Metz, de sus terrenos en
la línea noroeste. Edwin, al ser informado de que su nombre había sido incluido
en el grupo de los abogados que se
dedican a ejecutar operaciones dolosas, ha querido mantener su imagen de
profesional honesto, y para tal fin compareció ante la Notario
Público de los del número para el Municipio de Santiago, licenciada Georgina
Altagracia Rodríguez, para que en fecha 24 de enero de 2020,
instrumentara un acto notarial con su declaración
jurada y testimonio en el que le declaró:
“Que reconoce
y da constancia por medio del presente acto que no conoce a su atribuida
cliente Paola Carolina Ureña
Mora, ni ha tenido contacto con esta por ninguna vía;
2.- Que se limitó a firmar la instancia a nombre de Paola Carolina Ureña Mora, por solicitud que le
hizo su amigo el licenciado Robert
Darío Peralta, para notificar la demanda introductoria laboral de fecha
24 de octubre del 2006, porque este no quería figurar en dicha demanda ya que,
supuestamente, le unía una relación de amistad con la parte demandada;
3.- Que transcurridas varias semanas, recibió una llamada en horas de la noche de parte del licenciado Robert Darío Peralta, mediante
la cual le preguntó si tenía audiencia al día siguiente, a lo que
le respondió que no, por lo que su amigo le solicitó que
le hiciera el favor de irle a una audiencia a conocer de la demanda que anteriormente
le había hecho el favor de firmar y en la que
figura como abogado; 4.- Que Paola Carolina Ureña Morano ha estampado su firma en ningún
documento en su presencia, ni mucho menos en contrato de Cuota Litis alguno y
de igual manera reconoce que dicha señora no lo ha apoderado
personalmente como abogado para que la represente, sino que ella lo
hizo por medio de su amigo el licenciado
Robert Darío Peralta, 5.- Que no promovió ninguno de los procesos,
y que por lo tanto nunca redactó ningún acto referente a los mismos, ni
contrató servicio de alguaciles para notificar actos, ni les indicó direcciones
ni domicilios donde proceder a hacer notificaciones; 6.- Que no
firmó ningún acto, instancia ni pliego de condiciones, y que la
única vez que subió a estrados fue a la audiencia del día 09 de noviembre de
2006, cuando se levantó el acta No. 1724-2006, y en lo adelante no envió a
ningún abogado a representarle a audiencia alguna, como
tampoco depositó instancia por ante el Registrador de Títulos de Montecristi,
referente a la trama sucia asquerosa y dolosa mal llamado proceso de embargo
inmobiliario preparado, impulsado y promovido por quien creía ser su amigo el licenciado Robert Darío Peralta;
7.- Que de Paola Carolina
Ureña Mora, no ha esperado pago de honorarios ni de gastos del
referido proceso, en razón de que con ella nunca ha
pactado contrato de Cuota Litis por sus servicios profesionales, dejando
evidenciado que no tiene interés en cobrarle servicios profesionales no pactados,
renunciando y desistiendo desde ahora y para siempre con todas sus
consecuencias legales y de derecho a interponer acciones tendentes a cobrar
honorarios, o a ejercer acciones penales o civiles, contrademandas, demandas
reconvencionales e indemnizatorias, ni acciones de cualquier otra naturaleza en
contra de la señora Paola Carolina
Ureña Mora ; 8.-Que
no tiene nada que ver con el acto número 008-2008, de fecha 2 de
enero de 2008, que contiene mandamiento de pago que precede a embargo
inmobiliario, supuestamente hecho a requerimiento de Paola Carolina Ureña Mora; 9.-
Que él es extraño a la doble factura de inscripción de hipoteca judicial
definitiva requerida al Registrador de Títulos de Montecristi, de fecha 6 de
diciembre de 2006; 10.- Que no tuvo ninguna participación en la redacción ni
firma de la instancia sin fecha del mes de febrero de 2008, solicitando
audiencia para la venta en pública subasta de los bienes inmuebles propiedad de
la familia Jorge Metz, los señores Abelardo Jorge Salomón, Najil Salomón
Vda. Metz, Yasmin Metz Salomón, Lourdes Altagracia Metz Salomón. Naife Elena
Metz Salomón, Annette Rafaela Metz Salomón, Roxanna del Corazón de Jesús Metz
Salomón, Juan Metz Salomón, María Mercedes Metz Cruz, Altagracia del Corazón de
Jesús Metz Guzmán, José Rafael Metz Ferreira, Alina Cevastiana Metz Belliar,
Rihna Lidia Metz Belliar, Ranfis Rafael Metz Jiménez y Pedro Luis Metz Jiménez, es decir, la Parcela no. 84 del Distrito Catastral
no. 9 de Guayubín, provincia de Montecristi, amparado en
el certificado de título no. 172, libro 39, folio 64 expedido por el
registrador de títulos del Departamento Judicial de Montecristi; 11.- Que no tiene nada que ver en lo
absoluto con el expediente número 483-08-00148, de fecha de entrada 04-03-08,
sentencia número 00069-8, fecha 8 de abril 2008, Juzgado de Trabajo del
Distrito Judicial de La Vega;12.- Que de manera firme y categórica declara
que nada tiene que ver; que no es su firma, ni ha recibido ninguna
suma de manos de Antolín
Esteban Arias, como se indica en el recibo de descargo de
fecha 9 de abril de 2008, por el valor de ciento setenta mil pesos
(RD$ 170, 000,00) dominicanos, falsamente legalizada su firma y la de Paola Carolina Ureña Mora por un
tal Notario Público de los del Número para el Municipio de Santiago, Manuel
Esteban Fernández. 13.- Que está al margen, que no redactó, ni requirió alguacil, ni
mucho menos dio indicación para la notificación del acto número 367-2008 de
fecha 19 de diciembre de 2008, que contiene notificación de depósito de pliego
de cargas, cláusulas y condiciones y citación para audiencia de
conciliación, juicio, lectura de dicho pliego y adjudicación; 14.- Que por ser
un hombre de convicciones religiosas y coherente en su forma de
pensar ratifica, reitera en todas sus partes las declaraciones que
le hizo a la periodista Alicia Ortega, en fecha 24 de junio de 2019, con
relación al caso de la propiedad de los terrenos de los señores Jorge
Metz; 15.- Que el compareciente licenciado Edwin Pimentel Batista,
declara que está en disposición de comparecer libre y voluntariamente, al
primer requerimiento, ante cualquier autoridad, de la investidura que sea, y
prestar las declaraciones que le sean requeridas con relación al expediente de
la señora Paola Carolina Ureña
Mora, sin reservas ni limitaciones de ninguna clase, siempre
apegadas a la verdad porque no tiene nada que mentir ni esconder ya que la
presencia de su nombre en el fraudulento expediente del caso de la
señora Paola Carolina Ureña Mora y la familia Jorge Metz, se debió exclusivamente
a su proceder de buena fe para complacer a quien creía ser su amigo el
licenciado Robert Darío Peralta”.
2.-
Licenciado Santiago Osvaldo Espinal Mercado
e.-
Comprendo perfectamente lo mal que se
sintió el licenciado Santiago Osvaldo Espinal Mercado, al ver su nombre en la
publicación que hice en el periódico La Información de fecha 21 de enero de 2020, porque figura
legalizando la firma de Paola Carolina
Ureña Mora, en un acto de fecha 6 de diciembre del año 2006, en el cual
supuestamente la firmante requiere al
Registrador de Títulos de Montecristi, inscribir hipoteca sobre todos los
derechos de la familia Jorge Metz, en la Parcela núm. 84 del Distrito Catastral núm. 9 del
Municipio de Guayubín, provincia de Montecristi.
f.-
El licenciado Santiago Osvaldo Espinal Mercado, demostrando ser un hombre que
se respeta, que actúa apegado a la verdad, y cuida el nombre suyo y de su
familia, encontrándose en Miami, compareció el día 25 de
enero de 2020, ante el Vicecónsul César Virgilio García,
en funciones de Notario Público, y le
declaró:
“Que
el día seis (6) de diciembre del año dos mil
seis (2006), el licenciado RobertDarío Peralta,
le presentó un acto con la intención de que, en su calidad de
Notario Público de los del número para el Municipio de Santiago de los
Caballeros, República Dominicana, procediera a legalizarle la firma que
contenía al pie del mismo y cual firma era supuestamente la de la señora Paola
Carolina Ureña Mora; que dicho acto era contentivo de una Doble
Factura de Inscripción de Hipoteca Judicial definitiva requerida por ante el
Registrador de Títulos del Distrito Judicial de Montecristi, en provecho de la
señora Paola Carolina Ureña Mora, a cargo de los señores Abelardo
Jorge Salomón, Najil Salomón Vda. Metz, Yasmin Metz Salomón, Lourdes Altagracia
Metz Salomón. Naife Elena Metz Salomón, Annette Rafaela Metz Salomón, Roxanna
del Corazón de Jesús Metz Salomón, Juan Metz Salomón, María Mercedes Metz Cruz,
Altagracia del Corazón de Jesús Metz Guzmán, José Rafael Metz Ferreira, Alina
Cevastiana Metz Belliar, Rihna Lidia Metz Belliar, Ranfis Rafael Metz Jiménez y
Pedro Luis Metz Jiménez, en virtud del Acta de Audiencia no. 1724-06 de fecha
01-12-06 procedente del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La
Vega, cuya Doble Factura de Hipoteca Judicial definitiva fue
inscrita para seguridad y garantía de la suma RD$ 103,000.00 (cientos tres mil pesos dominicanos) y
recayó sobre los derechos de los supraindicados señores en el ámbito
de la Parcela No. 84 del
Distrito Catastral No. 9 del Municipio de Guayubín, Provincia de
Montecristi, Certificado de Títulos No. 172, Libro 39, Folio 64, expedido por
el registrador de Títulos de Montecristi; que en ningún momento vio
a la señora Paola Carolina Ureña Mora, firmar dicho acto, sino
que como suele ocurrir, y se ha hecho una práctica conocida por
abogados y jueces, legalizó dicha firma confiando en que el colega Robert Darío
Peralta, había visto personalmente firmar a la indicada señora y
que, en modo alguno, podía tratarse de una falsa firma, por lo que si así
resulta, fui sorprendido en mi buena fe, pues nunca pensé que sería capaz de
algo semejante”.
g.-
El licenciado Santiago Osvaldo Espinal Mercado, fue víctima de la confianza que
depositó en quien creía ser su amigo y le dijo que legalizara
la firma de la señora Paola
Carolina Ureña Mora, quien nunca estampó su firma porque desde hace
varios años reside en Puerto Rico
h.-
Debo precisar que al momento de escribir el artículo del día 21 del mes de
enero del año en curso 2020, no sabía quién era el
licenciado Santiago Osvaldo Espinal Mercado, pero luego supe que Espinal
Mercado, está vinculado con personas ligadas conmigo por lazos familiares y de
amistad.
3.- Licenciado Juan Angomás Alcántara
i.-
El licenciado Juan Angomás Alcántara,
quien es el abogado que figura en todo el curso del proceso laboral como
apoderado por unos supuestos seis nacionales haitianos contra la empresa Block Agregados Noroestana, S.R.L.,
quiso dejar constancia de la falsedad de la
utilización de su nombre en el
fraude contra esta compañía, y expresó su deseo de que su testimonio ydeclaración jurada fuera legalizada por el Notario Público
de los del número para el Municipio de Santiago, Licdo. José Ramón Tavarez Batista. Su testimonio
lo manifestó así:
Declaro
bajo la fe del juramento lo siguiente: PRIMERO: “Que no conozco de manera personal a los
señores Wisly Jean, Jean Pierre Louis, GuenlyEtienme, JanWin, WilianSelety
Fernando Regalado, persona a cuyos nombres he suscrito la demanda en pago de
prestaciones laborales por dimisión justificada, derechos
adquiridos, no inscripción en el seguro social ARS, ARF y ARL de la ley 87-01.
Falta de pago en la participación de los beneficios en la empresa y de una
póliza de seguro para accidente de trabajo, daños y perjuicios, depositada
dicha demanda en fecha 17 del mes de junio del año 2016, a las 3:52 horas dela
tarde, por ante la Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en contra de la
compañía Block Agregados Noroestana, S.R.L, demanda laboral que da
origen a la sentencia laboral No. 238-2017-SSEN-00031, dictada
en fecha treintaiún (31) del mes de octubre del año dos mil
diecisiete (2017), por la Cámara Civil, Comercial y
de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Montecristi. Expediente No. 238-2016-ELAB-00053; SEGUNDO: Que no tengo vínculo de ninguna clase,
ni mucho menos laboral con dichos señores WislyJean, Jean Pierre
Louis, GuenlyEtienme, JanWin, WilianSelety Fernando Regalado, ya que nunca he
acordado ni pactado con ellos de manera verbal, ni escrita,
prestarle mis servicios profesionales, que implique relación laboral para
actuar en justicia en su nombre, ni mucho menos sobre la demanda
laboral que describo en el primer párrafo de esta Declaración Jurada, no he
recibido sumas de dinero de ninguna persona, como pago por la firma de esa
instancia, ya que quien me solicita que le haga el favor de firmarle esa demanda laboral,
quien me alegó que es de la misma zona donde se llevaría la
demanda, estableciéndome también que es de unos clientes
suyos, es decir del Licdo. Robert Darío Peralta, siendo mi única
participación en ese proceso haberle firmado la referida instancia a dicho
abogado; no tuve participación alguna en la elaboración de dicha
instancia, no participe en ninguna de las audiencias, no le otorgué
mandato verbal ni escrito a ningún profesional del derecho para que se
constituyera en mi nombre, ni para que me representara en las audiencias
celebradas con motivo de ese proceso; tampoco he tenido participación en la
elaboración de los actos procesales en relación a esa demanda, como tampoco he
sido la persona que le suministré a la Alguacil de Estrados de la
Cámara Civil Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera instancia
del Distrito Judicial de Montecristi, Marilyn
Abreu, el lugar del domicilio de la compañía Block Agregados Noroestana,
S.R.L., para que ella realizara las citaciones y
notificaciones a esa empresa en el municipio de Guayubín, en las calles en que
las hizo. TERCERO: Que aunque he firmado la demanda laboral, reitero las
declaraciones que le suministré a la periodista Alicia Ortega, para su programa
El Informe; no tengo conocimiento ni nada que ver y que además aporté quienes
eran los titulares del proceso. CUARTO: Que la presente declaración la hago en
aras de que quede constancia de la verdad y de mi disposición de ofrecerla en
cualquier lugar que me sea requerida, declaración que sostengo bajo la expresa
gravedad del juramento, en pleno uso de mis facultades físicas y mentales”.
j.-
Estimo como verdaderas las declaraciones hechas por los licenciados Santiago
Osvaldo Espinal Mercado, Edwin Rafael Pimentel Batista y Juan Angomás
Alcántara. Le doy crédito a lo por ellos expresado sin que nadie le solicitara
sus opiniones. Solo su conciencia les mandó a dar fe, y a expresar su
testimonio de que no tuvieron participación responsable en los fraudes
inmobiliarios en los cuales figuran sus nombres.
k.-
Los licenciados Edwin Rafael Pimentel Batista, Santiago Osvaldo Espinal
Mercadoy Juan Angomás Alcántara, a
diferencia de los verdaderos autores y coautores de arrancarles las propiedades a la familia
Jorge Metz, a la compañía Block Agregados Nordestana, S.R.L, y a la última
víctima conocida, un médico norteamericano, ellos quedan libres de toda
sospecha delincuencial ante los
afectados, la sociedad y la justicia
Reflexión
final
l.-
Porque conozco el proceder irresponsable de aquellos que se dedican a ejecutar acciones
delincuenciales, sé que cuando la vara de justicia alcance a los involucrados
en los expedientes de fraudes inmobiliarios, van a decir que el culpable de su
apresamiento es Negro Veras, olvidando
que cada quien debe responder de sus actos. Aquí, en nuestro país, es muy común hacer responsable al cartero de
la mala noticia que trae la carta. En todo caso, estoy preparado para responderles a los violadores de la ley en el terreno que
escojan. Y punto.
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