178 años de la Constitución dominicana
Por Marcelo Peralta
178 años se cumple hoy de la Constitución de la
República del 6 de noviembre del 1844 por representantes del pueblo dominicano,
libre y democrático reunidos en Asamblea Nacional Revisora, invocando el nombre
de Dios, guiados por el ideario de los padres de la Patria, Juan Pablo Duarte,
Matías Ramón Mella, Francisco del Rosario Sánchez, próceres de la Restauración
de establecer una República libre, independiente, soberana y democrática.
Inspirados en los ejemplos de luchas y sacrificios
de héroes, heroínas inmortales, estimulados por el trabajo abnegado de hombres,
mujeres, regidos en valores supremos.
Llena de principios fundamentales de la dignidad
humana, libertad, igualdad, imperio de la ley, justicia, solidaridad, convivencia
fraterna, bienestar social, equilibrio ecológico, progreso, paz, factores
esenciales para la cohesión social con voluntad de promover la unidad de la
Nación dominicana, por lo que en ejercicio de libre determinación.
En su artículo uno se establece la organización del
Estado que constituye una Nación libre e independiente, con el nombre de
República Dominicana.
Mientras en su artículo dos se estima la soberanía
reside en el pueblo, de quien emanan poderes, cuales ejerce por medio en forma
directa que establece la Constitución y leyes.
Tiene lema de inviolabilidad de la soberanía y
principio de no intervención, independiente de poder extranjero.
Es función esencial del Estado, protección efectiva
de derechos de la persona, respeto de su dignidad, obtención de medios que le
permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa, progresiva, de un
marco de libertad individual, justicia social, compatibles con el orden
público, bienestar general y derechos.
Sus límites terrestres irreductibles están fijados
por el Tratado Fronterizo de 1929, su Protocolo de Revisión de 1936, en que las
autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los
bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de
conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de
Derecho Internacional.
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