Procuraduría de Santiago logra precedente judicial respecto a separación de funciones MP y PJ.
Por: Marcelo Peralta
Santiago, R.D.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, en
funciones de Corte de Casación, acogió un recurso incoado por el procurador
general regional de Santiago, doctor Juan Carlos Bircann Sánchez, establece un
precedente judicial en principios fundamentales de separación de funciones del
Ministerio Público, Poder Judicial y legalidad del proceso.
En su recurso de casación contra la sentencia número
972-2022-SRES-00070, dictada en fecha 30 de marzo de 2022, por la Segunda Sala
de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago, confirmó un auto de no
ha lugar dictado por el Juzgado de la Instrucción de la provincia presidente José
Desiderio Valverde, el procurador ante la Corte demostró en la sede casacional
que los jueces de ambas instancias se extralimitaron en sus funciones.
En ese sentido, indicó “dictaron una sentencia manifiestamente
infundada, que vulnera el principio de separación de funciones consagrado en el
artículo 22 del Código Procesal Penal.
Dicho artículo establece sobre la separación de funciones: “Las
funciones de investigación y de persecución están separadas de la función
jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio
de la acción penal ni el Ministerio Público puede realizar actos jurisdiccionales”.
Señala, “La Policía y otro funcionario que actúe en tareas de
investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del Ministerio
Público”.
El recurrente expuso también que “los jueces desconocieron el principio
de legalidad del Artículo 7 del CPP, “puesto que la ley sanciona con penas de
prisión y multa el uso y consumo de drogas en la categoría de simple posesión o
de aficionado”.
Sobre la legalidad del proceso, el referido artículo indica que “Nadie
puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho
imputado. Este principio rige además en todo lo concerniente a la ejecución de
la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales”.
En esta misma sentencia, número SCJ-SS-23-0085, de fecha 31 de enero de
2023 y notificada al recurrente en fecha 11 de julio de 2023, la Suprema Corte
de Justicia establece que la audiencia preliminar tiene como fin determinar si
existen o no méritos para ordenar la apertura a juicio con base en la legalidad
y la pertinencia de las pruebas ofrecidas por el órgano acusador.
El magistrado Bircann Sánchez, al tomar conocimiento del fallo, valoró
la importancia del precedente judicial, tras manifestar “que de haberse
consolidado lo decidido en apelación, se distorsionaría el sistema de justicia,
reconociendo a los jueces acciones que impliquen el ejercicio de la acción
penal y que se desconozca el principio de legalidad”.
El Juzgado de la Instrucción de Valverde dictó la Resolución número
407-2021-SRES-00024, en fecha 10 de agosto de 2021, mediante la cual dictó auto
de no ha lugar y extinguió la acción penal en favor del imputado Orsini
Rodríguez Báez, quien fue acusado de violar la Ley 50-88 sobre Drogas y
Sustancias Controladas.
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