La Fiscalía defiende poner a cero el contador de los plazos para las investigaciones penales
El real decreto y la ley de medidas para evitar el
colapso en los tribunales cuando se levante el estado de alarma implica,
según defiende la Fiscalía, poner a cero el contador de los plazos de todas las
investigaciones penales.
Esta
interpretación supondría dejar sin efecto, en la práctica, la reforma legal
aprobada en el año 2015 la instrucción de las causas penales, una norma que el
ministerio público pide revocar.
Juristas consultados consideran que la interpretación
de la Fiscalía es contraria al derecho que tiene los investigados a un proceso
sin dilaciones indebidas.
La norma aprobada el martes por el Consejo de
Ministros para afrontar la desecalada en los tribunales contempla que se
reinicien los plazos procesales que quedaron suspendidos al decretarse el
estado de alarma.
Es decir, que si una parte tenía pendiente presentar
un recurso para el que le habían dado 10 días de plazo y cuando se decretó el
confinamiento le quedaban tres días, volverá a tener los 10.
Pero la norma no especifica cómo afecta esta medida a
los plazos de instrucción penal, limitados a seis o 18 meses, según la
complejidad de la causa, por una reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada
por el Gobierno de Mariano Rajoy.
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