54% de privados libertad venció el plazo de prisión preventiva afirma Defensa Pública
La Oficina Nacional de Defensa Pública, informó que asistió a 25,242 usuarios en atención permanente de la jurisdicción ordinaria, quienes ingresaron al sistema penitenciario, desde el año 2019 hasta junio de 2022, por imposición de medida de coerción.
Esta
población privada de libertad, estuvo conformada por 21,288 personas recluidas
por imposición de prisión preventiva y 3,954 que permanecían internos hasta
pagar la garantía económica impuesta.
Con
relación a la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), durante el
mismo periodo, la ONDP asistió a 1,514 usuarios, quienes entraron al sistema
penitenciario debido a imposición de medida cautelar.
El
70% de estos casos ordinarios ingresados por medida de coerción fueron
revisados y apelados por la Defensa Pública, es decir, se depositaron 17,547
acciones con el fin de variar la medida y lograr la libertad del imputado. Sin
embargo, se rechazó el 53% de estas acciones, y sólo el 35% (6,096) se
acogieron.
Mientras
que, en la jurisdicción NNA, se apelaron y revisaron el 54% (812) de las
medidas cautelares, de las cuales la tasa de rechazo fue de 69%, y se acogió el
51% (413).
En la
jurisdicción Ordinario, la Defensa Pública logró obtener en audiencias
preliminares y de fondo 5,573 decisiones favorables en pro de la libertad de
los usuarios asistidos en el periódico señalado. No obstante, con relación a
NNA, estas decisiones favorables sumaron 469.
Al
considerar el total de las acciones acogidas, más las decisiones favorables
indicadas que reducen la prisión preventiva, durante el año 2019 hasta junio de
2022, se estima que, el 54% de los casos asistidos por la ONDP, de jurisdicción
Ordinaria, y que ingresan cada año en estatus de privado de libertad, se les
venció el plazo de prisión preventiva.
En
ese mismo sentido, en la jurisdicción Niños, Niñas y Adolescentes, el plazo de
privación provisional de libertad caducó para el 42% de los casos atendidos.
El
director nacional de la Defensa Pública, Lcdo. Rodolfo Valentín Santos ,expresó
que, es imperativo que los órganos del Sistema de Justicia se acojan a lo
establecido en el artículo 40.9 de la Constitución de la República, que
expresa: «Las medidas de coerción, restrictivas de libertad personal, tienen un
carácter excepcional….» y de igual forma lo estatuye el artículo 15 del Código
Procesal Penal.
Es importante recalcar, que la libertad es un derecho fundamental, y es el
estado quien debe garantizar el mismo.
Por esa razón, la prisión preventiva es la excepción dentro de las medidas
establecidas por la norma.
El
principio de presunción de inocencia, así como el derecho a la libertad, dejan
claro que un juez al dictar prisión preventiva o garantía de imposible
cumplimiento lo debe hacer como una excepción y no como la regla.
Por
lo que, puntualiza Valentín, desconocer que un proceso penal se puede conocer
en libertad es violentar las garantías debido proceso.
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