Censarse es obligatorio.
Podrían ir a prisión hasta por tres meses quienes se nieguen a ser censados en República Dominicana.
Empadronadores
que suministren datos falsos correrán riesgos
Por Lic. Cesar Amadeo Peralta-Abogado-.
Por disposición clara y expresa de la ley 5096-59, sobre Estadísticas y
Censos Nacionales, toda persona que se encuentre en el país, está en la
obligación de suministrarle a los empadronadores las informaciones requeridas
para que se lleve a cabo del 10 al 23 de noviembre del 2022, el Censo Nacional
de Población y Vivienda.
Esta ley a pesar de tener 62 años que entró en vigencia, establece
multas que actualmente dan risa de 10 a 100 pesos, pero dispone prisión de
hasta 3 meses y si la Dirección Nacional de Estadísticas y el Ministerio
Publico encuentran méritos y levantan un acta de infracción por violación a
esta ley podrían hasta solicitarle medidas de coerción a cualquier persona,
como así lo disponen los artículos 22, 23, 29 y 30 de la ley 5096-59, sobre
Estadísticas Y Censos Nacionales, cuando establecen que;
Artículo. 22.-Todos los habitantes de la Republica están obligados a
suministrar a los encargados legalmente de la ejecución de los censos, cuando
estos lo soliciten, los datos que indique la Dirección General de Estadística,
relativos a sus personas o a las que de ellos dependan o estén bajo su cuidado
o protección, a sus bienes o a las operaciones de sus establecimientos
comerciales o industriales, al ejercicio de sus profesiones y a todo a todo
cuanto se refiera a alguna actividad relacionada con los censos que estén en
ejecución.
Artículo.23.- Tanto las autoridades empleados públicos, departamentales,
provinciales o municipales, como las personas particulares, están obligadas a
prestar a las autoridades o a los empleados que intervengan en la ejecución de
los censos, gratuitamente, o en la forma que determine el Poder Ejecutivo, la
ayuda que les fuera solicitada por la Dirección General de Estadística.
Artículo.29.- Quienes opusieren resistencia o se negaren a permitir el
trabajo de los auditores a que se refiere esta ley, serán castigados con multa
de veinticinco a doscientos pesos, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones
que le fueren aplicables.
Artículo.30.- Serán castigados con prisión de seis días a tres meses o
multa de diez a doscientos pesos, o con ambas penas a la vez. ; a-) Las personas que se nieguen a suministrar
los datos indicado en el artículo 22 de esta ley, b-) Los que sin motivos
justificados, no permanezcan en sus casas durante el tiempo señalado para la
ejecución de un censo. c-) Los que quiten o inutilicen las marcas, tarjetas o
números puestos por los encargados de la ejecución de un censo, en edificios,
casas de habitación u otras dependencias. d-) Cualquier infracción a esta ley y
sus reglamentos no expresamente prevista, será castigada con la pena que se
indica en este artículo.
Aunque la ley 5096-59, es una ley de hace 62 años, contiene disposiciones
que casi nadie conoce y que nadie cumple, pero que están en la ley y su
violación puede ser sancionada, como es el caso del artículo 10, que dispone
que, toda persona física o moral, que edite en la Republica una obra,
periódico, folleto o mapa, está obligada a enviar un ejemplar del mismo a la
Dirección General de Estadística para su biblioteca, dentro de los diez días
después de haberle puesto en circulación.
Analizando los artículos anteriormente descritos, es claro que censarse es obligatorio, por lo que no censarse lo
expone a ser denunciado por cualquier vecino que tenga conocimiento de la
ocurrencia de la violación a esta ley ya que los artículos descritos
constituyen violaciones a la misma y conllevan prision y multas.
En relación a las actividades del Censo Nacional y dada la creatividad
con que actúan los delincuentes, la población debe tomar medidas que ayuden a
la salvaguarda de su seguridad personal de eventuales ladrones o actos
delictivos en sus contras, dada la desconfianza que es natural que puede
generar permitir el acceso a tu casa de personas desconocidas, aun estén
presuntamente identificadas, aún hay tiempo para los residentes en condominios
de reunirse y coordinar con los presidentes de juntas de vecinos y establecer
por ejemplo en torres o edificios o en residenciales, un lugar donde se puedan
recibir a los empadronadores sin necesidad de abrirles las puertas de su
vivienda por tratarse de personas desconocidas o recibirlos en un área fuera de
la vivienda, ya que la ley no establece que sea obligatorio que ellos entren a
tu casa y los ciudadanos no se verán expuestos a violar el artículo 29 de esta
ley que los sanciona con prisión de 6 días a 3 meses por no permitir el trabajo
de los empadronadores.
Otra preocupación de varios activistas sociales, en relación con el
empadronamiento de millones de nacionales haitianos, la ley también le tiene
respuestas a sus inquietudes, porque los empadronadores y auditores podrían ser
condenados de un mes a tres meses de prisión y la anulación del formulario de
empadronamiento, ya que les está prohibido falsear los datos del formulario y
establecer como dominicano a un nacional haitiano que evidentemente a simple
vista no lo es, el censo servirá para tratar de establecer cuanto somos, no
para otorgarles ningún tipo de documentos oficiales y por eso aquí la respuesta
legal a esa inquietud.
Articulo. 31.- Serán castigados con prisión de un mes a tres meses, o
multa de veinticinco a doscientos pesos, o con ambas penas a la vez; a) Los
enumeradores, revisadores, o encargados de alguna labor para la ejecución de un
censo que alteren los informes que les hayan sido suministrados o que, con
cualquier propósito, preparen datos falsos.
Por otra parte, el formulario de empadronamiento tendrá 67 preguntas,
muchas de ellas a veces complicadas de responder aun por los cabezas de
familias, que los ciudadanos podrán ir familiarizándose con ellas, descargando
el formulario a través de la página web de la Dirección Nacional de
Estadísticas, en donde se establece el resultado de la visita, si fue completo,
incompleto o rechazado lo que servirá como acta inicial de infracción.
En otro artículo ilustrativo nuestro estarán las 67 preguntas del Censo
para que puedan ir practicando y reuniendo esas informaciones y perdiendo menos
tiempo.
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