lunes, febrero 13, 2023

El play de Puerta del Mulo y el Estado Social en la Constitución vigente (1-2)

Derechos Colectivos y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Dr. MANOLO MANUEL GIL – Abogado. Reside en Santo Domingo.

Sean Sabios. La verdad es que el play de Puerta del Mulo debe permanecer, y no desaparecer, porque ha generado un impacto positivo en la comunidad, es una causa legítima, es justa y de derecho en el Estado Social y Democrático que define hoy la Constitución Dominicana para garantizar el respeto a la dignidad ante cualquier otro interés individual o grupal.

Puerta del Mulo es hoy una comunidad ejemplar. Pertenece al municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodríguez. A finales de los años noventa era reconocida por su belicosidad y la práctica excesiva de conductas lúdicas, sin embargo, con la iniciativa de un grupo de sus habitantes se conformó la Asociación Pro Desarrollo de dicha comunidad la cual con mucho dinamismo y sacrificio pudo lograr hacer del Play, una realidad en una parte de los terrenos del señor Rufino Gómez, a quien le fueron comprados por testimonio de los dirigentes.

Con el Play llegó el deporte y con su práctica mejoró la buena convivencia entre los vecinos de Puerta del Mulo dejando atrás la vieja cultura de violencia e intolerancia que tanto daño había ocasionado. Sin embargo, el Sr. Rufino Gómez falleció en el año 2019 y desde entonces algunos de sus herederos han puesto en marcha acciones hostiles que pretenden despojar de dicho play a la comunidad y que están causando daños a los niños que juegan y a dirigentes comunitarios.

Así, acudieron al Abogado del Estado en Santiago de los Caballeros, en cuya oficina denegaron la solicitud de desalojar el play porque luego de investigar el expediente se concluyó que era evidente que la situación establecida de su funcionamiento por más de veinte años con Don Rufino vivo e integrado con orgullo y entusiasmo a las actividades deportivas y culturales que su comunidad realizaba en el mismo, era evidencia suficiente de su consentimiento.

Pero entonces los persiguientes como método de presión, han venido a amedrentar los niños que van al play y a judicializar personalmente a algunos de los dirigentes de la comunidad con imputaciones falaces de violación de propiedad por ante la fiscalía en la cual fiscales adjuntos han procurado medidas de coerción de forma injusta y perjudicial en extremo para algunos de los dirigentes comunitarios, sin obtemperar a lo decidido por el Ministerio Público especializado para inmuebles como lo es el Abogado del Estado. Es un hecho notorio también el nexo que une a los persiguientes con alguna autoridad política provincial.

Se espera que los jueces sean sabios y justos como su misión indica; que desbrocen con pericia los escollos para llegar a la verdad y dictar justicia; que el proceso transversal de constitucionalización de los procedimientos en el Estado Social y Democrático de Derecho que hoy es la República Dominicana imponga los principios probatorios y demás de los procedimientos constitucionales aquí donde se deben tutelar los derechos fundamentales colectivos y difusos, culturales, deportivos, históricos, urbanístico, paisajístico y arquitectónico de la comunidad, sus niños, niñas y adolescentes y demás miembros. De ahí que cualquier solución, para ser justa y social y por tanto acorde con la Constitución y el Principio de Efectividad, debe contemplar la medida de que el Play de Puerta del Mulo debe permanecer hacia el futuro, por sus innegables impactos sociales de importancia, tal como se ha establecido ya en precedentes del Tribunal Constitucional y en la Ley de Ordenamiento Territorial.

El autor es abogado, conmunity manager y profesor universitario. Promueve la combinación en VidaPositiva #RedesComunica de #RedesCombinadas #MayoriaPositivaRD #SeanSabiosRD.


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