El play de Puerta del Mulo y el Estado Social en la Constitución vigente (1-2)
Derechos Colectivos y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dr. MANOLO MANUEL GIL –
Abogado. Reside en Santo Domingo.
Sean Sabios. La verdad es que
el play de Puerta del Mulo debe permanecer, y no desaparecer, porque ha
generado un impacto positivo en la comunidad, es una causa legítima, es justa y
de derecho en el Estado Social y Democrático que define hoy la Constitución
Dominicana para garantizar el respeto a la dignidad ante cualquier otro interés
individual o grupal.
Puerta del Mulo es hoy una
comunidad ejemplar. Pertenece al municipio de San Ignacio de Sabaneta,
Provincia Santiago Rodríguez. A finales de los años noventa era reconocida por
su belicosidad y la práctica excesiva de conductas lúdicas, sin embargo, con la
iniciativa de un grupo de sus habitantes se conformó la Asociación Pro
Desarrollo de dicha comunidad la cual con mucho dinamismo y sacrificio pudo lograr
hacer del Play, una realidad en una parte de los terrenos del señor Rufino
Gómez, a quien le fueron comprados por testimonio de los dirigentes.
Con el Play llegó el deporte
y con su práctica mejoró la buena convivencia entre los vecinos de Puerta del
Mulo dejando atrás la vieja cultura de violencia e intolerancia que tanto daño
había ocasionado. Sin embargo, el Sr. Rufino Gómez falleció en el año 2019 y
desde entonces algunos de sus herederos han puesto en marcha acciones hostiles
que pretenden despojar de dicho play a la comunidad y que están causando daños
a los niños que juegan y a dirigentes comunitarios.
Así, acudieron al Abogado del
Estado en Santiago de los Caballeros, en cuya oficina denegaron la solicitud de
desalojar el play porque luego de investigar el expediente se concluyó que era
evidente que la situación establecida de su funcionamiento por más de veinte
años con Don Rufino vivo e integrado con orgullo y entusiasmo a las actividades
deportivas y culturales que su comunidad realizaba en el mismo, era evidencia
suficiente de su consentimiento.
Pero entonces los
persiguientes como método de presión, han venido a amedrentar los niños que van
al play y a judicializar personalmente a algunos de los dirigentes de la
comunidad con imputaciones falaces de violación de propiedad por ante la
fiscalía en la cual fiscales adjuntos han procurado medidas de coerción de
forma injusta y perjudicial en extremo para algunos de los dirigentes
comunitarios, sin obtemperar a lo decidido por el Ministerio Público
especializado para inmuebles como lo es el Abogado del Estado. Es un hecho
notorio también el nexo que une a los persiguientes con alguna autoridad
política provincial.
Se espera que los jueces sean
sabios y justos como su misión indica; que desbrocen con pericia los escollos
para llegar a la verdad y dictar justicia; que el proceso transversal de
constitucionalización de los procedimientos en el Estado Social y Democrático
de Derecho que hoy es la República Dominicana imponga los principios
probatorios y demás de los procedimientos constitucionales aquí donde se deben
tutelar los derechos fundamentales colectivos y difusos, culturales,
deportivos, históricos, urbanístico, paisajístico y arquitectónico de la
comunidad, sus niños, niñas y adolescentes y demás miembros. De ahí que
cualquier solución, para ser justa y social y por tanto acorde con la
Constitución y el Principio de Efectividad, debe contemplar la medida de que el
Play de Puerta del Mulo debe permanecer hacia el futuro, por sus innegables
impactos sociales de importancia, tal como se ha establecido ya en precedentes
del Tribunal Constitucional y en la Ley de Ordenamiento Territorial.
El autor es abogado,
conmunity manager y profesor universitario. Promueve la combinación en
VidaPositiva #RedesComunica de #RedesCombinadas #MayoriaPositivaRD
#SeanSabiosRD.
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