En que pie se para Republica Dominicana

Por Marcelo Peralta
Como Haiti es apoyado por la comunidad internacional la Republica Dominicana tiene que estar como el gato boca arriba para defenderse en todas las circunstancias. 
Francisco Quintana, miembro del Centro de Desarrollo Integral Luna, Inc. CEDIL ha dicho este lunes en una entrevista difundida por CNN que esa entidad va a obligar a la Republica Dominicana a reconocer el derecho que tienen los haitianos hijos.

Con esa postura de Quintana parece que Republica Dominicana es suya o que es una huerfana que no tiene hijos e hijas que la defiendan.

Desde que Haití tuvo su primera constitución, hasta la que hoy está en vigencia proclama ha venido arrastrando 
graves males basados en las fallas de la impunidad por violaciones actuales y anteriores de los derechos humanos, así como el deterioro de la confianza pública en el sistema.

Ese problema obedece a fallas de los mecanismos de seguimiento, investigación, procesamiento y castigo por violaciones de derechos humanos, incluidas atrocidades como ejecuciones extrajudiciales, torturas y generalizados delitos de violencia sexual, incluida la violación, así como falta de políticas públicas y asunción de obligaciones en esas esfera.

Citamos algunos de los casos como es el de Jean Marie Vincen, sacerdote católico y partidario del expresidente Jean Beltrands Aristide, quien fue asesinado el 28 de agosto de 1999.

Ademas el caso de Antoine Izméry, quien el 11 de septiembre de 1993, fue asesinado por miembros del grupo paramilitar haitiano FRAPH durante la misa dominical en la Iglesia del Sagrado Corazón, en Turgeau, Puerto Príncipe.

La masacre de Raboteau, 1994, tal como lo documentó la Comisión, en abril de 1994 miembros del grupo paramilitar perteneciente a la FRAPP, cuyos miembros penetraron en la localidad de Raboteau, cerca de Gonaïves, y cometieron múltiples actos de violencia contra los pobladores, como asesinatos, violaciones, torturas y destrucción de bienes.

Ahi esta otros de los crimenes como fue contra Jean Leopold Dominique y Jean Claude Louissaint, ocurrido en abril de 2000, Jean Dominique, destacado y valiente periodista, propietario y operador de Radio Haití Inter desde los años ochenta, fue asesinado en el predio de la radioemisora.

Un empleado de la emisora como fue el caso contra Jean Claude Louissaint, también fue muerto en el ataque, por individuos armados no identificados.

Las conclusiones de la Comisión, el senor Guy Malary fue víctima de una emboscada y asesinado, junto con sus dos guardaespaldas y el conductor de su vehículo, en Puerto Príncipe, el 14 de octubre de 1993.

Los defensores actuales de los haitianos no vieron esos casos y nunca intervinieron para llevar al banquillo a los autores de estos crímenes.

El grupo de complices de la ola de secuestros existente en Haití, y que una vez en Haití han tomado parte en actividades de narcotráfico y comercio de armas, dada la experiencia lograda a través de sus actividades delictivas en otros países.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una petición presentada por la Clínica de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de la Universidad de Berkeley de California, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional y la Coalición Nacional para los Derechos de los Haitianos y nunca actuaron, sino que todos sus actos son contra República Dominicana. porque defiende sus leyes.

El doctor Ramón Antonio Veras ha escrito un articulo y parte del mismo lo tomamos:
Con argumentos diferentes se ha tratado de justificar la negativa para reconocer la nacionalidad dominicana a los hijos e hijas de haitianos y haitianas residentes en forma ilegal en el territorio nacional.

Las motivaciones legales y de derecho son, entre otras, las siguientes:
1.- Los ilegales haitianos están en tránsito en nuestro país y por tanto no están amparados por el Jus Soli.

2.- Los ilegales haitianos son extranjeros transeúntes y, en consecuencia, no se benefician del Jus Soli.

3.- La Constitución haitiana le otorga a sus nacionales la nacionalidad, aunque residan fuera de su país, al igual que a sus descendientes, conforme el artículo 11 de la Constitución de Haití.

4.- Los ilegales haitianos viven aquí en violación a la Ley de Migración, y la ilegalidad no genera derecho.

5.- El artículo 15 de la Constitución de Haití prohíbe la doble nacionalidad.

6.- La clasificación de inmigrantes y no inmigrantes en las leyes dominicanas, entraña la indicación de extranjeros y, por tanto, los hijos de ilegales haitianos son hijos de extranjeros excluidos de la nacionalidad dominicana y de lo que disponen los artículos 9 y 13 del Código Civil.

7.- La ley sobre Actas de Estado Civil, exige que para declarar un niño o niña los padres declarantes deben tener sus documentos de identidad en regla, lo que no ocurre con los haitianos indocumentados y, por tanto, no pueden declarar a sus hijos nacidos aquí.
8.- La disposición del Párrafo IV del artículo 11 de la Constitución actual dispone que: Párrafo IV.-
La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana. 

Sin embargo, los dominicanos que adquieran otra nacionalidad no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. 

Se establece esta disposición, según los críticos, en beneficio de los nacionales dominicanos, no de los extranjeros.

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