Saldo en el teléfono tendrá vigencia hasta por 3 meses; Indotel aprueba “rollover”.
La
decisión está contenida en la resolución 062-17, mediante la cual dictó el
“reglamento sobre los derechos y obligaciones de los usuarios y las prestadoras
de servicios públicos de telecomunicaciones”.
Destaca
que con este reglamento se reconocen derechos básicos de los usuarios y
prestadoras, al tiempo que establece las obligaciones básicas. Asimismo se
refuerza y garantiza el régimen de protección de los consumidores, en adición a
los previstos en las leyes vigentes y las normativas aplicables.
La
resolución motiva que los saldos se transfieran por hasta tres meses debido a
que dicho plazo “busca un balance entre el hecho de que el saldo no consumido
ha sido ya pagado por el cliente, pero a su vez existen elementos técnicos y
comerciales que afectan la capacidad de la prestadora de poder prestar el
servicio en cualquier momento del tiempo, sin forma de prever la cantidad
demandada, y bajo las condiciones de calidad exigidas, así como la posibilidad
de cubrir los costos de mantener una línea activa aun cuando no realice
consumos o genere nuevos ingresos”.
Por otro
lado, la norma precisa que “un plazo mayor a 3 meses contravendría otras
regulaciones en las que requieren la utilización del servicio en los últimos 90
días, pues de lo contrario las líneas se considerarán inactivas; lo cual
permite un control y administración responsable de los recursos numéricos y así
como atender a otras preocupaciones de seguridad ciudadana”.
Igualmente
establece que el balance transferido deberá ser el primero en aplicarse al
momento de consumirse el servicio, lo cual redunda en beneficio del consumidor.
Indotel explica la razonabilidad de que el saldo consumido sea protegido por
hasta tres meses y rechazó por tanto las solicitudes de las prestadoras de que
la transferencia sea por tan sólo un mes.
Además de
asegurar el traspaso de los saldos no consumidos por hasta 3 meses, comúnmente
llamado “rollover”, la regulación dictada por Indotel establece el período de
prueba de 7 días de los servicios contratados, los topes a las penalidades por
terminación anticipada del contrato, el derecho a trasladar el servicio a un
nuevo domicilio, así como el derecho a exigir que se mantenga la tarifa
acordada durante el período de duración mínima de contrato, evitando así los
aumentos unilaterales de tarifas por parte de las prestadoras.
En ese
tenor, las regulaciones vigentes reconocen el derecho a cobrar cargos
vinculados a la reconexión del servicio, particularmente en casos en que el
servicio ha sido suspendido por el incumplimiento de las obligaciones de pago
por el usuario.
“La norma
de Indotel se extiende a los distintos servicios de telecomunicaciones y formas
de contratación. Es decir, cubrirá los servicios contratados en las formas de
postpago y prepago, así como los saldos y balances para llamadas, SMS,
servicios de datos, etc.”, establece el órgano regulador.
Resalta
que esta regla “supera el alcance del proyecto de ley aprobado el pasado
miércoles en el Senado que se limita a los minutos para servicios de telefonía
prepaga”.
La entrada
en vigencia del reglamento aprobado se estableció en 6 meses, lo cual rechaza
las solicitudes por parte de las prestadoras de postergar la aplicación por un
año, enfatiza el Indotel.
Detalla
que el órgano regulador entendió que este tiempo era el suficiente para hacer
todos los cambios en los sistemas de las prestadoras, adecuaciones de sus
procesos y productos y la modificación de sus contratos de adhesión.
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