Migración ordena extranjeros dotar de cédulas a extranjeros con carnet temporal y papeles permanente.
La Dirección General de Migración dispuso que todos los extranjeros, mayores de 18 años, que se les ha otorgado carnet de residencia temporal y residencia permanente o definitiva, desde la RT-2 hasta RT-9, deban solicitar cédula de identidad ante la Junta Central Electoral (JCE), previo al cumplimiento de todas las formalidades legales.
La medida fue aprobada por
esta dependencia mediante una resolución dictada el 15 de marzo del 2022,
firmada por su director, Enrique García.
La disposición exceptúa a
los turistas, funcionarios diplomáticos y consultares acreditados en
el país que ingresen en misión oficial.
Asimismo, manda a que la
resolución sea comunicada a la JCE, explicando que es el organismo responsable
de emitir la cédula de identidad, que otorga un número único a cada ciudadano
para su identificación.
Legalidad
La medida está basada en el
artículo 45 de la ley general de Migración y el artículo 15, párrafo
II, del Reglamento de Aplicación, número 631-11.
La ley 285-04, general de
Migración, establece en el artículo 45 lo siguiente: “Los extranjeros
que ingresen al país con visa de residencia solicitarán ante la Dirección
General de Migración la Residencia Temporal o la Residencia Permanente,
cumpliendo para ello los requisitos prescritos en la presente ley y su
reglamento”.
En el párrafo de ese artículo
señala que “el extranjero solicitará ante la Dirección General de Migración una
prórroga de su estadía en el país, cuando el tiempo autorizado para su
permanencia no le sea suficiente para agotar el proceso de solicitud de
residencia”. Agrega que esa prórroga no podrá exceder de 30 días, pero
podrá ser renovada a discreción de la autoridad competente, a solicitud
motivada del peticionario.
Mientras, el artículo 35 del
reglamento de aplicación de la ley de migración indica que “Por mandato expreso
del numeral 2 del artículo 25 de la Constitución, todo Extranjero que se
encuentre en la República Dominicana y que haya sido admitido como residente
permanente, está obligado a registrarse en el Libro de Extranjería que
para tales fines abrirá la D.G.M., previo a la entrega de la residencia sea
esta temporal o permanente”.
Y en párrafo II de ese
artículo, dispone que “Todo Extranjero, al momento de obtener su residencia
temporal o permanente en el país tendrá la obligación de trasladarse a la Junta
Central Electoral a los fines de hacerse expedir un Carné de Cédula de
Identidad de acuerdo a las resoluciones que dicte sobre la materia la
Junta Central Electoral”.
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