Tribunal Constitutcional mediante sentencia limitar a los concejales para destituir funcionarios municipales
El Tribunal Constitucional eliminó la facultad que hasta ahora se habían abrogado los concejos de regidores de nombrar o ratificar funcionarios administrativos de los ayuntamientos.
Eran gerentes financieros,
tesoreros, contadores municipales, por considerar que esas son atribuciones que
la Constitución de la República les confiere a los alcaldes en su condición de
ejecutivos municipales.
En una sentencia publicada hoy,
la Alta Corte establece que el nombramiento o ratificación de esos funcionarios
por parte de la Sala Capitular excede la parte normativa y de fiscalización
propia de esos órganos, que además interfiere en las funciones propias de los
alcaldes.
La función del gerente
financiero es formular, coordinar y dirigir la administración financiera del
Ayuntamiento.
Mientras, al tesorero
municipal compete percibir los ingresos municipales; administrar dichos
recursos y efectuar los pagos derivados de obligaciones contraídas.
El contador municipal,
establece que este funcionario es el encargado de organizar y llevar la
contabilidad general del Ayuntamiento.
Estas atribuciones, como se
observa, son puramente administrativas y no de fiscalización», indica la
sentencia en sus motivaciones.
El Tribunal Constitucional,
en esa acción, elimina el literal «s» de la Ley 176-07 sobre el Distrito
Nacional y los municipios, que dispone que el nombramiento de esos funcionarios
municipales debe ser efectuando por el Consejo de Regidores previo requerimiento
del alcalde.
Advierte que esa disposición
contenida en la citada ley, limita la función ejecutiva y de administración de
la Alcaldía, al estar dicho nombramiento supeditado a la actuación del Concejo,
cuestión que, a su vez, puede causar un estado de inercia de las atribuciones
constitucionales y legales del alcalde.
Reitera que la función de las
salas capitulares es eminente normativo y de fiscalización, por lo que sí le
reconoce la facultad de nombrar al «Contralor municipal», porque ese
funcionario tiene funciones de fiscalización propias del Concejo de regidores.
La misma sentencia da un
plazo de un año para la aplicación plena de la sentencia, por considerar que su
ejecución inmediata podría generar trastornos en la administración municipal en
los que en la actualidad esos puestos ejecutivos son ocupados por personas
designadas por la Sala Capitular, tal como establecía la parte de la Ley 176-07
ahora dejada sin efecto.
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