Abogado Freddy García dice Ley 108-05 del Registro Inmobiliaria es novedosa.

Freddy García. 
Tomada de Facebook. 
Por Marcelo Peralta.
San Ignacio de Sabaneta, Santiago Rodríguez, R.D.- El abogado Freddy Antonio García Toribio, graduado en tres carreras en igual cantidad de universidades en el país, ha dicho hoy que la Ley 108-05 del Registro Inmobiliaria es una novedad en República Dominicana.
La misma, dice el experto en leyes fue creada el 23 de marzo del año 2005 y su entrada en vigencia en el año 2007 se refiere al saneamiento y deslinde de tierra orientada respecto a los aspectos legal y financiero.

García Toribio graduado en las carreras de Educación Básica en la Universidad Autónoma de Santo Domingo-UASD- en el año 2000; en la de Derecho en esa mismo centro con “Cum Laude” 2006; Post Grado en Gestión de Centros Educativos en la Pontifica Universidad Católica Madre y Maestra-PCAMAIMA en el 2001 y Magíster en Legislación de Tierras en la Universidad Abierta para Adultos-UAPA- en el 2012, dice que desde que se instituyó la Ley y su entrara en vigencia constituyó la plataforma ideal para poder acceder a los créditos con la banca, las hipotecas, las cooperativas y de otras índole.

Como forma de orientar al ciudadano, García Toribio dice que en la actualidad, los dominicanos empezamos a vivir acontecimientos importantes en el mundo inmobiliario dando un “giro” a la cotidianidad y contribuyendo a fortalecer el saneamiento y al deslinde de las tierras y permitiendo a su vez acceder a créditos en bancos, financieras, cooperativas, hipotecas e insta a la ciudadanía  orientarse y documentarse de la importancia de este innovador plan.

“Es el proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y éstos quedan registrados por primera vez”, dijo el profesional de las leyes.

Que debes buscar:
El artículo 10 del  Reglamento para el Control y Reducción de Constancias Anotadas instituido por la resolución número 517-2007 define con lujo de detalles el deslinde como el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas”.

Mientras que el artículos 11 la resolución  número 517 del año 2007 señala que los tres pasos esenciales que son el Deslinde, la Técnica, lo Judicial y lo Registral.

Pasos:
Las tres etapas básicas son la Técnica, la Judicial y lo Registral a la depuración, al carácter legalista, que es un paso sin precedente que hay que hacer en lo legal y en lo financiero.

Con lo que busca es, dice acceder a un crédito o préstamo en entidad financiera, por lo que recomienda que tiene que someter esos derechos amparados en la individualización en el acto de levantamiento parcelario aprobado y registrado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.

En todo proceso, dio García Toribio, se contempla el saneamiento, deslinde y la  subdivisión establecido en el artículo 10 del reglamento para el control y reducción de constancias anotadas donde se prohíbe la expedición e impone la marca de intransferible y sin protección del fondo de garantía.

Protección:
Esto consiste, sostiene el abogado es la protección que debe hacer el Estado a todos los propietarios de derechos registrados titulares de un Certificado de título.

E indica que de ahí es que las entidades crediticias no se atreven, porque no hay garantía de nada a aventurarse a otorgar financiamientos a los solicitantes que no se comprometan a realizar esos procesos estipulados en la Ley de marra.   

Detalles:
De acuerdo a sus observaciones la Ley 108-05 ha sido creada el 2 de abril del 2005 y modificada por la Ley 51-07 y sus normas complementarias hacen que surjan múltiples cuestionamientos relacionados con sus disposiciones y crea la necesidad de conocer los detalles de dicha ley.

Pero revela que la ley puede analizarse en tratados sobre la Jurisdicción Inmobiliaria que deberán redactarse conforme la aplicación que la misma tenga en la práctica.

Y advierte que para que se puedan dominar las reglas básicas de esta ley 108-05, es preciso responder las principales interrogantes que su estudio y análisis requieren.

Dice que la persona interesada en el manejo de la ley ubicará en la nueva estructura y el estudio resultará mucho más fácil.

Al hablar para prensaglobaldigital, el jurista sostiene que lo básico de la misma es que es preciso e imprescindible conocer sobre la Ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos a cabalidad y que aunque implementa elementos nuevos, lo realiza sobre la base del Sistema Torrens de mensurar, depurar y registrar el derecho de propiedad, para ofrecer a las personas interesadas una información acabada y contribuir de esta manera con la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias en el país.

Llena vacio.
La ley se implementa el Sistema de Publicidad Inmobiliaria y se organiza enfocado en la descentralización de los Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria encargados de aplicar la ley, provocando el descongestionamiento de los Tribunales Superiores de Tierras y la Dirección General de Mensuras Catastrales como Órgano Rector, agilizando el trabajo de aprobación de las mensuras, los levantamientos parcelarios de los agrimensores que está a cargo de la Dirección General de Mensuras Catastrales competentes.

Importancia de la Ley 108-05.
García Toribio habla de la importancia del registro del Derecho de Propiedad, las operaciones posteriores al saneamiento, afirmando que este proceso está a cargo de las Oficinas de Registros de Títulos.

Relevancia.
Los puntos más relevantes que hay que destacar en ley 108-05, dice García Toribio son la de crear el doble Grado de Jurisdicción de los tribunales, la competencia territorial de los tribunales, el apoderamiento del Tribunal de Jurisdicción Original que será directo, excepto en el saneamiento y deslinde.

Aportes:
Dice que esa ley de Registro de Inmuebles 108-05 y sus modificaciones, ha sido creada con el ánimo de poder aportar a los procesos en los Tribunales de la República Dominicana, eliminando así, tramites burocráticos y tabees que data desde hace decenas de años.

Busca eficientizar el servicio ciudadano, a que haya un ambiente acogedor con el  básico de llevar conocimiento y que sirva de vehículo que facilite las transacciones dentro del Sector Inmobiliario, desde el punto de vista Jurídico-Legal.

El Trabajo.
El presente trabajo de investigación realizado por el experto en la Ley del Registro Inmobiliario y dado como “primicias” a prensaglobaldigital dice que está estructurado para analizar y evaluar de trascendental lo estipulado en la pieza, su finalidad y los procesos necesarios para registrar el derecho de propiedad de un inmueble.

Hablar de los principios generales que rigen la ley de Registro Inmobiliario y su campo de aplicación; su finalidad, justificación, reglamentos, importancia de las Mensuras Catastrales, quien las realiza y quien las autoriza.


Otros detalles es la parte técnico-legal de los Tribunales de Jurisdicción, en qué consiste el saneamiento en materia Inmobiliaria y las generalidades.

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