miércoles, agosto 17, 2022

Senador afirma consulados dominicanos en Haití recaudaron 79.5 millones de dólares y solo reportaron 11.6 millones de dólares.

Legislador del PLD aboga modificar ley 142-17 de Relaciones Exteriores.

Dajabón, R.D.- El senador de Elías Piña, por el Partido de la Liberación Dominicana-PLD-, Yván Lorenzo, abogó por la modificación de la Ley orgánica del ministerio de Relaciones Exteriores número 142-17, respecto al salario, función, costo de vida, territorio y carga familiar.

Lorenzo espera a partir del reingreso de la nueva legislatura, a reabrirse el viernes 26 de agosto, se puedan aprobar “una pieza quite el botín a cónsules del gobierno del cambio”.

Una investigación en 5 consulados dominicanos en Haití establecidos en Puerto Príncipe, Juana Méndez, Anse-A-Pitre, Belladere y Cabo Haitiano, las recaudaciones fueron de 79.5 millones de dólares y solo se reportó la cifra de 11.6 millones de dólares y que solo se notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores el 20%.

El legislador citó cónsules dominicanos manejan diversos ingresos que van desde suelo base, “dotación consular” que le entrega Cancillería para administrar el consulado, el dinero que entra a los consulados vía pagos de servicios.

El ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo encargado de la aplicación y coordinación de la política exterior trazada por la presidencia de la República, conforme a la Constitución, Ley Orgánica del ministerio de Relaciones Exteriores, Servicio Exterior.

En su artículo 6 dice las funciones básicas del ministerio de Relaciones Exteriores son las descritas en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior con reglamentos especiales, establecida en las leyes y acuerdos internacionales.

Hace incapié en la ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Exterior en el artículo 1, la 142-17 establece reglamento que define las competencias, funciones, estructura interna y organizativa del Ministerio de Relaciones Exteriores, dependencias, nivel de autoridad e interrelación de sus funcionarios.

Mientras en el artículo 2 define los principios, aplicación de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, disposiciones, estructuración técnica, organizacional puede ser ajustada en función de su plan estratégico, programa de operaciones anual, criterios, metodologías con la aprobación del Ministerio de Administración Pública.

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