El martes 17 de junio 2025 Tribunal Colegiado presentará conclusiones caso Walder Franco.

La increíble y triste historia de la carrera deportiva, solvencia moral, social y personal de Franco en la cuerda floja. Tiene otros casos judiciales pendientes en Puerto Plata y San Juan de la Maguana.

Por Marcelo Peralta

Puerto Plata, R.D.-Asumiendo postura cabizbaja en el banquillo de los acusados en el Tribunal Colegiado en el Palacio de Justicia aquí, acusado de violación sexual a una menor de edad, el pelotero de Grandes Ligas, Walder Franco, del equipo Tampa Bay, escuchara el martes 17 de junio las conclusiones de su caso.

Siempre en el banquillo, Franco Aybar, inclina su cabeza mostrando desaliento. 

Esa actitud puede ser el reflejo emocional negativo, melancólico, preocupación de la difícil situación personal, legal, social, moral y familiar que le depara el porvenir a partir del martes 17 de junio cuando jueces del Tribunal Colegiado anuncien la decisión del juicio.

Concluye

El Ministerio Público concluyó este lunes ante los jueces del Tribunal Colegiado de Puerto Plata la presentación de las 165 pruebas en contra del pelotero Wander Franco, acusado de violación sexual a una menor de edad.

Madre de la menor.

En el mismo expediente está involucrada y juzgada la madre de la víctima, la señora Marta Vanesa Chevalier, imputada por explotación sexual.

Órgano acusador

El Ministerio Público, integrado por los magistrados licenciados Jakayra Veras, Venecia Rojas y José Juan Jiménez, en condición de órgano acusador finaliza la reproducción de elementos probatorios.

Hoy decidieron aplazar el juicio para el próximo martes 17 donde el Ministerio Público presentará sus conclusiones.

De acuerdo a las exposiciones, solicitará la condena de rigor de acuerdo con los hechos imputados.

Datos

Fue el Ministerio Público que depositó la acusación formal en contra del pelotero dominicano de Grandes Ligas, Wander Franco, acusado de explotación sexual y comercialización de una menor de edad.

El órgano de justicia presentó su señalamiento en contra, la señora Marta Vanesa Chevalier madre de la menor cuyo nombre se omite por razones legales.

El deportista y la señora Chevalier están siendo culpados por e, Ministerio Publico de la violación a las disposiciones de los artículos 25, 396 literal B, 409 y 410, de la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

Qué dicen estos artículos

El artículo 25 del Código Penal dominicano habla sobre la prohibición de la comercialización de prostitución y pornografía.

En el caso del artículo 396, Ley 136-03, explica sobre la sanción al abuso contra niños, niñas y adolescentes.

Según el Ministerio Publico, ambos violaron literales B de dicho artículo, que habla sobre el abuso sicológico, mientras que a Franco se le agrega el literal C sobre Abuso sexual.

La ley específica que quienes violen esos artículos serán castigados con penas de dos a cinco años de prisión y multa de tres a 10 salarios mínimos.

El Ministerio Público indicó que el pelotero de Rays de Tampa y la madre de la menor violaron los artículos 409 y 410 sobre sanción por comercialización de niños, niñas, adolescentes por explotación sexual y comercial de niño, niña y adolescente.

De manera particular, a Franco también se le acusa de violar el artículo 331 que constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia, amenaza o sorpresa.


De manera conjunta, también se les acusa de quebrantar los artículos 265 y 266 del Código Penal; artículos 3 de la Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas. 

Según el Código, el artículo 265 explica que toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, con el objeto de preparar, cometer crímenes contra las personas, propiedades, constituye un crimen contra la paz pública. 

El artículo 266 narra que se castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.

En cuanto a los artículos que la madre no comparte con el jugador dominicano están los artículos 2 numeral 1, 11 y 15, artículo 3 numerales 1, 2 y 3, artículo 9 numerales 2 y 7 de la ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Figuran, los artículos, artículos 3 y 7 de la Ley 137-03 Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.



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