Juicio a Walder Franco es penoso y vergonzante que lo marcara, aunque salga libre o condenado. Mal ejemplo a jóvenes.
El proceso judicial que se ventila en tribunales de Puerto Plata de abuso sexual contra el pelotero de Grandes Ligas, Walder Samuel Franco Aybar desconfigura su formación humana, moral y prestigio.
Millones de ojos en el mundo tienen la mirada fija en su persona guardando el veredicto del tribunal colegiado integrado por los jueces licenciados Jakaira Veras, presidenta y completado por José Juan Jiménez y Venecia Rojas.
El deportista firmó un contrato con el equipo Tampa Bay por valor de 223 millones de dólares y desde el año 2023 está involucrado en el proceso judicial, acusado de abuso sexual en perjuicio de una menor.
Walder Samuel Franco Arias, está acusado de tráfico ilícito de migrantes, trata de personas y tener relaciones sexuales con una menor de edad.
Violaciones a las disposiciones del Principio V; artículos 25, 396 literales B y C, 409 y 410, el de la ley 136-03, que es el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los artículos 265, 266 y 331 del Código Penal; artículos 3 de la Ley 137-03.
En el juicio está también involucrada la madre de la menor de 14 años, doña Marta Vanesa Chevalier Almonte que enfrentan cargos de explotación sexual y lavado de activos.
Se afirma que ambos tienen culpabilidad por delitos de abuso psicológico y sexual contra una menor.
También, asociación de malhechores, lavado de activos, comercialización, explotación sexual de menores, trata y tráfico ilegal de personas.
Este caso sucedió en el año 2023 y desde entonces Franco Aybar no ha podido ir a jugar a Estados Unidos.
La defensa legal de Franco Aybar presidida por el abogado, Teodosio Jáquez, ha dicho que su defendido no puede ser condenado en virtud de que “no existen pruebas vinculantes en su contra".
La Ley número 136-03, Código para el Sistema de Protección y derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes ha venido a regir las obligaciones del Estado en relación con sus padres, estableciendo en el artículo 487, disposiciones que, de una y otra manera deben proteger a los mismos.
Están, además, los artículos 394 al 415 que establece las penas privativas de libertad y multas para quienes resulten culpables de violación a sus articulados.
Mientras el artículo 396 establece tres tipos de abusos contra niños, niñas y adolescentes, entre los cuales está abuso físico que cualquier daño físico que reciba el niño, niña o adolescente de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esa lesión esté en condiciones de superioridad o poder.
“Cualquier daño físico es un castigo inhumano que deje lesiones y marcas visibles en el menor, en sus diferentes modalidades, está catalogado castigado y abuso físico.
El abuso psicológico se configura este delito cuando un adulto ataca de manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su competencia social.
“Este delito se configura cuando un adulto ofende, insulta, amenaza, menosprecia delante de los demás, agrede verbalmente, gesticula para agredir, infiere palabras ofensivas, que al niño, niña o adolescente le causan temor que afecta su estado de ánimo y desenvolvimiento.
Abuso Sexual es la práctica cometida por un adulto o persona mayor que lo realice para su gratificación sin consideración del desarrollo psico-sexual del niño, niña o adolescente y que puede ocurrir aun sin contacto físico.
Esta ley establece penas de 2 a 5 años de prisión y multas de 3 a 10 salarios mínimos.
En el caso de relaciones sexuales de un menor y un adulto, las penas aplicables
serán de 2 a 5 años.
Solo por el consentimiento expreso y carnal que ambos mantenían y, si no existiera el consentimiento entre el menor y el adulto, si no que se tratara de una relación sexual por la fuerza, violencia, amenazas, constreñimiento, por más de una persona en contra de un menor, se estaría hablando de una violación sexual cuyas penas serian de 10 a 20 años de prisión.
Y si existía entre el menor abusado y el adulto en la relación sexual, aun sin contacto físico, la cual podría ser considerada como un incesto y las penas serian de 20 años de prisión.
Comentarios
Publicar un comentario