Para que autoridades así.
Andres Vargas
Por Marcelo Peralta
La historia no es nueva.
El irrespeto a los derechos
ciudadanos persiste.
Y lo penoso del caso que no
aparezca una autoridad que frente esto
Es el caso del zapatero Andrés
Vargas Peralta.
Cometio un delito y una patrulla
de tres policías y un guardia lo arrestaron.
Vargas Peralta no cometió ningún delito
que infringiera ninguna Ley.
El pecado que cometió fue pararse
en la esquina que forman las calles Darío Gómez y general Gregorio Luperón.
Una patrulla de cuatro abusadores
lo arresto, atropello sus derechos, lo metió en a la cárcel, secuestro su celular, lo despojaron
de su correa, cordones de sus zapatos y amaneció preso.
Esos abusadores, violadores de la
Ley al día siguiente sin formular cargos, sin que autoridad competente aparezca
para aplicar las sanciones de rigor.
Ese caso y otros tantos que no
salen a la luz, es una evidencia que las autoridades competentes están dormidas
en los laures y la ciudadanía “huérfana” y desamparada.
Parece, que muchas de las
autoridades no saben cuál es su rol, y que la ciudadanía no tiene nada que
buscar en esos estamentos.
Lo que se imponen es que la
ciudadanía reclame al Presidente Danilo Medina la cancelación de esos funcionarios,
porque están haciendo un “flaco servicio a su gobierno y estropeando a las gentes
de trabaj y seria.
Artículo 40:
Es lamentable que algunos agentes
de la Policía y guardias que salen a las calles a “patrullar” ignoren su rol
ante la ciudadanía y sean tan desconocedores de la Constitución de la República
Dominicana.
El artículo 40 de nuestra Constitución
garantiza el derecho a la libertad y
seguridad personal.
Toda
persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal.
Establece
que nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden
motivada y escrita de juez competente.
Se
establece en esa misma disposición que toda autoridad que ejecute medidas
privativas de libertad está obligada a identificarse.
Especifica
que toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos.
Y que toda
persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares,
abogado y persona de su confianza.
Los
detenidos tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la
persona detenida y de los motivos de la detención.
Toda
persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente
dentro de las 48 horas de su detención o puesta en libertad.
La
autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo,
la decisión que al efecto se dictare.
Asimismo
que toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades
legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato
en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.
Además,
que toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada
una orden de libertad por la autoridad competente.
La Constitución establece que nadie puede ser
sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho.
Mientras
que todas las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen
carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que
tratan de resguardar.
Y no se
establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las
leyes penales.
Asimismo,
señala que toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a
presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente.
Según
nuestra Carta Magna, queda prohibido el traslado de cualquier detenido de un
establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de
autoridad competente.
Nadie
puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de
producirse no constituyan infracción penal o administrativa.
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Saludos.
Mi blogs tiene problemas e ignoro las razones