Jueces posponen nueva vez audiencia de caso Margarita Cedeño-Marcos Martínez
Marcos
Martinez Lázaro
Medina Familiaperiodico El NacionalSantiago, R.D.-Después de
tres años y siete meses de un largo y tedioso proceso matizado por
reenvíos y aplazamientos motivados por la defensa de Marcos Martínez, el
Tribunal Colegiado de la Tercera Circunscripción del Distrito Judicial de
Santiago, decidió aplazar para el jueves 8 del presente mes, a las 2:00 p. m.
el conocimiento de la audiencia que se le sigue a Marcos Martínez por el Delito
de Uso de Documento Falso en perjuicio de Margarita Cedeño Lizardo.Luego de valorar las pruebas documentales y testimoniales aportadas en audiencia por el Ministerio Público y la barra de la defensa, el Tribunal determinó aplazar el conocimiento del proceso para continuar oyendo la barra de la defensa concluir con sus alegatos y escuchar al imputado Marco Martínez y emitir el fallo en el caso de la ciudadana Margarita Cedeño Lizardo contra Marcos Martínez por el delito de Uso de Documento Falso en su perjuicio.Este caso se inicia en febrero del 2012, cuando Marcos Martínez acusó públicamente a Margarita Cedeño de poseer fondos en una cuenta bancaria fruto de enriquecimiento ilícito en su cargo como Primera Dama.Las declaraciones de Marcos Martínez se viralizaron en todas las redes sociales, al igual que las declaraciones en video de Margarita Cedeño defendiéndose.Marcos Martínez enfrenta una posible condena de 5 años de prisión y una indemnización de 50 millones de pesos, como solicitaron el Ministerio Público y la parte civil.
Para la doctora Margarita Cedeño, quien habló a través de su
abogado, Luis Miguel Pereyra, “se espera que se haga justicia, ya que hemos
demostrado que Marcos Martínez mintió al país”, a la vez que afirmó “que ha
actuado en defensa de su honor y el de su familia con la frente en alto”.
“Esperamos una decisión positiva, puesto que siempre he actuado
apegada a la moral y la ética, que es lo que hemos demostrado ante el Tribunal
y toda la Nación”.
Siempre he
dicho que vine a la política a servir y lo hago con mucho amor como una misión
de Dios, y por mi aprecio al pueblo dominicano, sobre todo por los más
necesitados”, afirmó.
Sobre el caso
Este proceso largo y tortuoso, inició el 6 de marzo del 2012
cuando Margarita Cedeño Lizardo, interpuso una querella con Constitución en
Actor Civil, en contra de Marcos Martínez por violación a los artículos
148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano que sanciona el “Uso de Documento
Falso”.
Con la evidente intención de incidentar y tratar de dilatar el
proceso, el 1º de Abril del 2012 la defensa de Marcos Martínez interpuso una
objeción a dicha querella alegando subterfugios jurídicos tales como: (a) que
las imputaciones formuladas en la querella tipificaban más bien una difamación
e injuria, y que por ende el proceso debía encausarse bajo esa imputación y no
por uso de documento falso, y (b) que quien debió promover el proceso ha debido
ser el banco emisor de los estados de cuenta, y no la Doctora Cedeño.
El proceso de objeción a querella estuvo matizado por varias
posposiciones dilatorias promovidas por la defensa del imputado Martínez, como
en efecto lo fueron 4 inasistencias por supuestos quebrantos de salud, 2
recusaciones temerarias e infundadas en contra de la jueza apoderada por
alegada parcialidad, ambas rechazadas por la Corte de Apelación de Santiago, y
múltiples peticiones y solicitudes impertinentes cuya dilucidación consumió
considerable espacio de tiempo.
La objeción en cuestión fue finalmente decidida por el Segundo
Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, mediante su
Resolución No. 107-2012 de fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil doce
(2012), decisión que también con intención retardataria fue recurrida en
apelación por la defensa de Martínez, recurso que fue decidido por la Cámara
Penal de la Corte de Apelación de Santiago mediante su Resolución No. 0209/2013
de fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil trece (2013).
A pesar de que la indicada Resolución No. 0209/2013 no era
susceptible de ningún recurso por no poner fin al proceso, la defensa de
Martínez la recurrió en casación, recurso que como era de esperarse fue
inadmitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante su
Resolución 1824-2013 de fecha 12 de Junio de 2013.
El 15 de julio del 2014 la Procuraduría Fiscal del Distrito
Judicial de Santiago decidió presentar formal Acusación y Solicitud de Apertura
a Juicio en contra de dicho imputado por violación a los artículos 147 y 148
del Código Penal que tipifican el crimen de uso de documento falso, y 18 de la
Ley 53-07 que prevé el uso de documento falso por la vía electrónica.
Dicha acusación fue decidida mediante el Auto de Apertura a Juicio
No. 364/2014 emitido el 10 de Septiembre del 2014 por el Tercer Juzgado de la
Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, a través del cual fue acogida
íntegramente tanto la acusación de la Fiscalía como la querella de la Doctora
Cedeño, y se envió al imputado a juicio de fondo.
A pesar de que el artículo 303 del Código Procesal Penal establece
que el Auto de Apertura a Juicio no es susceptible de ningún recurso, la
defensa de Martínez interpuso recurso de apelación, y como era de esperarse fue
declarado inadmisible por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santiago
a través de su Resolución No. 0136-2015, del 17 de febrero del 2015.
La primera audiencia del juicio oral de fondo tuvo lugar el 3 de
marzo del 2015.
Esta
audiencia fue incidentada por la defensa de Martínez con el depósito de un
Escrito de Incidentes que procuraba la declaratoria de inconstitucionalidad del
Auto de Apertura y la Incorporación de Pruebas.
La solución
de este nuevo incidente provocó el aplazamiento de la audiencia para el 12 de
mayo de 2015.
Por su
evidente impertinencia y sobre todo por tratarse de cuestiones ya decididas en
la etapa intermedia que conoció de la apertura a juicio, dichos incidentes
fueron rechazados a través de la Resolución No. 6/2015, emitida por la Juez
Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Nacional, el 7 de Mayo de 2015.
En la audiencia del 12 de Mayo la defensa de Martínez presentó un
Recurso de Oposición en contra de la indicada Resolución 6/2015, lo cual
produjo el aplazamiento de la audiencia del 16 de julio del 2015 para decidir
el mismo.
El 16 de Julio del 2015, luego de haberse dado a conocer la
decisión de rechazo del indicado Recurso de Oposición y de haber planteado
múltiples solicitudes impertinentes (presencia de la querellante, solicitud de
extinción de la acción penal por vencimiento de plazo máximo de duración, etc.)
la defensa de Martínez recusó a las tres juezas del Tercer Tribunal Colegiado
de Santiago por alegada parcialidad.
Esto provocó
el aplazamiento para el 2 de septiembre.
La recusación en cuestión fue rechazada por la Cámara Penal de la
Corte de Apelación de Santiago, y ante el agotamiento de opciones de nuevos
incidentes, en la audiencia del 2 de septiembre, al borde de las 5:00 de la
tarde, se presentó acusación.
En las audiencias del 15 y 28 de septiembre se presentaron todas
las pruebas documentales y periciales. El proceso de presentación de pruebas,
al igual que las etapas anteriores del proceso, se vio matizado por la actitud
de la defensa del imputado de negarse a implementar los mecanismos establecidos
por la Ley para la incorporación probatoria.
La audiencia de hoy se vio igualmente matizada por las tácticas
dilatorias implementadas durante todo el proceso por parte de la defensa del
imputado Marcos Martínez.
El tribunal
aplazó el conocimiento del proceso y del fallo para escuchar nueva vez a la
defensa y al imputado el jueves 8 de octubre a las 2:00 p.m.
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