Piden a periodistas y comunicadores promever Ley 41-08

Por Marcelo Peralta
Santiago, R.D.- Los periodistas de Santiago fueron instados a orientar a la población sobre el contenido de la Ley 41-08 relacionada a la Función Pública, en un taller por el Colegio Dominicano de Periodistas y el Movimiento Cívico Participación Ciudadana, efectuado en un hotel de lujo del centro de la ciudad. 

Los facilitadores de la actividad fueron el periodista Jhonatan Liriano y el abogado y consultor José Luis Morillo Frías, quienes sugieron a los presentes dar a conocer a la ciudadanía, y en especial a los servidores públicos sus derechos y deberes consagrados en esta Ley.

Siempre y de acuerdo a Liriano y Morillo Frías, a pesar de que la pieza fue aprobada el día 16 de enero del año 2008, muchos dominicanos desconocen su contenido.

Se hizo énfasis en el artículo No.2, relacionado a que quedan excluidos de la ley de Función Pública quienes ocupan cargos por elección popular como son el Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Diputados, Alcaldes y Regidores.

De igual forma los miembros de la Junta Central Electoral, los de la Cámara de Cuentas de la República, porque mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo, el personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado”.
    
Esta se refiere a las Relaciones Laborales en la Administración Pública, cuyo objeto se basa en regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por una autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores”.

Expusieron que el Ministerio de Administración Pública, que dirige el santiaguero Ramón Ventura Camejo,  es el organismo estatal responsable de la aplicación de dicha ley.

Por medio de su Artículo 104, deroga y sustituye a la No.14-91, de fecha 20 de mayo de1991, de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento de Aplicación No. 81-94.

Además, la Ley No. 120-01, de fecha 20 de julio del 2001, que establece el Código de Etica del Servidor Público.

En la mayoría de las auditorias que realiza la Cámara de Cuentas de la República a las instituciones públicas autónomas, descentralizadas, ayuntamientos, direcciones, Ongs.

En los debates se evidenció que la Ley 41-08 es la más violada,  la que menos se cumple por  parte de sus incumbentes, debido a que en cada una de ellas aparecen decenas de personas nombradas simultáneamente en las nominas de otras instituciones públicas, incluyendo a personas pensionadas, jubiladas, médicos, profesores, regidores y hasta militares.

 El hecho de que alguien sea un profesional especializado de la medicina o del magisterio, no significa que pueda aparecer en varias nóminas de la administración pública a la vez, incumpliendo con lo que ordena la ley. 

Este es el caso de decenas de profesionales de la medicina que dirigen departamentos del Estado, son regidores o ediles y aparecen en las nóminas de diferentes hospitales y clínicas públicas. 

Lo mismo sucede con los regidores, pues muchos de ellos ocupan funciones en diferentes instituciones públicas y ejercen el magisterio a la vez. Esta acción, además de faltar a la moral y a la ética profesional, constituye un delito y una flagrante violación a la ley, tanto por la persona nombrada como por la quien la nombró.

 Cuando una persona ocupa varias funciones simultáneamente, le está quitando la oportunidad a alguien que en verdad la necesita y que por ende, le va a rendir una labor al Estado, lo que constituye además, una injusticia social y una violación a los derechos humanos.

  PARTES DEL CONTENIDO DE LA LEY

En su Artículo 80, Ordinal 5, la Ley de Función Pública prohíbe aceptar la designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo en el Estado Dominicano, salvo cuando se trate de labores docentes, culturales, de investigación y las de carácter honorífico, no afectadas por incompatibilidad legal y que no afecte el cumplimiento del horario normal de las labores para las cuales fue contratado.

“La aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se esté ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda”.

Precisamente queremos hacer hincapié en este artículo de la Ley de Función Pública y llamar la atención a los Ministros y vice ministros, Directores, Administradores de fondos públicos, Alcaldes(as) y a todos aquellos que  son los responsables de la aplicación de la presente ley, para que en sus respectivas instituciones cumplan y exijan que se cumpla con lo expresado por ésta, con lo cual le haríamos un gran servicio al país, y de esta manera, contribuiríamos con la transparencia y el fortalecimiento institucional. De no aplicarse la misma, continuaremos haciéndole un flaco servicio a la administración pública.

Los argumentos que nos motivaron a escribir la presente reflexión tienen su origen en las observaciones que a continuación presentamos, conscientes del revuelo, la irritación y la urticaria que de seguro provocarán las mismas, pero eso no nos preocupa, porque los que hemos optado por ocupar estas funciones de tanta responsabilidad, debemos estar conscientes de los riesgos a que estamos expuestos. Son ellas las siguientes:

Aplicando simplemente el Ordinal 5 del Articulo No. 80 de la Ley 41-08, se generarían decenas de miles de nuevos empleos, pues varios de ellos están siendo ocupados por una misma persona. Con ello le haríamos un gran aporte a la calidad de la administración pública, que es lo que precisamente procura esta ley.


Ahora que se inicia una nueva gestión gubernamental a partir del 16 de Agosto del presente año, las nuevas autoridades que dirigirán el Estado dominicano deben tratar de velar por el fiel cumplimiento de esta ley, pues dada la gran demanda de empleos que de seguro se presentará en el sector público, son  las más llamadas para que esto ocurra. 

Este es el mejor momento para exigir su cumplimiento. Si cumplimos con este reto, decenas de miles de dominicanos tendrán la oportunidad de incorporarse a un empleo digno en el Estado.

Aplicar el Artículo No. 80 y el ordinal 5 de la Ley 41-08 es sumamente sencillo, solo hace falta tener voluntad política, vocación de servicios y deseos de hacer bien las cosas. 

Basta con cruzar la nómina de la institución, accesar a la página web de la Contraloría General de la República, en la sección “Transparencia”, introducir el número de la cédula de identidad y electoral de las personas que queremos averiguar y a seguida aparecen las instituciones donde figuran registradas o nombradas.

¡Cumplamos todos con la aplicación de esta ley y le haremos un gran aporte a la transparencia y al fortalecimiento institucional de nuestro país!

El autor es Contador Público Autorizado y Miembro de la Cámara de Cuentas de la República

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