Por: Ricardo Santana
LISTIN DIARIO
SANTIAGO, R.D. La jueza
suplente del Tribunal de Atención Permanente del Distrito Judicial de
Santiago, Penélope Amparo Casado Fermín, dictó orden de arresto en
contra del abogado y comentarista de televisión Marcos Martínez, quien
fue sometido a la justicia por la primera dama Margarita Cedeño de
Fernández, por uso de documentos falsos.
Martínez habría comentado en un programa
que producía en el canal Diario 55 de Santiago, que Cedeño de Fernández
supuestamente tenía una cuenta millonaria en euros en un banco de
Dinamarca.
La orden de arresto en contra de Martínez emitida por la jueza Casado Fermín, está contenida en la resolución 3494-2012 del 30 de abril de este año.
La orden de arresto en contra de Martínez emitida por la jueza Casado Fermín, está contenida en la resolución 3494-2012 del 30 de abril de este año.
La fiscal Luisa Liranzo citó para las
4:00 de la tarde de ayer a Martínez, pero éste por recomendaciones de
sus abogados no asistió al encuentro, alegando que con ello se violan
todos los procedimientos legales y la propia Constitución de la
República.
Los abogados del comentarista de
televisión, quien fue diputado del Partido Revolucionario Dominicano en
el período 1982-1986, son Francisco Hernández Brito, Teobaldo de y
Manuel Sierra Pérez. La doctora Cedeño es representada por Luis Miguel
Pereyra.
Sierra Pérez y Hernández denunciaron
ayer a la presa que la fiscal Luisa Liranzo diligenció con una jueza
suplente una orden de arresto en contra de su cliente en franca
violación a la ley y alterando todos los procedimientos, porque éste no
ha dejado de asistir a todas las citaciones que le ha hecho la fiscalía
en torno a la querella que en su contra presentó la primera dama.
Asimismo, dijeron que no hay razón para
apresar a su requeriente, porque éste presentó formal objeción a la
resolución 001-2012 emitida por la fiscalía el 20 de abril de este año
que implica el uso de una vía de naturaleza impugnativa que tiene como
propósito la judicialización de un referendo existente entre el
Ministerio Público y el querellado sobre la admisibilidad de la querella
de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 269
del Código Procesal Penal.
Para los abogados de Martínez, no hay
razón para que se ordene su detención y la misma viola las leyes y la
Constitución de la República.
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