Senado aprueba proyecto ley sobre protección al honor de personas fallecidas y accidentadas.
La pieza en su artículo
tercero dice que la Constitución dispone que el respeto al derecho, al honor, a
la intimidas, la dignidad y la moral de las personas, constituye un límite al
ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y
protege.
Indica, que la extinción de
la personalidad jurídica no es una barrera para ejercer los derechos de
protección a la memoria del difunto, por lo que la protección de la imagen de
la familia de la persona fallecida ya accidentada debe ser conforme a la Ley,
con el fin de garantizar el disfrute pleno de los derechos fundamentales a los
familiares vinculados a personas fallecidas y accidentadas.
En su artículo séptimo, refiere
que el artículo 337 de la Ley número 24-97, del 27 de enero del 1997, que
constituye en el Código Penal castiga con penas de prisión de 6 meses a
un año y multas a los que atenten contra la intimidad de la vida privada de las
personas y sus familiares.
También fue aprobado el
proyecto de ley mediante el cual se designa con el nombre Florián Antonio
Rodríguez Jiménez (Anthony Ríos), la Casa de la Cultura de Hato Mayor del Rey.
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