El crimen organizado tiene amplia libertad ante la falta de Ley de Extinción de Dominio Estancada.
El proyecto tiene más de cinco años moviéndose entre las dos cámaras. Nueva Ley. Si se aprueba enjuiciaría los bienes producto de actividades ilícitas.
Por
Dayana Acosta
El
proyecto, propuesto en sus inicios ante el Senado de la República por
congresistas del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), se
mantuvo entre comisiones, discusiones, auditorías y consultas mientras el
crimen organizado operaba a sus anchas, sin un instrumento jurídico eficiente
que permita al Estado apropiarse de la fortuna mal habida.
La extinción
del dominio es definida en la iniciativa como una acción autónoma e
independiente de cualquier otra, incluso de la penal, que persigue la extinción
del derecho de propiedad y, por tanto, recuperar los bienes considerados o
reputados como ilícitos.
De
ser aprobada la pieza legislativa, elaborada en 2014, se enjuiciarían los
bienes productos de actividades ilícitas que constituyan un incremento
patrimonial injustificado y los utilizados por un tercero para cometer delitos,
además de las propiedades de condenados en el exterior por narcotráfico y otras
infracciones.
Un
largo trayecto
El
proyecto de ley comenzó su recorrido en el Senado de la República el 21 de
enero de 2016, pero es el 2 de marzo cuando los legisladores lo toman en
consideración y lo envían a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su
estudio.
Ese
año el documento pasó por varios procesos en la Cámara Alta: estuvo seis veces
en agenda, enviado una vez a comisión y aprobado en dos oportunidades, en
primera y segunda lectura. Por su lado, los diputados también enviaron la pieza
a comisión para su análisis.
En
2017, los senadores colocaron dos veces la pieza legislativa en agenda y la
aprobaron una vez en primera lectura con modificaciones. Para el 2019, el
Senado la pone en agenda en ocho sesiones, en una de ellas lo enviaron a
comisión y en otra lo aprobaron en segunda lectura con modificaciones. En
tanto, en la Cámara de Diputados fue conocido y enviado a comisión.
Nueva
vez, en 2020, estuvo en la agenda del Senado en dos oportunidades y aprobado
igual número de veces, una en primera lectura y la otro en segunda, con
modificaciones.
El 12
de abril de 2021 la iniciativa fue sometida de nuevo, en esta ocasión por el
senador Antonio Taveras Guzmán, del Partido Revolucionario Dominicano (PRM), la
cual fue enviada a comisión. “Esto está en la agenda nacional”, dijo.
En
los cinco años que ha permanecido en el Congreso, el proyecto de ley cumplió
cuatro veces el tiempo establecido para ser conocido. Una vez en el Senado y
las tres restantes en la Cámara de Diputados.
Sin
instrumento
Yo creo que pudieran existir las condiciones para introducir la Ley de
Extinción de Dominio, que resulta de un mandato constitucional, es decir, en la
Constitución de la República se manda a que se establezca dicha ley, que es una
de las normativas que está pendiente.
Cuando
un narcotraficante o un político que ha acumulado riquezas a partir del abuso
de la función pública fallece, la persecución contra ese patrimonio carece de
un instrumento para poder perseguir a los herederos, porque ese patrimonio pasa
a ellos por efectos de la ley del Código Civil, sin que pueda perseguirse por
Lavado de Activos.
Los
políticos que se saben vinculados a actividades corruptas no van a autorizar o
a permitir afilar cuchillo contra su propia garganta, tan sencillo como eso; si
lo digo de otra manera estaría siendo deshonesto conmigo mismo.
El
principal beneficio de esta Ley es que permitiría poder decomisar aquellos
bienes sin necesidad de tener que pasar por un proceso penal contra los
detentadores de esos bienes, porque entonces sería una acción in rent, sobre la
cosa de esos patrimonios que implican un enriquecimiento patrimonial no
justificado.
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