Urge la aprobación del reglamento ley de regulación salarial.
La ley 105-13, sobre la
regulación salarial fue promulgada el 8 de agosto del año 2013 y tiene como finalidad
proporcionar una remuneración equitativa y justa que sirva de estímulo a los
servidores públicos para alcanzar, con niveles de rendimiento y productividad,
los objetivos del Estado, estableciendo el marco regulador común de la política
salarial para todo el sector público dominicano.
En nuestro país, algunos
directores de instituciones públicas, por el hecho de estas tener autonomía
presupuestaria, consideran que pueden aumentarse sus sueldos de una manera
antojadiza, auto pensionarse, adjudicarse sus prestaciones laborales y enormes
bonificaciones, sin tomar en cuenta esta ley ni al Ministerio de Administración
Pública (MAP), que es quien debe autorizar dichos aumentos.
La Ley 105-13, aunque tiene
nueve años de aprobada, no se ha podido aplicar por falta de voluntad política,
pues el reglamento necesario para su aplicación no ha sido aprobado aún, lo que
debe llamar mucho la atención a nuestros legisladores, pues no tiene ningún
sentido continuar aprobando leyes, que como otras tantas, no se aplican.
La autonomía presupuestaria
de una institución pública lo que significa es que esta tiene facultad y
libertad para manejar su presupuesto, sus finanzas y para la toma de decisiones
en el desempeño de sus funciones, sin tener que depender del Poder Ejecutivo,
jamás para crear aumentos salariales o para beneficiar a los propios
funcionarios que la dirigen.
El caso más reciente es el de
los directores de Edesur, Edenorte y Edeeste, a pesar de percibir un sueldo de
privilegio, acaban de aumentarse el mismo a más de 1 millón de pesos, sin
incluir los gastos de representación, combustibles, vehículos, teléfonos,
seguros, regalía, bonos por desempeño, etc.
Otro caso parecido fue el de
los pasados miembros de la Cámara de Cuentas de la República, con apenas un año
en sus funciones, sin que tuvieran razones ni méritos para ello.
Acciones como estas continúan
ocurriendo en diferentes instituciones públicas por la falta de aplicación de
dicha ley, sin que llame la atención a las autoridades de turno.
Tal decisión es ilegal e
irracional, pues viola la citada ley y al artículo 140 de la Constitución de la
República, el cual establece que “ninguna institución pública o entidad
autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones
tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o
directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados.
La inobservancia de esta
disposición será sancionada de conformidad con la ley”.
En un momento de crisis
económica como la actual, en que la brecha entre el salario mínimo y el salario
promedio es muy amplia, se deben corregir estas distorsiones y privilegios.
Si se continúa permitiendo
que los directores de organismos e instituciones públicas que gozan de
autonomía presupuestaria, se aumenten antojadiza y discrecionalmente sus
sueldos sin coordinar con el MAP, estaríamos propiciando un caos y un desorden
institucional.
¡Que se apruebe el referido
reglamento para que la ley entre en vigor y se detenga esta hemorragia de los recursos
públicos!
El autor es Contador Público
Autorizado Exdiputado al Congreso Nacional Exmiembro del pleno de la Cámara de
Cuentas de la República.
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