Especulan que el Procurador quiere “meter preso” a Félix Bautista para inhabilitarlo.
Felix Bautista.
En esas atenciones, la Procuraduría solicitó la designación de
un Juez de la Instrucción Especial, a fin de conocer en audiencia preliminar
una solicitud de prisión preventiva y acusación por hechos graves de corrupción
y lavado en contra de los ciudadanos: Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida
Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura
Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel Aracelis Soler Pimentel y
Bienvenido Apolinar Bretón Medina, de la forma siguiente:
a) En cuanto al ciudadano Félix Ramón Bautista Rosariopor
violación a los artículos 114, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 166, 167, 171, 172
y 175 del Código Penal Dominicano, que consagran y sancionan las infracciones
de atentado contra la Constitución, falsedad de escritura pública, falsedad de
escritura privada, uso documento falsos, prevaricación, desfalco y asuntos
incompatibles con la calidad de funcionario público; 361 numeral 1 y 3 literal
d); artículo7 de la Ley No. 82-79 Sobre Declaración Jurada de Bienes que
consagra y sanciona el enriquecimiento ilícito; artículos 79 numeral 1 y 80
numerales 6 y 9de la Ley No. 41-08 Sobre Función Pública; los artículos 3 letra
a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras a), b) y c) y 26 de la Ley No. 72-02,
Sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias
Controladas y otras Infracciones Graves; y artículos 6, 26 numerales 2 y3, 39
numeral 1, 50 numeral 1, 75 numeral 1 y 12, 77 numeral 3, 135, 136, 146numeral
1, 2, 4 y 276 de la Constitución de la República Dominicana; artículos 18, 19 y
20 en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción y artículos 6 y
9 de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.
b)En cuanto a los ciudadanos Bolívar Antonio Ventura Rodríguez,
Carlos Manuel Ozoria Martínez, Soraida Antonia Abreu Martínez, José Elías
Hernández García, Gricel Aracelis Soler Pimentel y Bienvenido Apolinar Bretón
Medina, por violación a los artículos 59, 60, 145, 146, 147, 148, 167, 171, 172
y 175 del Código Penal Dominicano que consagran y sancionan la complicidad en
falsedad de escritura pública, falsedad de escritura privada, uso documento
falsos, prevaricación, desfalco, y asuntos incompatibles con la calidad de
funcionario público; artículos 3 letra a) y b), 4, 8 letra b), 18, 21 letras
a), b) y c) y 26 de la Ley No. 72-02, Sobre Lavado de Activos Provenientes del
Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Controladas y otras Infracciones Graves.
Solicito la Procuraduría General de la República en aplicación
de las disposiciones de los artículos 226 numeral7, 294 y 301 numeral 6 del
Código Procesal Penal, que se aplique como medidas de coerción consistente en
prisión preventiva a los ciudadanos Félix Ramón Bautista Rosario, Soraida
Antonia Abreu Martínez, José Elías Hernández García, Bolívar Antonio Ventura
Rodríguez, Carlos Manuel Ozoria Martínez, Gricel Aracelis Soler Pimentel y
Bienvenido Apolinar Bretón Medina, por ser ésta la única que garantiza que los
mismos no se sustraigan al proceso penal que se le sigue por hechos graves.
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