El hombre que asesine a la mujer lo penalizarán con 40 años de cárcel.
Santiago, R.D.- Aunque no hay estadísticas
exactas por el ocultamientos de datos, sin embargo, los 32 senadores acaban de
aprobar un proyecto de ley en el que establece que el hombre en República
Dominicana que asesine a su esposa y exesposa purgará una condena de 40 años de
cárcel.
Así lo aprobó este miércoles en
segunda lectura la Cámara de Senadores el proyecto autoría del senador por San
Juan, Félix Bautista en el que muchos ciudadanos favorecen el aumento de la
pena con miras a crear conciencia y reducir estos crímenes.
En los últimos 17 años en la República Dominicana más de 2 mil
mujeres han sido asesinadas por sus parejas y exparejas creando incertidumbre
en la sociedad.
Ahora, la nueva pieza que crea el Sistema Integral para la
Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las
mujeres, que establece una pena de 40 años de prisión a quien cometa un
feminicidio.
Se trata de endurecer las
penas a los abusadores de mujeres.
Mediante el mismo, busca de
identificar los maltratos contra las mujeres, en todas las etapas de su vida,
en el ámbito público como privado, estableciendo modelos de detección de
acuerdo a los tipos y modalidades de violencia.
Establece en su artículo
67 las sanciones en donde indica en el acápite 1, que el feminicidio será
sancionado con la pena de 40 años de prisión”.
Además de que el feminicidio
Conexo, se sancionará con la pena inferior a la impuesta al feminicidio.
En el acápite 3, se castiga la
libertad reproductiva, con pena a un trato cruel, inhumano y degradante
establecido en el Código Penal.
Sancionará la violencia
económica y patrimonial con la pena a la violencia psicológica como lo expresa
en el Código Penal.
Otra sanción a la violencia
ginecobstétricdonde fija multa de 2 a 3 salarios mínimos y pena alternativa de
asistencia obligatoria a charlas.
Se instituye un Párrafo
que indica que en los casos en que producto de actos de violencias obstétrica
se le lesione de manera permanente la salud de la mujer o le causa la muerte,
se impondrá la pena de dos meses a tres años de prisión menor.
De igual castigará la
violencia mediática con prisión y multa de dos a tres salarios mínimos, en caso
de las personas físicas; y de cuatro a ocho salarios mínimos a las personas
morales.
El proyecto busca detectar e
identificación temprana y focalización de los factores que originan los actos
de violencia.
El artículo 34 de la ley
establece que la Dirección General de Migración no podrá deportar las mujeres
migrantes indocumentadas que denuncien o requieran de la atención integral
frente a actos de violencia en su contra por su condición de género, mientras
dure el proceso.
Entre los objetivos de la ley:
busca erradicar la violencia contra las mujeres, interviniendo desde las causas
que la originan.
La estrategia de prevención
está orientada al logro del consenso y de una actitud colectiva de rechazo de
la violencia en contra de las mujeres, en tanto fenómeno social y culturalmente
inaceptable.
Establece que el Ministerio de
la Mujer en coordinación con la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), creará
el Observatorio de Género y Violencia que se nutrirá de Justicia y Género del
Poder Judicial.
Al igual que de otras fuentes
estadísticas de las instituciones involucradas en el sistema de atención a la
violencia contra las mujeres.
Se instituye que el Ministerio
Público se encargará de crear, mantener el sistema de información electrónica y
alimentar de manera periódica todas las instituciones involucradas en el
sistema de justicia penal a fin de contar con datos actualizados sobre las
personas denunciadas por violencia contra las mujeres, nivel procesal del caso
y cumplimiento de sanciones.
El Artículo 40, precisa que la
negligencia o actos antijurídicos comprobados en las actuaciones que causen la
desprotección de las mujeres frente a los actos de violencia, irrespeten,
incumplan los protocolos establecidos, comprometerá su responsabilidad civil,
conjunta y solidariamente con la institución para la que labora, pertenece, por
los daños y perjuicios provocados, sin menoscabo de las sanciones de carácter
administrativo que pudieran imponérsele la sanción penal en que pudiera
incurrir.
Y el artículo 58 refiere que
“quien en el marco de tener, haber tenido o pretender tener una relación de
pareja agrede directa o por medio de cualquier objeto, arma o sustancia que
puede causar daño, sufrimiento físico, lesiones o enfermedad a una mujer,
incluyendo aquellas lesiones que de forma directa o indirecta, inmediata o
retardada causan la muerte de la víctima, comete el delito de violencia física
a la mujer.
La penalización de este tipo
de violencia se regirá por lo establecido en el Código Penal”.
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