El delito de violación sexual a menores preocupa a psicólogos.
Foto ilustrada de una menor maltratada.
Por Marcelo Peralta.
Santiago Rodríguez, R.D.- Uno de los delitos sexuales contra
menores de edad es los que más indignación y repulsión genera en la sociedad,
considera la psicóloga María del Rosario Reyes.
Reyes sostiene que el Código del Menor tiene por objeto garantizar
a los niños, niñas y adolescentes del país el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos fundamentales.
Se considera que se establece la protección integral de sus
derechos regulando el papel, relación del Estado, sociedad, familias y los
individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.
La profesional de la conducta humana reacciona tras la postura de
la madre de una menor de 14 anos, supuestamente violada por el Alcalde de Villa
los Almácigos, Inocencio Carrera Espinal, la que dijo que las autoridades de
Santiago Rodríguez la habrían secuestrado y llevada a un lugar “extraño”.
La jovencita fue requerida por el Consejo Nacional de la Niñez y
llevada a su centro de protección con sede en Mao, provincia José Desiderio
Valverde, premia autorización de las autoridades judiciales de la provincia
Santiago Rodríguez a fin de recibir atenciones especiales, confirmó la
magistrada Marta Bretón, Procuradora General de la Corte de Niños, Niñas y
Adolescentes.
Siempre y de acuerdo a la psicóloga Reyes, se considera niño y
niña la persona desde su nacimiento hasta los 12 años.
Y dice que desde ahí, entonces pasa a la etapa de la adolescencia
que es cuando toda persona llega a los 13 años hasta alcanzar la mayoría de
edad que son 18, como lo estipula la Ley 136-03 en la República Dominicana.
Respecto al Código dice que éste se aplica a los implicados en
asuntos de abusos contra niños, niñas y adolescentes, sin discriminación ni
motivos de raza, color, sexo, edad, idiomas, pensamiento, conciencia, religión,
creencias, cultura, opinión política, posición económica, origen social,
étnico, discapacidad, enfermedad, nacimiento, situación de riesgo, condición de
los infantes y adolescentes.
Insta a que la Ley 136-03 establece que debe aplicarse la Ley
tomando en cuenta siempre en la interpretación y aplicación de este Código y es
obligatorio el cumplimiento en todas las decisiones que les sean concernientes.
Reyes dice que en esos tipos de crímenes es la identificación
que una persona tiene con la etapa de la niñez y la adolescencia lo que
sensibiliza a la sociedad hasta el extremo de pedir, en algunos casos, la
cabeza del violador.
Adelanta que en la sociedad siempre resulta extraño para algunos
ciudadanos ubicar en esta etapa de la vida, los momentos más felices que les ha
tocado vivir.
Otros psicólogos consultados establecen que los familiares y la víctima
se enfrentan con una realidad subyacente definida de lamentable fenómeno como
es la holgura del violador en donde hay padres que se “tranzan” con el autor en
ocasiones por dinero y todo queda en la oscuridad y la afectada sufriendo.
Los especialistas de la
conducta humana dicen que es muy alto el número de hombres presos en las
cárceles del país por cometer este delito.
A la vez de afirmar que muchos de los “abusadores” son
“perdonados” por negociaciones arribadas por los padres de las niñas y
adolescentes, a pesar de que llevan marcadas los efectos del hecho abominable.
A su entender el delito de violación sexual contra una menor
siempre, el autor en ocasiones dice que está preso injustamente, aunque la
chica lo acuse de violación, pese a que las relaciones fueron consentidas por
sus padres.
Sostienen que constituyen delitos los abusos sexuales ya que una
persona tenga relaciones sexuales consentidas, lleva a la adolescente condenada
de por vida y que el Código del Menor debe ser aplicada con severidad contra el
adulto culpable del hecho.
Para configurar esta conducta, no es necesaria la utilización de
la fuerza física ni amenaza, ya que el delito de violación sexual de menor es
cuando el autor cuente con el consentimiento de la víctima para realizar el
acto.
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