Este jueves se cumplen 170 años de la Constitución del 1844
La Ley de leyes.
Por Marcelo
Peralta
170 años
cumple hoy la Constitución de la República Dominicana, del 6 del de noviembre del
1844, elaborada en la ciudad de San Cristóbal,
la que también es llamada Cata Magna, Carta Fundamental, Carta Sustantiva, Ley
de leyes, Norma Suprema del Estado.
La Carta Magna
y de Derecho Soberano es la que fija y establece los limites y define las
relaciones entre cada uno de los poderes del Estado Dominicano, como son Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, aunque se añaden otros de menos trascendencia.
Estos tres poderes
son la plataforma que establecen las bases para su gobierno y es la
organización de las instituciones en que se asientan.
La Constitución
es, la que en la República Dominicana y cualquier otra Nación garantizar al
pueblo sus derechos, sus deberes y libertades esenciales.
Es la Ley de leyes, la única que
puede definirse desde el punto de vista formal y del material.
Por eso, que es llamada el
conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal.
Se define a partir de los
órganos y procedimientos que intervienen en su adopción y supremacía sobre
cualquier otra norma del ordenamiento jurídico nacional.
La llaman
la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de
la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.
Esta ha sufrido cambios, cuantas
veces convenga al partido que este gobernando, la cual la han herida en 38 ocasiones, no para favorecer a los de abajo,
sino a los que siempre están “mamando y ordeñando
la teta” y a conveniencia de los poderosos.
38 modificaciones.
El primer documento
constitucional que normó la vida independiente de nuestro pueblo fue el Acta de
Separación que hizo las veces de constitución del Estado, hasta que fue
proclamada la del 6 de noviembre de 1844, en San Cristóbal.
A partir de 1844, nuestra Carta Sustantiva ha sido objeto de 38 modificaciones, de las que solamente citaremos algunas.
En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso.
A partir de 1844, nuestra Carta Sustantiva ha sido objeto de 38 modificaciones, de las que solamente citaremos algunas.
En 1854 hubo dos reformas a la Constitución. La primera fue promulgada el 25 de febrero, que suprimió el artículo 210 restringiendo los poderes del Ejecutivo y amplió las facultades del Poder Judicial y del Congreso.
La segunda fue
proclamada el 23 de diciembre del mismo año, se convirtió en el texto preferido
de las dictaduras del siglo XIX.
El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.
En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.
La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez.
El 19 de febrero de 1858 se proclamó la Constitución de Moca, la más democrática de la República Dominicana.
En 1865 se reformó nuevamente la Carta Magna de la nación, donde por primera vez se consagra en el texto el voto “para toda la ciudadanía”, sin tomar en cuenta que las mujeres estaban excluidas del derecho al sufragio.
La Constitución de 1866 vino a ser la de 1865 con ligeras variantes. La de 1872 fue modificada por iniciativa del presidente Buenaventura Báez.
Abril de 1874 llega
con un nuevo texto constitucional que suprimió el requisito de saber leer y
escribir para los votantes y estableció un congreso unicameral compuesto por 31
diputados elegidos por voto directo.
Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución.
Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux.
En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna.
En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929.
Luego se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno dictatorial que duró del 1930 al 1961.
Esa constitución se reformula sucesivamente en 1875, 1876, 1877, 1878, 1879, 1880, año en que el general Gregorio Luperón decreta la celebración de elecciones para la Asamblea Nacional que debía dotar al país de una nueva Constitución.
Luperón, también promovió otra reforma en 1881, la que tendría vigencia hasta 1887 cuando comienzan las ejecuciones dictatoriales de Ulises Heureaux.
En la cuarta gestión de gobierno de Lilís propició otra reforma constitucional que le permitiría la reelección en 1896. A partir de ese momento y hasta 1907, no hubo más revisiones a la Carta Magna.
En el siglo XX, se produjeron seis reformas constitucionales antes de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo: dos con Ramón Cáceres en 1907, 1908 y cuatro con Horacio Vásquez en 1924, 1927, y dos en 1929.
Luego se sucedieron siete reformas durante la “Era de Trujillo”. Período de gobierno dictatorial que duró del 1930 al 1961.
A continuación nombraremos las modificaciones más recientes hechas a
nuestra constitución después de la Era de Trujillo:
Reforma de 1961, del 29 de septiembre, se estableció el Consejo de
Estado.
Reforma de 1962, septiembre 10, Reforma hecha por el Consejo de Estado,
presidido por el Lic. Rafael F. Bonnelly. El consejo del estado desde la
proclamación de la constitución votada en 1961 venía ejerciendo los poderes
legislativo y ejecutivo. Ya al temor del artículo 123 de la constitución, el
consejo del estado, después de hechas las reformas que procedan en materia
electoral, convocara a elecciones de representantes a una asamblea revisora de
la constitución.
Constituyente 1963, 29 de abril. Gobierno de Juan Bosch.
La constitución de 1961 había conferido mandato al consejo del estado para
convocar a elecciones representantes de una asamblea revisora de la
constitución, la cual no pudo llevarse a cabo en la fecha prevista en la citada
ley que 5968 del 20 de junio de 1962. Esto es, a más tardar el 15 de
agosto de 1962. Por los dichos consejos de estado sanciona a la ley número 6050
del 23 de septiembre de 1962, que convoca a una asamblea revisora.
Acta institucional del 1965, 09 de agosto, que puso fin a la guerra civil. El
ensayo de gobierno democrático surgió de la libérrimas elecciones del 20 de
diciembre 1962 quedó frustrado por un injustificado cuartelazo militar, a penas
a 7 meses de haber iniciado el ejercicio del poder el gobierno constitucional
que en lo que iba de siglo más tributo y respeto rindiera a las libertades
públicas y a los derechos del hombre.
El golpe militar del 25 de diciembre del 1963, por medio del manifiesto
dirigido al pueblo dominicano por los comandos de las fuerzas armadas y la
policía nacional que depusieron al presidente de la república Juan Bosch,
declaro "Inexistente la última constitución de la republica votada por la
constituyente surgida de las últimas elecciones generales.
Revisión de 1966, 29 de noviembre. En cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 53 del acto institucional de 1965 el Dr. Joaquín Balaguer presidente
de la república a partir del 1 de julio de 1966, en fecha 19 de julio de ese
mismo año, se dirigió al presidente del senado con el propósito de que el
congreso nacional determinara los medios por los cuales debía integrarse la
asamblea constituyente, encargado de tomar una decisión sobre el problema
constitucional.
Reforma de 1994, 25 de julio
La constitución de 1966 representa el proceso de evolución de nuestro
ordenamiento sustantivo de mayor tiempo de vigencia de las 34 enmiendas que le
presidieron, al regular la actividad el estado dominicano y sus administrados
por espacios de casi 3 décadas.
Sus postulado y la misma organización de las instituciones superiores, no
respondieron a la concepción de la escuela de pensamiento en boga sostenedora
de la reconstitución funcional del estado que como un imperativo histórico
demanda nuestro pueblo en busca del afianzamiento de la institucionalidad democrática
y de un porvenir excluyente de la irritantes distorsiones sociales económicas
existentes en la comunidad nacional.
En esta reforma los puntos más relevantes son:
1.- La prohibición de la reelección presidencial inmediata.
2.- Separación de las elecciones presidenciales de las congresuales y
municipales.
3.- Recorte a 2 años del gobierno de presidente Joaquín Balaguer.
4.- Establecimiento de colegio cerrados.
5.- Para ganar la elecciones es necesario tener 50% más un voto.
6.- Creación del Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función será
designar los miembros de la Suprema Corte de Justicia. Entre otros.
Reforma del 2002, 25 de julio Se aprobó la reelección presidencial la
cual fue prohibida en la reforma de 1994.
Reforma 2010, 26 de enero. Consta de 277 artículos y 19 disposiciones
transitorias. La nueva Constitución contempla la igualdad de género y la
participación popular para presentación de proyectos de leyes ante el Congreso.
Impone sanciones contra los ministros y funcionarios que se nieguen a asistir a una invitación del Senado o la Cámara de Diputados.
Cambia el concepto de
Secretarías de Estados por Ministerios y el de síndico por alcaldes.
Su última revisión fue en el
2010 en la gestión de Leonel Fernández y
el Partido PLD.
Comentarios
Publicar un comentario
Saludos.
Mi blogs tiene problemas e ignoro las razones