Minería otorga permiso a compañía explorar cerca de diez mil hectáreas donde hay oro, plata y cobre.
Yacimientos de oro, cobre y plata que están en Elías Piña, Dajabón y Santiago Rodríguez.
Personal de la compañía
exploradora hizo reunión en el club deportivo y cultural Ceiba de Bonet en
Villa los Almácigos.
Por: Marcelo Peralta
Santiago Rodríguez, R.D.-El
Ministerio de Energía y Minas otorgó permiso para explorar cerca de diez
mil hectáreas de vocación mineras en Santiago Rodríguez, Dajabón y Elías Piña.
La concesionaria que ganó el
permiso es "Bohío Resourdes DR S.A.S propiedad de William Matías Ramírez,
con dirección en la calle Asdrúbal Domínguez, número 12, Viejo Arroyo Hondo,
Santo Domingo.
Las zonas a explorar están en la
Cordillera Central, en Santiago Rodríguez donde existen decenas de familias,
miles de tareas cultivadas de frutos menores, cría de animales y nacen
cantidades de ríos que suplen de agua la región Noroeste y Haití.
La concesionaria tiene aval de
exploración de oro, plata y cobre en Pico de Gallo, ubicada en las provincias
Dajabón, Elías Piña y Santiago Rodríguez; sus municipios, El Pino, Loma de
Cabrera, Pedro Santana, Restauración y Villa Los Almácigos.
También, las zonas de Ceiba de
Bonet, Ceiba, Cajuil, Aguacate, Ginita, La Luisa, Cerezos, Manuel Bueno y Río
Limpio.
Igual, Agua de Juan, Burende,
Carrizal, Castellar, Cerro Monte, Colonia, Naranjito, Guayabal, Hato Viejo,
Jengibre, Maniel, Higo Bonito, Jagua Abajo y Arriba.
Además, Palma Larga, Penda,
Reforma, Sabana, Tayota, Las Rosas, Loma de Caña, Loma de Sabana, Los
Guandules, Jengibre, Pinitos, Mompoque, Monte Higo, Pelagio, Ravinzal, Río
Limpio y Rosso, afectando familias, parcelas de vocación agrícola, ganadera,
ríos, arroyos, cañadas, árboles.
El polígono definido, coordenadas
establecidas por la Dirección General de Minería, la concesión está ubicada en
el Pico El Gallo en que no existen superposiciones de terrenos, sistema de
áreas protegidas, establecidas por las disposiciones legales vigentes.
Minería, también, otorgó permisos
para explorar eventuales yacimientos de oro en Elías Piña y Dajabón.
Al igual que en la provincia
Santiago Rodríguez en las zonas donde se harán las exploraciones en zonas donde
nacen ríos, arroyos, cañadas, existen bosques, viven cientos de familias.
El permiso se
otorga mediante certificación número 000716 de fecha 7 de marzo del 2022.
Informe de la dirección general
de minería, detalla, de acuerdo con el artículo 44, numeral c, del reglamento
de aplicación número 207-98 la sociedad comercial Bohío Resources DRS.A.S.,
depositó la instancia y recibida el 17 de agosto del 2022, cumpliendo con el
artículo 156 de la Ley Minera.
Asimismo, el Reglamento de
Aplicación, esa sociedad comercial depositó la instancia recibida el 28 de
septiembre del 2022.
El departamento de Cartografía de
la Dirección General de Minería, emitió el oficio número DGM-3562 de fecha 7 de
noviembre del 2022 tras inspeccionar puntos de conexión en Pico del Gallo, la
sociedad comercial Bohío Resources DR S.A.S.
Halló en el lugar el informe
técnico, en cumplimiento del artículo 146 del año 1971, de acuerdo a la Ley
Minera depositó, el recibo de pago de patente minera número 22954831065-4, de
fecha 20 de diciembre del 2022.
De acuerdo a esa entidad remitió
al Ministerio de Energía y Minas, el expediente de la solicitud de concesión de
exploración de yacimientos de oro, plata y cobre en Pico del Gallo mediante
oficio número DGM-4087 de fecha 28 de diciembre del 2022.
El organismo estatal, recomendó
otorgar la concesión de exploración, conforme a lo previsto en la Ley Minera
número 146, de fecha 4 de junio del año 1971.
Detalla que el viceministerio de
Minas, mediante informe técnico y la comunicación número INT-MEM-2022-16039 de
fecha 29 de diciembre del 2022 se recomendó seguir con la tramitación y
exploración minera, por ser técnicamente satisfactorio con el análisis
económico y financiero del Ministerio de Energía y Minas.
Esto así, mediante informe número
MEM-DAEF-1-001-23 de fecha 4 enero del año 2023 que aprobó la capacidad
económica y financiera de la sociedad comercial para desarrollar el proyecto de
exploración minera Pico del Gallo.
La Dirección Jurídica de este
Ministerio de Energía y Minas tras verificar documentos legales que conforman
el expediente de la solicitud de concesión para exploración minera emitió el
informe número MEM-DJ-I-001-2023, de fecha 5 de enero del 2023.
Minería y Minas, indica la
empresa cumple requisitos legales exigidos por las leyes vigentes en la materia
y leyes vinculantes.
Minería considera el artículo 14
de la Constitución de la República de fecha 13 de junio del año 2015, dispone
sobre los Recursos Naturales son patrimonio de la Nación los recursos naturales
no renovables en el territorio, espacios marítimos en jurisdicción nacional,
recursos genéticos, biodiversidad y el espectro radioeléctrico.
Además, que el artículo 17 de la
Constitución de la República de fecha 13 de junio del año 2015, establece sobre
el aprovechamiento de recursos naturales duce: "Los yacimientos mineros,
hidrocarburos, recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados;
explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles.
Lo hace en virtud de las
concesiones, contratos, licencias, permisos, en las condiciones que determine
la ley.
Y detalla, particulares pueden
aprovechar recursos naturales renovables de manera racional con las
condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley.
Considera que el artículo 27 de
la Ley Minera número 146, de junio del año 1971, dispone que: ''La exploración
de trabajos en el suelo, subsuelo, con el fin de descubrir, delinear, definir
zonas que contengan yacimientos de substancias minerales, mediante
investigaciones técnico, científicas.
Asimismo, geológicas, geofísicas,
geoquímicas, hacer perforaciones, muestreos, análisis, pruebas metalúrgicas,
planos, construcciones de caminos y otros medios de acceso en las zonas a ser
exploradas.
Según detalla la dirección de
Minería el artículo 28 de la Ley número 146 del 1971, establece que: ''Es
interés primordial del Estado la exploración del territorio nacional, con el
fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación
y aprovechamiento económico".
Añade que el artículo 29 de la
Ley Minera establece que Industria y Comercio otorgará concesiones de
exploración a las personas que las solicitaron de acuerdo con las condiciones y
requisitos establecidos en esta ley.
Que artículos 143 al 148 de la
Ley Minera número 146 del 1971 establecen requisitos para otorgar solicitudes
de concesión de exploración minera que figura en el artículo 148 de la Ley
Minera dispone que: "Cumplidos requisitos del trámite, Industria, Comercio
dictará la resolución de otorgamiento que constituirá el título de la concesión
de exploración y exploración.
Ha ordenado la inscripción en el
Registro Público de Derechos Mineros, publicar en la Gaceta Oficial y la
entrega de su original con plano anexo contrafirmado al concesionario.
Y el Ministerio de Energía y
Minas de conformidad con la Ley núm. 100-13, de fecha 30 de julio del año 2013.
Su máxima autoridad tiene
calidad, dispone de las prerrogativas jerárquicas, la tutela administrativa
necesarias para garantizar la adecuada organización, funcionamiento de sectores
de su competencia en dictar la presente resolución de concesión en virtud de
los artículos.
Del mismo modo a artículos 1 y 4
de la Ley número 100-13, de fecha 30 de julio del año 2013.
Igual, establece el artículo 148
de la Ley Minera número 146, de fecha 4 de junio del 1971.
Se apoya en la Ley número 11-92,
que crea el Código Tributario del país de fecha 16 de mayo del año 1992; Ley
núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de fecha 18 de agosto
del año 2000.
La ley número 200-04 de Libre
Acceso a la Información Pública, de fecha 28 de julio del año 2004.
Señala la de Áreas Protegidas
número 202-04 y la de Sociedades Comerciales y Empresas, según datos obtenidos
en la dirección general de minería.
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