Sistema judicial de Puerto Plata habría fijado para junio acusar formal al pelotero Walder Franco.
Está inculpado de explotación sexual a menor de edad.
Puerto Plata, R.D.- El caso del pelotero
de Grandes Ligas y de Tampa Bay, Wander
Franco vuelve a la palestra.
Está imputado de explotación
sexual comercial en perjuicio de una menor de edad.
El caso vuelve a la palestra en el mes de junio cuando se fije la acusación por parte del sistema judicial presentará en junio la acusación formal en contra el deportista.
Sus abogados solicitan variación
de la medida de coerción de ir a firmar y en presentación periódica ante el
Ministerio Público en Puerto Plata, que es el órgano que tiene a cargo la
investigación del proceso.
El Primer Juzgado de la
Instrucción de aquí ha rechazado variar la medida cautelar.
Franco, es investigado por su
presunta relación con una menor de edad.
El proceso que lo ha mantenido
alejado de las Grandes Ligas desde el 12 de agosto del pasado año.
En un vídeo que colgó en las
redes sociales, señalaba que dichas acusaciones eran falsas.
Con la explosión de este
escándalo, el torpedero fue colocado de inmediato en licencia administrativa.
Aún, es lo que se estila, Franco
sigue devengando su salario.
No obstante, está impido regresar a juego hasta que se esclarezca la situación. La investigación dio al traste el arresto de Franco.
Encarcelado por jueces del
Juzgado de la Oficina de Servicios de Atención Permanente de la ciudad
atlántica que impuso garantía económica de 2 millones de pesos en efectivo.
También, estableció presentación
periódica ante la Fiscalía de esa jurisdicción.
Ha estado cumpliendo con la
disposición del tribunal, establecen sus abogados.
Aunque insisten la variación de
la medida es lo que más le conviene al jugador de béisbol.
No obstante, misma ha sido rechazada por Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata.
El Ministerio Público,
representado por fiscales Ana Mariela Hernández y Marcos Wilkin’s Díaz, imputa
de manera provisional a Franco por la violación a las disposiciones artículos
396 Literal C, 25, 409 y 410.
Además, el Principio V, de la Ley
136-03, del Código para el Sistema de Protección de los derechos Fundamentales
de Niños, Niñas y adolescentes, así como los artículos 265 y 266 del Código
Penal Dominicano.
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