200 mil pesos medida coerción funcionario falsificó papeles de la JCE en elecciones presidenciales 19 de mayo 2024
La ley orgánica régimen electoral 20-23 considera delito electoral la renuncia injustificada a un cargo previamente asignado a certámenes electorales
Por: Marcelo Peralta
Santiago, R.D.-La
jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, magistrada
Stephanie Santiago Reyes, impuso a Domingo Ramírez Rodríguez garantía económica
de 200 mil pesos.
Además, deberá ir a
firmar al Palacio de Justicia; impedimento de salida del país, tras audiencia, la Fiscalía la representó la magistrada Merary
Guzmán.
Ramírez Rodríguez, arrestado
mediante orden judicial número 04427-2024, presentó renuncia al cargo que la
Junta Central Electoral.
Tenía asignado
presidir el Colegio Electoral 1018 que funcionó en el recinto de la Universidad
Tecnológica de Santiago-Utesa-.
Tomó la decisión
faltando 5 días para las elecciones presidenciales y congresuales, alegando
haber sido citado a comparecer a una audiencia, el mismo 19 de mayo, por motivo
de un proceso de saneamiento en la provincia El Seibo.
La investigación en
representación de la Fiscalía que dirige el licenciado Osvaldo Bonilla Hiraldo;
el fiscal Aldo Peralta Lendof, reveló anexos depositados por el imputado a
sustentar extemporánea renuncia al cargo electoral.
El requerimiento,
un auto de emplazamiento, fijación de audiencia, emitidos por el Tribunal de
Tierras de la Jurisdicción Original de El Seibo, correspondiente al expediente
número 0258-23-00586.
En documentos se
comprobó nombres del juez; secretaria, presentaban un formato de letras
distintos al utilizado en la firma digital.
Está acusado de violentar
la ley orgánica del régimen electoral número 20-23, el hombre incurrió hacer
uso de documentos públicos y falsificarlos para su beneficio.
La Fiscalía de
Santiago presentó contra Ramírez Rodríguez cargos por violación a los artículos
147 y 148 del Código Penal Dominicano, los cuales tipifican la falsedad en
escritura pública o auténtica, de comercio o de entidad financiera.
Violentar el
artículo 18 de la Ley 53-07 sobre crímenes, delitos de alta tecnología, que
tipifica la falsedad de documentos; firmas, el artículo 65, párrafo I, de la ley
orgánica del régimen electoral 20-23, prohíbe renunciar a funciones designadas
una vez hayan sido aceptadas, exceptuando casos de fuerza mayor.
La legislación, el
artículo 310, que contempla las sanciones penales para los delitos electorales,
en este caso cometidos en perjuicio del Estado dominicano y de la Junta
Electoral de Santiago.
La fiscalía de
Santiago logró reunir experticia, pruebas materiales, documentales con las que
obtuvo medidas de coerción en contra de un ciudadano acusado de cometer un
delito electoral al falsificar documentos públicos, firmas de un juez.
Quiso intentar
evadir responsabilidad que había asumido de presidir un Colegio Electoral en
pasadas elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo.
Comentarios
Publicar un comentario