200 mil pesos medida coerción funcionario falsificó papeles de la JCE en elecciones presidenciales 19 de mayo 2024

La ley orgánica régimen electoral 20-23 considera delito electoral la renuncia injustificada a un cargo previamente asignado a certámenes electorales

 

Por: Marcelo Peralta


Santiago, R.D.-La jueza de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, magistrada Stephanie Santiago Reyes, impuso a Domingo Ramírez Rodríguez garantía económica de 200 mil pesos.

 

Además, deberá ir a firmar al Palacio de Justicia; impedimento de salida del país, tras audiencia,  la Fiscalía la representó la magistrada Merary Guzmán.

 

Ramírez Rodríguez, arrestado mediante orden judicial número 04427-2024, presentó renuncia al cargo que la Junta Central Electoral.

 

Tenía asignado presidir el Colegio Electoral 1018 que funcionó en el recinto de la Universidad Tecnológica de Santiago-Utesa-.

 

Tomó la decisión faltando 5 días para las elecciones presidenciales y congresuales, alegando haber sido citado a comparecer a una audiencia, el mismo 19 de mayo, por motivo de un proceso de saneamiento en la provincia El Seibo. 

 

La investigación en representación de la Fiscalía que dirige el licenciado Osvaldo Bonilla Hiraldo; el fiscal Aldo Peralta Lendof, reveló anexos depositados por el imputado a sustentar extemporánea renuncia al cargo electoral.

 

El requerimiento, un auto de emplazamiento, fijación de audiencia, emitidos por el Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de El Seibo, correspondiente al expediente número 0258-23-00586.

 

En documentos se comprobó nombres del juez; secretaria, presentaban un formato de letras distintos al utilizado en la firma digital.

 

Está acusado de violentar la ley orgánica del régimen electoral número 20-23, el hombre incurrió hacer uso de documentos públicos y falsificarlos para su beneficio. 

 

La Fiscalía de Santiago presentó contra Ramírez Rodríguez cargos por violación a los artículos 147 y 148 del Código Penal Dominicano, los cuales tipifican la falsedad en escritura pública o auténtica, de comercio o de entidad financiera.

 

Violentar el artículo 18 de la Ley 53-07 sobre crímenes, delitos de alta tecnología, que tipifica la falsedad de documentos; firmas, el artículo 65, párrafo I, de la ley orgánica del régimen electoral 20-23, prohíbe renunciar a funciones designadas una vez hayan sido aceptadas, exceptuando casos de fuerza mayor.

 

La legislación, el artículo 310, que contempla las sanciones penales para los delitos electorales, en este caso cometidos en perjuicio del Estado dominicano y de la Junta Electoral de Santiago.

La fiscalía de Santiago logró reunir experticia, pruebas materiales, documentales con las que obtuvo medidas de coerción en contra de un ciudadano acusado de cometer un delito electoral al falsificar documentos públicos, firmas de un juez.

 

Quiso intentar evadir responsabilidad que había asumido de presidir un Colegio Electoral en pasadas elecciones presidenciales y congresuales del 19 de mayo.

 

 

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