Expelotero y exalcalde del PLD en San Cristóbal Raúl Mondesí condenado a 7 años de cárcel y 30 millones de pesos en multa
Mondesí
y sus funcionarios cómplices fueron acusados por el Ministerio Público de violar
artículos 123, 145, 146, 147, 148, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 175, 265 y 266
del Código Penal, que prevé delitos de coalición de funcionarios, falsificación
de documentos, uso de documentos falsos, prevaricación, desfalco, delitos de
mezclarse en asuntos incompatibles con la calidad de funcionario y asociación
de malhechores.
Precedidas
por las prescripciones de las disposiciones del decreto 319-98 del 25 de agosto
de 1998, en sus artículos 1, 2 y 3, los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 6-86 que
crea el fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción.
Igual,
artículo 62 de la Ley 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social y el
artículo 61 del Código Tributario; el artículo 16, 17 y 65, párrafo II, de la
Ley 340-06 sobre compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y
Concesiones.
Asimismo
violar artículo 21, Párrafo IV, y 60 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y
los Municipios; artículos 14 y 17 de la Ley 1832-48 de la Dirección General de
Bienes Nacionales, artículos 15, 23, 24, párrafo III, y 31 del Reglamento
6105-49 sobre Bienes Nacionales y artículo 146 de la Constitución de la
República sobre proscripción de la corrupción.
El
Tribunal halló culpable a Mondesí y el Ministerio Público a cargo de los
fiscales José Miguel Marmolejos y Wagner Cubilete, adscritos a la Procuraduría
Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa considera Mondesí
es culpable.
Ya
cumplió seis años de prisión domiciliaria, completa la pena impuesta por jueces
que fallaron en su contra.
Otros
condenados son el exsecretario general de la alcaldía, Bienvenido Araujo Japa;
extesorero Jesús Antonio Ferreira y el excontralor, Pedro Cordero quienes eran
funcionarios en la gestión de Mondesí 2010-2016 por el PLD.
En
casos de Japa y Ferreira condenados a 3 años, a ser cumplidos, un año en
arresto domiciliario y dos suspendidos con las condiciones que imponga el juez
de la ejecución de la pena.
Ambos
deberán pagar 20 millones de pesos de multa en beneficio del Estado dominicano.
Y
Cordero, condenado por violar su obligación de informar a las autoridades de
las ilegalidades del Ayuntamiento estipulado en el artículo 21 párrafo 4 de la
Ley 176-02, tendrá que cumplir 3 años suspendidos con las condiciones a ser
impuestas por el juez de la ejecución de la pena.
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