Procurador adjunto de Puerto Plata afirma formulario de infracción de la Digesett, es inapropiado y nulo de pleno derecho.
Jesús María Suero Álvarez.
Por: Marcelo
Peralta
Santiago,
R.D.- Jesús María Suero Álvarez, procurador general adjunto de la Corte de
Apelación en la provincia Puerto Plata, observó violatorio que agentes de Seguridad,
Tránsito y Transporte Terrestre-Digesett- impongan multas a conductores con formulario
incompleto.
Señala
la ley 63-17 sobre tránsito terrestre, en su catálogo de enunciaciones
instituido en su artículo 5, no define el acta de infracción.
Para Suero
Álvarez estos impresos son inapropiados, no pueden ser tomados en cuenta para
fundar una decisión judicial, ni ser utilizados como presupuestos de ella,
tampoco pueden ser utilizados acreditar una sanción administrativa, ni como una
boleta de aviso, acto de citación, menos se le puede considerar acta de
infracción.
Suero
Álvarez establece la Digesett bajo el acopio de sus requisitos, definir el acta
de infracción, el documento emitido por una autoridad pública, con calidad para
ello, donde se registra la existencia de un hecho material, jurídico con la
finalidad de hacerla valer en elemento probatorio en proceso civil,
administrativo, penal en el cual se procura demostrar la comisión de un posible
acto ilícito.
Para
la doctrina, jurisprudencia, cuando un acta de infracción se levanta respetando
principios, normas del código procesal penal, dicha acta, bajo esas condiciones
se basta a sí misma, tiene presunción de legalidad, validez, eficacia
probatoria, si el agente de tránsito actúa sin observar las garantías
procesales, el acta levantada por este carece de validez.
La
inobservancia a las formalidades del acta acarrea nulidad, consecuencia directa
de ella, salvo si se ha podido obtener otra información lícita que arroje resultado,
situación engorrosa, por el hecho de que en materia de tránsito el acta
levantada por agentes de la Digesett es el elemento base a imposición sanción,
por consiguiente, la nulidad del acta es su contenido.
Los
formularios que utilizan agentes de la Digesett, como acta de infracción, deben
ser modificados, adaptados a las exigencias establecidas en el código procesal
penal, su defecto, la ley 63-17 sobre tránsito terrestre debe ser modificada
que alcance fuerza probatoria de un acta de infracción como es normal.
El
magistrado indica el Código Procesal Penal instrumentos jurídicos se refieren a
pena de nulidad, requisitos que debe contener el acta de infracción, forma,
fondo y pueda ser valorada como elemento probatorio en un juicio penal.
Resalta
el formulario utilizado como acta de infracción por agentes de la Digesett, es
nulo de pleno derecho, porque su formato; contenido no se ajusta a requisitos
exigidos en la ley para que ese documento sea considerado como un elemento de
prueba en un proceso judicial.
Su
nulidad puede ser invocada en estado de causa, sin que sus defectos puedan ser
saneados por la razón, lo que violaría la tutela judicial efectiva, derechos
del presunto infractor, diseño carece de las informaciones esenciales que le
permitan dar fe de su contenido.
Comentarios
Publicar un comentario