Artículo de Opinión Jurídica
ABOGADO ASEGURA QUE HACKERS INFORMATICOS PODRIAN ENFRENTAR PENAS DE HASTA 30 AÑOS DE PRISION Y MULTAS DE 2,000 SALARIOS MINIMOS Y SERÁN CONSIDERADOS COMO ASOCIACIÓN CRIMINAL CON FINES TERRORISTAS
La
situación creada por el sabotaje e intervención ilegal a las redes informáticas
del Instituto Agrario Dominicano y las exigencias del pago de US$600,000.00
Seiscientos mil dólares para liberarla no solamente constituyen delitos muy
graves, si no tambien que podrían llevar a sus autores a la cárcel con una
condena de hasta 30 años de prisión junto a sus cómplices y multas de hasta dos
mil salarios mínimos, si los organismos encargados de la investigación pueden
ubicar con exactitud a sus autores no importa en qué parte del mundo se
encuentren, según lo declaro el Abogado Amadeo Peralta.
Estableció
que bandas y carteles inmobiliarios dedicadas al robo de terrenos del estado
estarían frotándose las manos con la desaparición de borradura intencional de
las bases de datos del sistema de asentamientos agrarios, titulación,
captación, distribución y archivo, que desaparecieron las informaciones de las
bases de datos y luego obtener certificaciones donde consten que esos inmuebles
no se encuentran registrados en el Instituto Agrario Dominicano, como está
pasando con el robo de terrenos en Punta Rucia y otras demarcaciones, que
llevaban este mismo modus operandi.
Sostiene
el abogado que los autores y responsables de haber accedido de manera ilícita
al sistema informático estatal, han incurrido con su accionar delictivo en
violación a los Artículos 5, 6 párrafos I y II, Artículos 9, 10, 11, 14, 16, 27
y 28 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, así como
violación a los Artículos 5, 14, 19, 24, 26 y 30 de la Ley No. 167-08 (Ley de
Terrorismo), y a la vez violaron la Ley No. 155-17 Sobre Lavado de Activos en
su artículo 2, Acápite 11, articulo 3, acápite 5 y el artículo 11 que castiga
la tentativa como la realización del delito mismo y los Artículos 265 y 266 del
Código Penal Dominicano que castigan la Asociación de Malhechores.
Según
lo prevén los Artículos 14, 27 y 28 de la 53-07 Sobre Crímenes y Delitos de
Alta Tecnología, los mismos establecen que;
Artículo
14.- Obtención Ilícita de Fondos. El hecho de obtener fondos, créditos o
valores a través del constreñimiento del usuario legítimo de un servicio
financiero informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, se
sancionará con la pena de tres a diez años de prisión y multa de cien a
quinientas veces el salario mínimo.
Artículo
16.- Chantaje. El chantaje realizado a través del uso de sistemas electrónicos,
informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, o de sus componentes, y/o
con el propósito de obtener fondos, valores, la firma, entrega de algún
documento, sean digitales o no, o de un código de acceso o algún otro
componente de los sistemas de información, se sancionará con la pena de uno a
cinco años de prisión y multa de diez a doscientas veces el salario mínimo.
Artículo
27.- Crímenes y Delitos contra la Nación. “Los actos que se realicen a través
de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que
atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como
el sabotaje, el espionaje o el suministro de
informaciones,
serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de
trescientas a dos mil veces el salario mínimo.”
Artículo
28.- Actos de Terrorismo. “Todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos,
informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo,
será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de
trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. Asimismo, se podrá
ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información o sus
componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen.”
De
igual modo la Ley 267-08 Sobre Terrorismo, en su Artículo 5 establece:
Artículo
5.- Terrorismo. “A los fines de la presente ley, constituyen actos de
terrorismo todos aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de
provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o
psicológicas, de un número indeterminado de personas, o graves estragos
materiales a infraestructuras estratégicas de la nación o propiedad de
particulares, con la finalidad de:
a)
Atemorizar a la población en general o determinados sectores de ésta, obligando
al gobierno nacional, a otro gobierno o a una organización internacional a
realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
b)
Ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, o de
cualquier otra índole; y
c)
Afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados o su imagen
exterior.”
Artículo
19.- Asociación criminal con fines terroristas. Será reprimido con prision de
veinte (20) a treinta (30) años el que tomare parte en una asociación o banda
de tres o más personas destinada a cometer los delitos tipificados en los
Artículos 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21 de esta ley, por el solo
hecho de ser miembro de la asociación.
Artículo
24.- Simulacion de actos terroristas. Será reprimido con prision de tres (3) a
diez (10) años, el que amenazare la comisión de alguno de los delitos
tipificados en la presente ley.
Artículo
26.- Ataques a sistemas informáticos. Será castigado con pena de tres (3) a
diez (10) años de reclusion todo aquel que provocare mediante procedimientos
informáticos, daños, adulteraciones, bloqueos, supresión, sustracción de bases
de datos, sistemas de seguridad de programas informáticos, de las
organizaciones estatales, empresas Publicas o de servicios de utilidad pública
nacional o internacional.
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