TC ordena alcalde Ignacio Rosa del ayuntamiento de Pepillo Salcedo entregar informaciones públicas.
La sentencia fue evacuada a favor de solicitud del ciudadano Luis Peña del municipio Manzanillo, la cual le fue denegada en la Cámara Civil provincia Montecristi.
El Tribunal constitucional evacuó
la sentencia 047/23 anuló la sentencia, la número
238-2021-SSEN-00001, dictada el 29 de enero del 2021, por la Cámara Civil
Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Montecristi.
La acción había negado una Acción de Amparo, incoada por Luis Peña Sosa, contra el Alcalde Ignacio Manuel Rosa y Generoliza Martínez, por violación a la ley 200-04 de Acceso a la Información Pública, argumentando que no se había violado el derecho a ofrecer datos público.
La alta corte al mismo ordenó al
alcalde entregar los datos solicitados por el ciudadano Luis Peña Sosa, y al mismo tiempo impuso lo condena al
pago de un astreinte de 5 mil pesos dominicanos por cada día de retardo en
entregar la información.
Entre las informaciones
solicitada por el señor Luis Peña Sosa y ordenada por el Tribunal
Constitucional se encuentran las siguientes:
1- Ejecución presupuestaria
trimestral durante el periodo comprendido entre el 1/9/2016 hasta el 25/8/2020.
2- Estados financieros del
Ayuntamiento finalizados el 31 de diciembre durante los años 2016, 2017, 2018 y
2019 y el del 2020 finalizado al 31 de agosto.
3- Declaración jurada de
patrimonio de los siguientes funcionarios: alcalde, tesorero y de cada uno de
los miembros del Concejo de regidores actuales.
4. Todas las nóminas del
ayuntamiento, correspondientes al mes de diciembre durante los años 2016, 2017,
2018, 2019 y la de agosto 2020 (inversión, servicios, personal y educación,
genero-salud).
5- Expedientes completos ventas
de chatarras efectuadas recientemente por ese ayuntamiento con los siguientes
documentos (copia de la resolución aprobatoria de la venta debidamente firmada
por el presidente del Concejo de Regidores y la secretaria del Concejo de
Regidores, generales de las chatarras vendidas, informe técnico de las
chatarras vendidas, pliego de condiciones de la subasta realizada, recibos de
ingresos correspondientes a las ventas realizada, generales de los compradores.
6.- Solicitud hecha por el señor
Isidro Terrero para la donación o venta del espacio frente al Palacio del
Partido Dominicano, resolución aprobatoria del Concejo de Regidores y el
permiso de construcción correspondiente para el edificio construido en el
mismo.
7. Resoluciones de aprobatorias,
presupuesto, cubicaciones, relación de cheques pagados con relación a las
siguientes obras: Contenes en el barrio Villa Raif de Manzanillo, monumento del
pescado a la entrada de Manzanillo, estadio de la comunidad de Copey, estadio
de la comunidad de Carbonera.
En la sentencia se establece que
la misma debe ser ejecutada 30 días después de la notificación. Los
abogados José Manuel Gil García y Manolito Rosario Merán, de la firma LW
& Asociados, actuando en representación del recurrente, expresaron que
la misma ya fue debidamente notificada en fecha 15 de septiembre y que esperan
la entrega de las informaciones, por parte del ayuntamiento de pepillo Salcedo,
a los fines de dar cumplimiento a tan importante decisión emanada del Tribunal
constitucional de la República.
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