Club nocturno Pasión seguirá cerrado por orden judicial.
Santiago,
R.D.- El Club Nocturno Pasión Night Club “Pasión” cerrado en el año 2017 por la
Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo
de la Fiscalía de Santiago, deberá seguir cerrado como lo determinó el Tribunal
Constitucional que revocó una sentencia de un Tribunal Penal de aquí, cuyos
propietarios fueron acusados de proxenetismo.
La
decisión que dispuso el cierre del centro nocturno mediante la orden judicial
número 7987-2016, el Ministerio Público se incautó del inmueble identificado
como Parcela número 1721 del Distrito Catastral número 11 donde fueron incautadas
accesorios, bienes y activo que se atribuye a una infracción grave de
proxenetismo, trata y tráfico de personas.
Además
de violación al Código Penal; a la Ley 137-03 que tipifica el tráfico ilícito
de migrantes; presunta violación a la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos en que
investigó la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial
de Santiago; el Ministerio Público actuó “atendiendo a que el 24 del mes de
julio del año 2016.
Allí
hubo incautación y arresto a 21 mujeres en el interior de establecimiento; que
en el primer allanamiento en julio del 2016, fueron rescatadas un grupo de 33
mujeres semidesnudas, fungiendo como damas de compañías de los clientes y el Ministerio
Público profundizó las investigaciones para determinar complicidades y
responsabilidades de dicho ilícito entramado financiero.
En
ese sentido el Tribunal Constitucional revocó una sentencia de un Tribunal Penal
de Santiago que ordenó reabrir el centro de diversión Pasión Night Club
“Pasión”, porque este negocio fue clausurado en el 2017 por la Fiscalía de esa
ciudad, luego que sus propietarios fueron acusados de proxenetismo.
El
TC acogió un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Fiscal de
Santiago que declaró inadmisible una acción de amparo presentada por el centro
de diversión encabezados por José Benjamín Gómez Díaz y Carlos Mauricio
Gómez.
Fue
el alto Tribunal Constitucional que consideró que la acción de amparo es
“notoriamente improcedente”, en virtud del artículo 70, numeral 3, de la Ley
137-11.
Decidió
revocar la sentencia número 371-2017-SSEN-00132, emitida por la Cuarta Sala de
la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, el 24 de julio
del 2017, al acoger una acción de amparo.
En
el expediente del TC consta que el tribunal de Santiago ordenó la apertura
del negocio al considerar que no puede mantenerse el cierre ordenado
mediante auto por la Oficina de Atención Permanente, en base a que sus
propietarios no habían sido acusados por el delito de lavado de activos, que
era, en opinión del tribunal, el que permitía la incautación y retención del
inmueble.
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