Club nocturno Pasión seguirá cerrado por orden judicial.


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Por Marcelo Peralta

Santiago, R.D.- El Club Nocturno Pasión Night Club “Pasión” cerrado en el año 2017 por la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo de la Fiscalía de Santiago, deberá seguir cerrado como lo determinó el Tribunal Constitucional que revocó una sentencia de un Tribunal Penal de aquí, cuyos propietarios fueron acusados de proxenetismo.  

La decisión que dispuso el cierre del centro nocturno mediante la orden judicial número 7987-2016, el Ministerio Público se incautó del inmueble identificado como Parcela número 1721 del Distrito Catastral número 11 donde fueron incautadas accesorios, bienes y activo que se atribuye a una infracción grave de proxenetismo, trata y tráfico de personas.

Además de violación al Código Penal; a la Ley 137-03 que tipifica el tráfico ilícito de migrantes; presunta violación a la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos en que investigó la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago; el Ministerio Público actuó “atendiendo a que el 24 del mes de julio del año 2016.

Allí hubo incautación y arresto a 21 mujeres en el interior de establecimiento; que en el primer allanamiento en julio del 2016, fueron rescatadas un grupo de 33 mujeres semidesnudas, fungiendo como damas de compañías de los clientes y el Ministerio Público profundizó las investigaciones para determinar complicidades y responsabilidades de dicho ilícito entramado financiero.

En ese sentido el Tribunal Constitucional revocó una sentencia de un Tribunal Penal de Santiago que ordenó reabrir el centro de diversión Pasión Night Club “Pasión”, porque este negocio fue clausurado en el 2017 por la Fiscalía de esa ciudad, luego que sus propietarios fueron acusados de proxenetismo.  

El TC acogió un recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Fiscal de Santiago que declaró inadmisible una acción de amparo presentada por el centro de diversión encabezados por  José Benjamín Gómez Díaz y Carlos Mauricio Gómez.

Fue el alto Tribunal Constitucional que consideró que la acción de amparo es “notoriamente improcedente”, en virtud del artículo 70, numeral 3, de la Ley 137-11. 

Decidió revocar la sentencia número 371-2017-SSEN-00132, emitida por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, el 24 de julio del 2017, al acoger una acción de amparo.

En el expediente del TC consta que el tribunal de Santiago ordenó la apertura del  negocio al considerar que no puede mantenerse el cierre ordenado mediante auto por la Oficina de Atención Permanente, en base a que sus propietarios no habían sido acusados por el delito de lavado de activos, que era, en opinión del tribunal, el que permitía la incautación y retención del inmueble.  

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