Fiscal de Santiago pide ocho meses de prisión cautelar contra ejecutivos de Coopegas
La Fiscalía de Santiago solicitó prisión preventiva en contra de los directivos de la Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples La Económica, conocida como COOPEGAS, a quienes se les imputa la acusación de homicidio involuntario, en perjuicio de 11 personas que murieron en una explosión en esa empresa.
El Ministerio Público solicitó ante la Oficina Judicial de Servicios de
Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, una medida de coerción
consistente en ocho meses de prisión preventiva contra Audilio Concepción,
presidente de la cooperativa, Héctor Ramón Vásquez Sandoval, gerente general,
Roberto Antonio Polanco Marte, encargado de Operaciones, y Emilio Yan,
encargado local de la planta.
El órgano acusador pidió también declarar el caso complejo, en virtud de la
cantidad de víctimas, a fin de contar con un plazo que permita ampliar y
concluir las investigaciones.
El expediente que sustenta la petición, que se conocerá en las próximas
horas, establece que los imputados actuaron con negligencia en torno a las
medidas de seguridad que debía cumplir la planta dispensadora, lo que ocasionó
el siniestro que ha dejado 11 decesos, con varios heridos y múltiples daños
económicos en el municipio de Licey al Medio.
Explica que la explosión se produjo debido a una rotura de la pieza denominada múltiple flexible, que conecta la tubería del tanque de almacenamiento a las estaciones o islas de expendio de GLP.
Agrega que la
válvula de enfriamiento no funcionó y que tampoco había en el lugar un técnico
capaz de poner a operar el sistema contra incendio.
"Fallaron las tres condiciones que debe tener toda estación de
expendio de combustible, que son válvula de enfriamiento, la válvula de cierre
de escape y una válvula que se prenda con el encendido de un motor, y esa es la
causa de lo que aquí ha ocurrido en esta tragedia que conmovió al país",
comentó este lunes a la prensa el procurador fiscal de Santiago, José Francisco
Núñez.
Como parte de la negligencia atribuida a los directivos, se destaca que fuera un vigilante, quien también figura entre los fallecidos, la persona que encendió los motores para habilitar el servicio al público el día de la tragedia.
El expediente reúne múltiples pruebas que sustentan la petición de
medida de coerción, entre ellas testimonios que dan cuenta de que
"cualquiera, hasta un vigilante encendía los motores succionadores del
gas".
Por las implicaciones de estas inobservancias en el sistema de seguridad y
las graves consecuencias sobre la vida de las personas, y amparado en los
informes periciales y pruebas, el Ministerio Público imputa a los cuatro
directivos de violación al artículo 319 del Código Penal Dominicano,
consistente en homicidio involuntario.
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