Acusa a Roberto Rosario presidente de la JCE



SANTO DOMINGO.- El juez titular del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), Eddy Olivares, denunció que el presidente de ese organismo, Roberto Rosario Márquez, violó la ley al permitir que un miembro no titular lo sustituya en las responsabilidades administrativas.
Reclamó que se nombre a un presidente sustituto entre los miembros titulares, como ordena la ley.
En ese sentido, recomiendó a la magistrada Rosario Altagracia Graciano de los Santos  como sustituta de Rosario para manejar los asuntos administrativos en su ausencia.
“Como se ha podido demostrar, nunca el presidente (de la JCE) había sido sustituido para los asuntos administrativos por su suplente.
“En la Junta Central Electoral correspondiente al período 2006-2010, de la cual fuimos parte los magistrados, Roberto Rosario, César Francisco Féliz y el suscrito, durante sus ausencias, el presidente de la Cámara Administrativa fue sustituido por el magistrado César Francisco Féliz y el presidente de la Cámara Contenciosa Electoral, por la magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, en ningún caso por los suplentes", explicó.
Agregó que "tampoco un suplente representó al presidente Julio César Castaños Guzmán en una actividad en la que estuviera presente un miembro títular, como ha ocurrido en la actual gestión”, argumentó.
En una carta dirigida a Roberto Rosario, Olivares solicitó la convocatoria del pleno de la JCE para nombrar al presidente sustituto, que deberá encargarse de la presidencia de la JCE cuando el presidente esté ausente por alguna razón, como ha ocurrido recientemente con el viaje de Rosario al Ecuador.
 A continuación la carta íntegra:
 Santo Domingo de Guzmán, D.N.
13 de febrero de 2013
Sr.
Dr. ROBERTO ROSARIO MARQUEZ
Presidente de la Junta Central Electoral,
Su Despacho.-
Vía:Dr. Hilario Espiñeira Ceballos, Sec. Gral.
Solicitud de convocatoria del Pleno para conocer sobre la designación de un Sustituto del Presidente de la Junta Central Electoral, en cumplimiento del Párrafo III del Art. 4 de la Ley Electoral 275-97.
Honorable Magistrado:
Muy cortésmente, tengo a bien solicitarle incluir en la agenda correspondiente a la próxima Sesión Administrativa del Pleno, un punto relativo al cumplimiento del Párrafo III del Art. 4 de la Ley Electoral 275-97, que dispone lo siguiente:
“Habrá un sustituto del presidente, el cual será escogido entre los miembros titulares de la Junta, en la primera sesión que celebren luego de la toma de posesión, para que, en ausencia del presidente, maneje los asuntos administrativos, mientras que el suplente del presidente asumirá lo concerniente a lo contencioso electoral”.
En razón de que la simple lectura del artículo precedentemente citado no deja espacio a la interpretación jurídica, resulta conveniente recordar que a partir de la Reforma Constitucional del 26 de enero del año 2010, que eliminó las cámaras administrativa y contenciosa, creadas mediante la Ley 02-03 del 7 de enero del año 2003, nos hemos venido regiendo por la Ley 275-97 que estuvo vigente hasta el año 2002, ante la injustificada demora de la reforma a la Ley Electoral,que debió producirse en los primeros meses después de la reforma de la Carta Magna.
Sin embargo, para despejar cualquier duda en relación con la clara intención del legislador de procurar que la administración se encuentre siempre en manos de un Miembro Titular, lo que se había cumplido hasta la actual junta, veamos el mismo artículo de la Ley 275-97, motificada por la Ley 02-03, que dice:
“…En caso de falta o impedimento del Presidente de una Cámara, desempeñará esas funciones el miembro integrante de la misma, de mayor edad.  Sin embargo, el Pleno podrá escoger, si fuere necesario, a cualquier otro de los integrantes de esa Cámara”.
Como se ha podido demostrar, nunca el Presidente había sido sustituido para los asuntos administrativos por su suplente.  En la Junta Central Electoral correspondiente al período 2006-2010, de la cual fuimos parte los magistrados, Roberto Rosario Márquez, César Francisco Féliz y el suscrito, durante sus ausencias el Presidente de la Cámara Administrativa fue sustituido por el magistrado César Francisco Félizy el Presidente de la Cámara Contenciosa Electoral, por la magistrada Leyda Margarita Piña Medrano, en ningún caso por los suplentes.  Tampoco un suplente representó al Presidente, el Dr. Julio César Castaños Guzmán, en una actividad en la que estuviera presente un Miembro Títular, como ha ocurrido en la actual gestión.
Sin lugar a dudas, muy acertadamente el legislador prefirió a un Miembro Titular para sustituir al Presidente en la administración de la institución durante su ausencia, debido fundamentalmente a que alrealizar su labor a tiempo completo,se encuentra familiarizado con su funcionamiento.
En ese orden, los pares del presidente son los titulares, en cambio, los pares de los suplentes son los suplentes. Es por ello, que tal y como lo consagra el artículo 10,numeral 3 del Reglamento Interno, el suplente del Presidente sustituye al Presidente  ocasionalmente durante la celebración de las sesiones en que éste se encuentre ausente.
Es decir, ni en la Ley Electoral ni en el Reglamento Interno se ha dado potestad al Presidente para designar a su suplente como su sustituto en los asuntos administrativos.
Siendo reicidente en su desconocimiento de la citada disposición legal, en ocasión de su viaje a la Republica del Ecuador, el Presidente ha designado a su suplente para  sustituirlo, mediante una comunicación dirigida a los Miembros Titulares el 11 de febrero, que dice:
“Luego de saludarles, muy cortésmente, me permito participarles que con motivo del viaje del suscrito a la República del Ecuador, en labores propias de nuestro cargo, del 12 al 18 de febrero del presente año, he solicitado a nuestro suplente, Doctor Juan Isidro Moreno Gautreaux, que proceda a integrarse, debido a la situación especial en que se ecnuentra la institución en estos momentos y para garantizar que no se interrumpan las labores administrativas…”.
Aunque desconozco la situación especial en que se encuentra la institución, en relación con la interrupción de las labores administrativas estoy de acuerdo que se debe evitar que ocurra ante la ausencia del presidente.
Una vez investido de los amplos poderes dela Presidencia de la JCE, el suplente convertido en Presidente, le agrega a su suplantación la extralimitación en el ejercicio de su mandato, al convocar al Consejo Académico  de la Escuela Nacional de Formación Electoral y del Estado Civil (EFEC), sin haberse tomado siquiera la delicadeza de conversar previamente con el Coordinador de ese consejo, el magistrado José Angel Aquino Rodríguez.
Pero, mucho más grave aún, es el hecho de que el suplente del Presidente, Juan Isidro Moreno Gautreaux,firmó esa comunicación fechada el 13 de febrero del 2013, en calidad de Presidente en Funciones de la JCE y Presidente Exoficio del Consejo Académico la EFEC.
Como es sabido de todos, el cargo de Presidente en Funciones de la JCE no existe, por lo que se ha atribuido una falsa calidad, ni tampoco es Presidente Ex oficio del Consejo Académico la EFEC, que es un cargo que corresponde ocupar al magistrado Roberto Rosario Márquez por su condición de Presidente de la JCE, partiendo del hecho de que“ex officio” es una expresión latina que significa por virtud del oficio o cargo de uno.  De modo que, además de usurpar ambas funciones, el doctor Moreno Gautreaux ha excedido el propio mandato que le otorgó el magistrado Rosario.
Aunque la irregular convocatoria de la EFEC no constituye la razón principal de la presente solicitud, me permito dejar claramente establecida mi objeción a que el presidente convoque a las comisiones por encima de sus coodinadores, que es a quienes corresponde convocarlas.
Tal y como hemos sostenido siempre, de conformidad con el Párrafo III del Art. 4 de la Ley Electoral 275-97, el Pleno debió haber seleccionado al sustituto del Presidente en su primera sesión, por lo que desde entonces nos encontramos en ese aspecto en una situación de ilegalidad que debe ser resuelta conforme a la ley.
Es por todas estas razones que tengo a bien solicitarle al Pleno lo siguiente:
Primero:Que se le de cumplimiento al Párrafo III del Art. 4 de la Ley Electoral 275-97, y en consecuencia, se elija a un sustituto del presidente para que maneje los asuntos administrativos en su ausencia.
Segundo:Que sea escogida la magistrada, Dra. Rosario Altagracia Graciano De los Santos,  como sustituta del magistrado, Dr. Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Junta Central Electoral, para manejar los asuntos administrativos en su ausencia.
Quedando a sus gratas órdenes, me despido,
Cordialmente,
LIC. EDDY DE JS. OLIVARES ORTEGA
Miembro Titular

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