Afloran denuncias y quejas de abogado Basilio Antonio de Jesús Guzmán Rodríguez

Por Marcelo Peralta

Santiago, R.D.-La muerte violenta este martes del abogado inmobiliario y catedrático universitario Basilio Antonio de Jesús Guzmán Rodríguez, salen a relucir acciones muy negativas de su comportamiento.

Era la segunda vez en los últimos días que su vida estaba en peligro buscado por sicarios contra el abogado y profesor de maestría en la Universidad Abierta paras Adultos-UAPA-.

Le rodeaban antecedentes basados en violación a las reglas del derecho.

Fue objeto sanciones en su contra hasta la directiva del Colegio de Abogados de la República Dominicana.

Era la segunda ocasión que desconocidos  habrían intentado asesinar al abogado y profesor universitario, la hoy víctima.

Este martes fue asesinado a balazos frente a su residencia en el sector Cerro de Gurabo, situado al Norte de la ciudad de Santiago.

Se recuerda hace cerca de 15 años la casa que ocupaba que objeto de un incentivo con toda la familia dentro.

Lograron salvar la vida milagrosamente y en el hecho de evacuación recibió quemaduras en los pies.

Tras su desempeño en el ejercicio de derecho, confrontó fricciones con clientes por alegado despojo de bienes, ante la sospecha usaba certificaciones falsas. Mencionar la engorrosa cuestión en la que el pasado presidente de la Asociación de Abogados de Santiago, doctor Ramón Antonio Veras-Negro- lo sometió a la justicia por alegada estafa contra una mujer a la que habría despojado de su casa.

Veras por su seriedad, capacidad, solvencia moral y de principios logró la devolución del inmueble de su defendida.

Un grupo de abogados de la ciudad Santiago de los Caballeros sometieron a Basilio Guzmán Rodríguez a un juicio disciplinario para retirarle el execuátur por entender que tenía un “ejercicio basado en nebulosa”.

Sin embargo, estos no lograron el apoyo del Colegio de Abogados de la República Dominicana para cristalizar sus propósitos de quitarle el execuátur ya que recibió apoyo de miembros de poder en la Iglesia Católica.

La Policía no ha ofrecido su versión oficial del crimen perpetrado este martes.

No obstante, ya la Policía descarta el crimen tenga vinculaciones con cuestiones delincuenciales.

Basilio Guzmán Rodríguez desde hace muchos años fue un abogado especializado en asuntos inmobiliario.

Antecedentes:  

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente; Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Álvarez Valencia, Juan Luperón Vásquez, Margarita A. Tavares, Julio Ibarra Ríos, Enilda Reyes Pérez, Dulce María Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Víctor José Castellanos Estrella, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 20 de octubre del 2004, años 161° de la Independencia y 142° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Sobre la acción disciplinaria seguida a los Licenciados Carmen Yolanda Jiménez, María Antonia Fermín, Geraldo Martín López, Cruz Nereyda Gómez, José Delfín Díaz, Maribel Sánchez, y Basilio Antonio de Jesús Guzmán Rodríguez;

 Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oídos a los prevenidos en sus generales de ley;

 Oído al Dr. Pedro Antonio Martínez Sánchez, en representación de los Licdos. Tolentino Vialet, Gerardo Martín López, José Delfín Díaz Díaz, Maribel Altagracia Sánchez y Cruz Nereida Gómez; 

Oído al Dr. Sergio Germán Medrano y los Licdos. Félix Damián Olivares Grullón, Luis Miguel Rivas, Olivo Rodríguez Huertas, Ramón Emilio Núñez Núñez, Francisco Javier Reyes, Francisco Eugenio Cabrera Mata, Luis Antonio Beltré Pérez y José Núñez Cáceres, en nombre y representación del Lic. Basilio Guzmán; 

Oído al Dr. Pedro Antonio Martínez, en representación del Dr. Rafael Wilamo Ortiz, quien a su vez representa a las Licdas. Carmen Yolanda Jiménez Pérez y María Antonia Fermín Alvarez; 

Oído al Dr. Ramón Antonio Veras, en representación de la Sra. Hilda Lizardo Gómez, denunciante;

Oído al Ministerio Público, en la exposición de los hechos; 

Resulta, que en fecha 17 de noviembre del 2000, el Dr. Ramón Antonio Veras, actuando a nombre y representación de la señora Hilda Lizardo Gómez, dirigió una instancia al Magistrado Procurador General de la República, la cual termina así: "Unico: Sea apoderada la Suprema Corte de Justicia en virtud del artículo 8 de la Ley 111 del 3 de noviembre del año 1942, para que proceda a juzgar, por mala conducta notoria en el ejercicio de la profesión de abogados, a los siguientes profesionales del derecho: 1.- Licda. Carmen Yolanda Jiménez, con su estudio profesional en el Apartamento 3-2, del Edificio Jade, marcado con el No. 8 de la Avenida 27 de Febrero (Al lado de la Ferretería Ochoa), de la ciudad de Santiago de los Caballeros; 2.- Licda. María Antonia Fermín, con su estudio profesional en el Apartamento 3-2, del Edificio Jade, marcado con el No. 8 de la Avenida 27 de Febrero (Al lado de la Ferretería Ochoa), de la ciudad de Santiago de los Caballeros; 3.- Lic. Geraldo Martín López, con su bufete profesional en la calle Cuba No. 39, de la ciudad de Santiago de los Caballeros; 4.- Licda. Cruz Nereida Gómez, con su bufete profesional en la calle Prolongación, Sabana Larga, No. 164-A, de la ciudad de Santiago de los Caballeros; 5.- Lic. José Delfín Díaz Díaz, con su bufete profesional en la calle General Cabrera No. 80 (Altos), Módulo No. 4 de la ciudad de Santiago de los Caballeros; 6.- Licda. Maribel Sánchez, con su bufete profesional en la calle Benito Monción, No. 56-A, de la ciudad de Santiago de los Caballeros; 7.- Lic. Basilio Antonio De Jesús Guzmán Rodríguez, con estudio profesional en el Apto. C-1, Primer Nivel, Residencial Sarah Isabel, Marcado con el No. 11, de la calle Ramón Peralta (Antigua calle 3) de la Urbanización Los Jardines Metropolitanos de la ciudad de Santiago de los Caballeros";

Resulta, que mediante oficio de fecha 4 de enero del 2001, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó a la Suprema Corte de Justicia, para conocer en materia disciplinaria del expediente a cargo de los profesionales que se indican precedentemente, en virtud de lo que establece el artículo 8 de la Ley 111 del 3 de noviembre del año 1964, modificada por la Ley No. 3958 de 1954; 

Resulta, que el 25 de enero del 2001 la Suprema Corte de Justicia fijó la audiencia del día 8 de mayo de 2001 a las 9:00 de la mañana para conocer, en Cámara de Consejo, de la causa disciplinaria seguida contra los Licdos. Carmen Yolanda Jiménez, María Antonia Fermín, Geraldo María López, Cruz Nereida Gómez, José Delfín Díaz, Maribel Sánchez y Basilio Antonio de Jesús Guzmán Rodríguez; 

Resulta, que celebrada la audiencia del día 8 de mayo del 2001, los abogados de la defensa del Lic. Basilio Antonio de Jesús Guzmán R. presentaron la excepción de incompetencia, la cual fue rechazada por el abogado de la querellante; y el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: "Primero: Solicitar a esta Suprema Corte de Justicia que se declare la incompetencia de esta honorable Suprema Corte para conocer en instancia única de las acusaciones y hechos sobre los cuales se encuentra apoderada en perjuicio de Carmen Yolanda Jiménez y compartes, por no ser de su competencia; Segundo: que tenga a bien ordenar la declinatoria del expediente por ante el Colegio de Abogados de la República Dominicana por ser el organismo competente en donde primariamente deben ser ventilados los hechos planteados ante vosotros"; 

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia falló de la siguiente manera "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes en la presente causa disciplinaria seguida en cámara de consejo a los coprevenidos Licdos. María Antonia Fermín, Carmen Yolanda Jiménez, Gerardo María López, Cruz Nereida Gómez Rosario, José Delfín Díaz, Maribel Altagracia Sánchez y Basilio Antonio de Jesús Guzmán y Rodríguez, para ser pronunciado en la audiencia pública del día primero (1ro.) de agosto del presente año, a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se concede un plazo de diez (10) días a partir de la fecha a los abogados de los coprevenidos a fines de ampliar y depositar sus conclusiones por escrito y a su vencimiento, otro de diez (10) días al abogado de la querellante, Sra. Hilda Lizardo Gómez, a los mismos fines; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas";

 Resulta, que celebrada la audiencia el día 1 de agosto del 2001 la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia leyó el fallo reservado cuyo dispositivo dice así: "Primero: Rechaza las conclusiones incidentales presentadas por la defensa de los coprevenidos Licdos. Carmen Yolanda Jiménez y compartes, por improcedentes e infundadas;Segundo:Declara la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer de la acción disciplinaria que por violación al artículo 8 de la Ley No. 111 de 1942, ha ejercido en su contra el Magistrado Procurador General de la República;Tercero: Ordena la continuación de la causa y en consecuencia fija la audiencia en Cámara de Consejo que celebrará esta Corte el día dos (2 ) de octubre del 2001, a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana para conocer de la misma;Cuarto: Quedan citadas las partes presentes;Quinto: Reserva las costas;Sexto: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el boletín judicial. 

Resulta, que celebrada la audiencia el día 2 de octubre del 2001, la Asociación Dominicana de Abogados solicitó lo siguiente: "Que ha procedido a interponer recurso de inconstitucionalidad, contra la sentencia No. 2 del 1ro. de agosto del 2001, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, por lo que solicita que se sobresea el conocimiento de la presente audiencia hasta tanto esta Honorable Suprema Corte de Justicia se pronuncie sobre dicha inconstitucionalidad"; los abogados de la defensa del Lic. Basilio Guzmán concluyeron de la siguiente manera: "Declarar irrecibible e inadmisible el ministerio de abogado de la familia González Burgos por los mismos motivos"; los abogados de la defensa de las Licdas. María Antonia Fermín y Carmen Yolanda Jiménez concluyeron como se transcribe a continuación: "desestimar como parte del conocimiento de este proceso disciplinario la representación que ostenta el Dr. Antonio Veras y su representante; que la representación quede excluida"; a lo que se opuso el representante de la querellante; el Ministerio Público dictaminó de la siguiente manera: "En primer lugar, que se rechacen las conclusiones vertidas por los abogados representantes de ADOMA, tanto por falta de calidad de dicha institución para aportar conclusiones por la improcedencia como por carencia de base legal de su solicitud de sobreseimiento, en razón de que esta medida no está jurídicamente vinculada y por tanto constituye causa y efecto de la acción en inconstitucionalidad presentada por ADOMA contra la sentencia del 1ro. de agosto del 2001, dictada por la Suprema Corte de Justicia relacionada con la declaratoria de competencia para conocer de las prevenciones disciplinarias que se siguen a los Licdos. Basilio Antonio de Jesús Guzmán y compartes; 

Segundo:Que sean rechazadas las conclusiones emitidas por el Dr. Tilson Pérez a nombre y representación de la familia González Burgos por falta de calidad, en razón de que hasta la fecha, en el expediente no figura, conforme a la ley, la intervención voluntaria o forzosa de dicha familia en el presente asunto; Tercero:Que se rechacen las conclusiones formuladas por la defensa del prevenido Basilio Antonio de Jesús Guzmán Rodríguez respecto de la exclusión del proceso de los abogados de la querellante, en razón de que en la calidad de querellante la Sra. Hilda Lizardo Gómez, puede legalmente ser representada por un abogado y, además, puesto que dicha querellante no se ha constituido en parte civil y en consecuencia no ha lugar a determinar la regularidad o no de tal calidad hasta el momento;

Cuarto:Que se acojan los pedimentos del abogado de la querellante y del abogado de la coprevenida María Antonia Fermín sobre la necesidad del reenvío de la causa para otra audiencia con el objeto de dar oportunidad de examinar el expediente al abogado de la querellante y de citar legalmente a María Antonia Fermín, en razón de que dichos pedimentos contribuyen a la preservación de los derechos de la defensa y en todo a evidenciar el respeto a normas sustantivas en forma mandatoria establecer la imposibilidad de juzgar a persona que no haya sido legalmente citada".

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la causa disciplinaria seguida en cámara de consejo a los prevenidos Licdos. María Antonia Fermín, Carmen Yolanda Jiménez, Gerardo María López, Cruz Nereida Gómez Rosario, José Delfín Díaz, Maribel Altagracia Sánchez y Basilio Antonio de Jesús Guzmán y Rodríguez para ser pronunciado en audiencia pública del día veintinueve (29) de enero del año 2002 a las nueve (9) horas de la mañana; Segundo: Se concede un plazo simultáneo de quince (15) días a las partes, a partir de la fecha para los fines por ellas propuestos; Tercero: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas"; 

Resulta, que en la audiencia del día 29 de enero del 2002 la Suprema Corte de Justicia pronunció el fallo reservado para esa fecha, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero:Rechaza las conclusiones formuladas por el prevenido Lic. Basilio Antonio de Jesús Guzmán Rodríguez, respecto de la exclusión del proceso de los abogados de la querellante Hilda Lizardo Gómez y la familia González Burgos; Segundo:Rechaza las conclusiones formuladas por la Asociación Dominicana de Abogados (ADOMA) en el sentido de que se sobresea la presente causa y declara al mismo tiempo su exclusión en el proceso; Tercero:Se acogen las conclusiones tendentes a la citación de los testigos cuya audición ha sido solicitada por las partes y se pone a cargo del Ministerio Público la ejecución de esta medida; Cuarto:Se fija la audiencia, del día 2 de abril del 2002, a las 9:00 de la mañana, para la continuación de la causa y la audición de los testigos;

Resulta, que celebrada la audiencia del día 2 de abril del 2002 los abogados de la defensa del Lic. Basilio Guzmán solicitaron: "Primero: Ordenar la comunicación al Lic. Basilio Guzmán del memorial de fundamentación de la intervención formulada por el Sr. Celestino González y Nicolás González, así como todos y cada uno de los documentos que sirven de fundamento a la referida intervención; Segundo: Conceder un plazo al abogado de Basilio Guzmán a los fines de organizar sus medios de defensa respecto a la supra indicada intervención"; que a este pedimento se opuso el abogado de la querellante y el Ministerio Público dictaminó a favor del mismo";

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por la defensa del prevenido Lic. Basilio Guzmán Rodríguez, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la causa disciplinaria seguida en cámara de consejo a los coprevenidos abogados Carmen Yolanda Jiménez, María Antonia Fermín, Geraldo Martín López, Cruz Nereida Gómez, José Delfín Díaz, Maribel Sánchez y Basilio Antonio de Jesús Guzmán Rodríguez y se ordena el depósito por secretaría de los documentos en que fundamentan la intervención en un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha y a su expiración, uno de diez (10) días para tomar conocimiento de los mismos, al pedimento anterior dieron aquiescencia los abogados de los demás coprevenidos, el Ministerio Público y la parte interviniente, se opuso el abogado de la señora denunciante; Segundo: Se fija la audiencia en cámara de consejo del día veintiocho (28) de mayo del presente año, a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del ministerio Público requerir la ratificación de la citación de las coprevenidas María Antonia Fermín y Cruz Nereida Gómez, y la citación de los testigos ausentes; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas así como para los testigos comparecientes";

Resulta, que fijada la audiencia del 28 de mayo del 2002, el Ministerio Público dictaminó in limine litis solicitando la exclusión de la Licda. María Antonia Fermín Alvarez de la prevención en su contra por presunta violación a la Ley 111 de 1942 y sus modificaciones en razón de que dicha prevenida fue juzgada disciplinariamente por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la sentencia del 24 de abril del 2001, en virtud de lo que establece el artículo 8 de la Constitución en cuanto a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho; pedimento al que se opusieron los abogados de la denunciante y de los intervinientes, pero con el que estuvieron de acuerdo los abogados de la defensa;

 Resulta, que la Suprema Corte de Justicia luego de retirarse a deliberar falló de la siguiente manera: "Primero: Se reenvía el conocimiento de la presente causa disciplinaria a fin de que sea citada la Licda. María Antonia Fermín y se pone a cargo del Ministerio Público requerir el cumplimiento de esta medida de acuerdo a las prescripciones legales; Segundo: Se sobresee decidir sobre el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público con relación a la exclusión de la Licda. María Antonia Fermín del presente proceso disciplinario seguido a Carmen Yolanda Jiménez y compartes; Tercero: Se fija la audiencia en cámara de consejo del día 10 de septiembre del 2002 a las nueve (9) horas de la mañana para la continuación de la causa; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes y representadas y para los testigos presentes; Quinto: Se ordena la citación de los testigos no comparecientes Isidro Jiménez, Juan Aníbal Rodríguez y Juan Antonio Fernández";

 Resulta, que celebrada la audiencia el día 10 de septiembre del 2002, el ministerio público dictaminó de la siguiente manera: " Primero: Que se produzca el reenvío de la audiencia para otra fecha con la finalidad de regularizar la citación del señor Tolentino Vialet Rodríguez ante la ausencia de constancia de citación para la audiencia; Segundo: Para efectuar la citación regular y válida de los señores José Delfín Díaz y Maribel Sánchez en su calidad de coprevenidos de la supuesta violación del artículo 8 de la Ley 111 de 1942; Tercero: Que se declaren nulas las citaciones practicadas a la Lic. Alba Nery Collado, Lic. Josefa Disla Muñoz, Lic. Nancy Salcedo, Lic. Juan Antonio Fernández Pérez y Lic. Juan A. Rodríguez Fernández debido a que están viciadas por consignar que la presente audiencia será celebrada en forma pública y además en materia criminal; Cuarto: Que se ordene la citación de la Lic. María Antonia Fermín de conformidad al artículo 69 inciso séptimo del código de Procedimiento Civil, ante la constancia de citación existente referente a que dicha prevenida se encuentra fuera del país"; pedimento con el que estuvieron de acuerdo los abogados de la defensa, de la parte interviniente y de la denunciante;

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la causa disciplinaria seguida en cámara de consejo a los prevenidos Licda. Carmen Yolanda Jiménez y compartes, en el sentido de que reenvía el conocimiento de la misma a fines de regularizar las citaciones de los coprevenidos Licda. María Antonia Fermín Alvarez y compartes y a Tolentino Vialet Rodríguez, al que no se opusieron las demás partes; Segundo: Se fija la audiencia en cámara de consejo del día 10 de diciembre del 2002 a las nueve (9) horas de la mañana para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del ministerio Público requerir las citaciones de las personas ya señaladas , conforme a la ley, a través de un alguacil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago; Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes, las representadas y para los señores Carmen R. Peniche Reynoso, Marcian Grullón, José Antonio Pimentel, Alfredo Ramón Vásquez, Rafael Felipe Echavarría, Alejandro Antonio Domínguez, Juan A. Taveras Torres e Isidro Jiménez, propuestos a ser oído en calidad de testigos";

Resulta, que en la audiencia del día 10 de diciembre del 2002, el abogado de la denunciante solicitó a la Corte lo siguiente: " Esta Corte tiene dos pedimentos por fallar, uno de la exclusión de la Licda. Fermín y otro formulado en el sentido de que ella fuera desglosada del expediente y conocer el caso fuera de este expediente; respecto a esos pedimentos la Suprema Corte de Justicia no ha decidido; solicito que se diga por secretaría si hay decisión sobre eso"; los abogados de la defensa del coprevenido Basilio Guzmán en sus conclusiones que expresan lo siguiente: "Primero:Dar acta de que la instancia introducida de la acción disciplinaria contra el Lic. Basilio Guzmán R., firmada y dirigida por el Dr. Ramón Antonio Veras al Procurador General de la República, no está firmada por la señora Hilda Lizardo Gómez, a quien el Dr. Ramón Antonio Veras dice representar en la acción en justicia.

Segundo: Dar acta de que en el expediente formado en la Suprema Corte de Justicia con motivo de la indicada acción disciplinaria, no existe ningún poder especial escrito otorgado por la señora Hilda Lizardo Gómez, a favor del Dr. Ramón Antonio Veras para que la represente en justicia, en este caso en la acción disciplinaria contra el Lic. Basilio Guzmán R.;

Tercero: Dar acta de que la señora Hilda Lizardo Gómez no ha comparecido a las audiencias celebradas por la Suprema Corte de Justicia para conocer la citada acción disciplinaria, ni el Dr. Ramón Antonio Veras solicitó que se ordenara su comparecencia a fin de que interviniera personalmente en éstas;

Cuarto: Declarando nula la acción disciplinaria introducida ante el Procurador General de la República por el Dr. Ramón Antonio Veras contra el Lic. Basilio Guzmán R., diciendo que ostentaba la representación de la acción en justicia de la señora Hilda Lizardo Gómez, pero sin aportar el poder especial escrito requerido para que un abogado pueda representar a una persona en la acción en justicia"; y el abogado de los demás coprevenidos, Licdos. Gerardo Martín López, José Delfín Díaz, Cruz Nereida Gómez y Maribel Alt. Sánchez, en cuanto al pedimento de los abogados del coprevenido Basilio Guzmán concluyeron de la siguiente manera: "En cuanto a nuestros representados sea declarada nula la denuncia"; el abogado de las coprevenidas Carmen Jiménez y María Fermín se adhirieron al pedimento que hicieran los abogados representantes del coprevenido Basilio Guzmán;

Resulta, que el abogado de la denunciante en cuanto al pedimento de los abogados de la defensa del coprevenido Basilio Guzmán, concluyó de la siguiente manera: "Resulta improcedente el pedimento formulado por el Lic. Basilio Guzmán, y en ese orden vamos a solicitar que el mismo sea rechazado y por los otros denunciados que se han adherido en razón de que la señora Hilda Lizardo Gómez está debidamente representada por el abogado que firma la denuncia en representación de ella en esta materia disciplinaria"; y los abogados de los intervinientes, en cuanto al pedimento de los abogados del coprevenido Basilio Guzmán, se adhirieron a las conclusiones del abogado de la denunciante";

 Resulta, que el Ministerio Público en cuanto al pedimento de los abogados de la defensa del coprevenido Basilio Guzmán, y dictaminó como se copia a continuación: "Que sea rechazado el pedimento de declarar nula la acción disciplinaria, en razón de que la misma fue formulada por el Magistrado Procurador General de la República con apego irrestricto a los términos de la Ley 111 de 1942 que le otorga esa facultad luego de apreciar la denuncia que haya sido presentada por la parte agraviada; sobre el desglose nosotros no estamos entendiendo el desglose; nosotros como Ministerio Público, no hemos pedido desglose; lo que hay con relación a María Antonia Fermín es un pedimento de exclusión; nadie ha pedido desglose del expediente, que aclaren para así el Ministerio Público poder dictaminar";

Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de retirarse a deliberar, falló de la siguiente manera: "Primero: Se reserva el fallo sobre los pedimentos formulados por las partes, en la presente acción disciplinaria seguida en cámara de consejo a los prevenidos Licda. Carmen Yolanda Jiménez y compartes, para ser pronunciado en cámara de consejo del día 25 de febrero del 2003 a las nueve (9) horas de la mañana; 

Segundo: Esta sentencia vale citación para las partes presentes, representadas y para los señores Marcian Grullón, Alfredo Ramón Vásquez, Alejandro Antonio Domínguez Colón, Juan Alberto Taveras Torres, Isidro Jiménez, Rafael Felipe Echavarría, Antonio Rosario y Sandy Abel Filpo Fernández, propuestos a ser oídos en calidad de testigos, y se pone a cargo del Ministerio Público requerir nueva vez la citación de los señores Carmen Peniche Reynoso y José Agustín Pimentel, en sus calidades ya indicadas ";

 Resulta, que en la audiencia fijada para el día 25 de febrero del 2003 la Suprema Corte de Justicia pronunció el fallo reservado para esa fecha, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza la excepción de nulidad propuesta por los prevenidos y, en consecuencia, declara regular y válido en cuanto a la forma el apoderamiento a esta Suprema Corte de Justicia realizado por el Magistrado Procurador General de la República en relación con el asunto de que se trata; Segundo:Sobresee la decisión sobre los pedimentos de desglose o exclusión de la Lic. María Antonia Fermín para ser fallados conjuntamente con el fondo; Tercero:Se ordena la continuación de la causa";

Resulta, que el Ministerio Público solicitó el reenvío de la audiencia a los fines de citar a varias personas en calidad de testigos, a lo que se opusieron los abogados de la defensa y estuvo de acuerdo el abogado de la parte interviniente;

 Resulta, que la Suprema Corte de Justicia, luego de deliberar, falló de la siguiente manera: "Primero: Se acoge el pedimento formulado por el representante del Ministerio Público en la presente causa disciplinaria seguida en cámara de consejo a los prevenidos Licdos. Carmen Yolanda Jiménez y compartes, en el sentido de que se reenvíe el conocimiento de la misma a fines de que sean citados los señores José Miguel Minier, Herótides Rodríguez, Nicanor Almonte, Ivonne Pimentel y Juan Alberto Taveras, quienes han sido propuestos para ser oídos en calidad de testigos, conjuntamente con los aquí presentes cuya audición no ha tenido lugar; Segundo: Se fija la audiencia en cámara de consejo del día 25 de marzo del 2003 a las nueve (9) horas de la mañana, para la continuación de la causa; Tercero: Se pone a cargo del Ministerio Público requerir la citación de las personas indicadas en el ordinal primero de esta decisión;Cuarto: Esta sentencia vale citación para las partes presentes, representadas y para los señores Marcian Grullón y Alejandro Antonio Domínguez Colón, testigos ";

Resulta, que celebrada la audiencia el día 25 de marzo del 2003 los abogados de la defensa del coprevenido Basilio Guzmán, solicitan a la Corte lo siguiente: "Primero: Que tracéis el procedimiento a seguir en materia de causas disciplinarias seguidas a abogados por supuesta mala conducta notoria en el ejercicio de su profesión, en virtud de la Ley sobre Exequátur de profesionales No. 111 de 1942, modificada por la Ley No. 3985 de 1954, de conformidad con las atribuciones otorgadas a la Suprema Corte de Justicia, por el artículo 29, inciso 2 de la Ley No. 821 de Organización Judicial, que textualmente prescribe: Determinar el procedimiento judicial que deberá observarse en los casos ocurrentes, cuando no esté establecido en la ley, o resolver cualquier punto que para tal procedimiento sea necesario", reconocido sistemáticamente en jurisprudencia constante; Segundo: Que, en consecuencia, ordenéis el sobreseimiento sine die del presente proceso disciplinario, hasta tanto esta Honorable Suprema Corte de Justicia determine el procedimiento a seguir para las causas disciplinarias como la de la especie"; los abogados de los demás prevenidos se adhirieron al pedimento anterior, pero el abogado de la denunciante solicitó que fuera rechazado; y el Ministerio Público dictaminó de la siguiente manera: "Que se reenvíe la causa para otra fecha con la finalidad que la Suprema Corte de Justicia mediante una jurisprudencia de principio trace las pautas relacionadas con el procedimiento a seguir de cualquier abogado en materia disciplinaria en base a la imputación de inconducta notoria en el ejercicio de la profesión".

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