Abogados y funcionarios judiciales analiza y debate “lo pro, contra” de la de Extinción de Dominio.

En un panel organizado por el área de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo- UASD- sobre Ley 340-22 de Extinción de Dominio.

Por Marcelo Peralta

Abogados y funcionarios judiciales analizaron aquí lo relativo a la Ley 340-22 relacionado a la Extinción de Dominio, lo nuevo, pro, contra, experiencia obtenida por la República de Colombia y su aplicación en República Dominicana.

Ha sido la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (FEJP), de la Universidad Autónoma de Santo Domingo-UASD- que realizó un panel en que hablaron abogados en ejercicio y funcionarios del sistema judicial.

Participaron los juristas Trajano Vidal Portentini, Esmirna Giselle Méndez, Pelagio Alcántara, Rosanna Vásquez Febrillet y Juan Mateo Ciprián, evento ajustado en el 484 aniversario de la fundación de la UASD.

El decano de la facultad, maestro Héctor Pereyra Espaillat, dirigió el evento en compañía el director de la Escuela de Derecho, Martín Montilla y la vicerrectora de Extensión, Rosalía Sosa. 

Pereyra, al dar la bienvenida valoró que la facultad tiene la responsabilidad de fomentar, promover el debate sobre las nuevas leyes integradas al Sistema Judicial Dominicano, con sus diferentes actores.

Resaltó República Dominicana ocupa el lugar número 10 de los países latinoamericanos en adoptar la Ley de Extinción de Dominio, siendo Colombia el primero en hacerlo y el cual nos lleva hasta experiencia en la materia.

El panel.

Trajano Vidal Portentini, calificó como apática la actitud de la clase política dominicana ante la aprobación de una Ley de Extinción de Dominio ya que permitieron que pereciera las más de siete veces que fue sometida ante las cámaras legislativas.

Mientras el Procurador General de la Corte Especializada de Antilavado de Activo y Financiamiento del Terrorismo, Pelagio Alcántara enfocó sobre “El inicio de la acción y la investigación patrimonial de la Ley de Extinción de Dominio”.

Declara el artículo 81 de dicha Ley parece tener cierta contradicción, porque se prevé la necesidad de la cooperación interinstitucional, pero precisa la necesidad de auxilio judicial en acciones del proceso acciones no previstas a auxilio judicial.

Respecto al tema, el fiscal titular del Distrito Judicial de la provincia María Trinidad Sánchez en la Región Nordeste, licenciado Juan Mateo Ciprián, habló del régimen de las medidas cautelares en la Ley de Extinción de Dominio” es autónoma de acción penal y civil en relación al delito cometido a algún bien o patrimonio del Estado.

Y sostiene por el hecho de administrar mal los bienes del Estado, hay acción jurídica, no solo el encargado ya que involucra a todos.

En tanto la jueza presidenta del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, doctora Esmirna Méndez, explicó la etapa judicial, pruebas y recursos de la Ley de Extinción de Dominio.

Méndez dijo que la etapa judicial inicia con la solicitud de extinción de dominio, al tiempo que enumeró las tres formas de culminar este proceso, entre las cuales figura el archivo, un acuerdo abreviado de la solución anticipada del procedimiento, donde el potencial afectado renuncia a la discusión respecto del bien, consciente a la aplicación de que ese procedimiento suscribe un acuerdo y se extingue el dominio.

Destacó que el tiempo en que inicia y se emite una sentencia por extinción de dominio es bastante corto, consta de 25 días francos.

La magistrada Rosana Vázquez Febrillet, dijo que la mejor forma de entender esta figura es desaprender para aprender, ya que aunque se ha hablado mucho de lo judicial, esa es una figura independiente, no es judicial, penal, civil, laboral y no tiene que ver con el proceso sancionador administrativo.

Para ella, esta norma tiene algo que ninguna otra posee en la República Dominicana, porque tendrá un sistema de publicidad que obligará al persecutor y al órgano judicial publicar en sus portales, tanto del Poder Judicial como de la Procuraduría General de la República, absolutamente los bienes que están siendo objeto de un proceso de extinción.

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