Abogados y funcionarios judiciales analiza y debate “lo pro, contra” de la de Extinción de Dominio.
En un panel organizado por el área de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Autónoma de Santo Domingo- UASD- sobre Ley 340-22 de Extinción de Dominio.
Por Marcelo Peralta
Abogados y funcionarios judiciales analizaron aquí lo relativo a la Ley
340-22 relacionado a la Extinción de Dominio, lo nuevo, pro, contra, experiencia
obtenida por la República de Colombia y su aplicación en República Dominicana.
Ha sido la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas (FEJP), de la
Universidad Autónoma de Santo Domingo-UASD- que realizó un panel en que
hablaron abogados en ejercicio y funcionarios del sistema judicial.
Participaron los juristas Trajano Vidal Portentini, Esmirna Giselle
Méndez, Pelagio Alcántara, Rosanna Vásquez Febrillet y Juan Mateo Ciprián,
evento ajustado en el 484 aniversario de la fundación de la UASD.
El decano de la facultad, maestro Héctor Pereyra Espaillat, dirigió el
evento en compañía el director de la Escuela de Derecho, Martín Montilla y la
vicerrectora de Extensión, Rosalía Sosa.
Pereyra, al dar la bienvenida valoró que la facultad tiene la
responsabilidad de fomentar, promover el debate sobre las nuevas leyes
integradas al Sistema Judicial Dominicano, con sus diferentes actores.
Resaltó República Dominicana ocupa el lugar número 10 de los países
latinoamericanos en adoptar la Ley de Extinción de Dominio,
siendo Colombia el primero en hacerlo y el cual nos lleva hasta experiencia en
la materia.
El panel.
Trajano Vidal Portentini, calificó como apática la actitud de la clase
política dominicana ante la aprobación de una Ley de Extinción
de Dominio ya que permitieron que pereciera las más de siete veces que fue
sometida ante las cámaras legislativas.
Mientras el Procurador General de la Corte Especializada de Antilavado
de Activo y Financiamiento del Terrorismo, Pelagio Alcántara enfocó sobre “El
inicio de la acción y la investigación patrimonial de la Ley de Extinción de
Dominio”.
Declara el artículo 81 de dicha Ley parece tener cierta contradicción,
porque se prevé la necesidad de la cooperación interinstitucional, pero precisa
la necesidad de auxilio judicial en acciones del proceso acciones no previstas
a auxilio judicial.
Respecto al tema, el fiscal titular del Distrito Judicial de la provincia
María Trinidad Sánchez en la Región Nordeste, licenciado Juan Mateo Ciprián, habló
del régimen de las medidas cautelares en la Ley de Extinción de Dominio” es
autónoma de acción penal y civil en relación al delito cometido a algún bien o
patrimonio del Estado.
Y sostiene por el hecho de administrar mal los bienes del Estado, hay
acción jurídica, no solo el encargado ya que involucra a todos.
En tanto la jueza presidenta del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, doctora Esmirna
Méndez, explicó la etapa judicial, pruebas y recursos de la Ley de Extinción de
Dominio.
Méndez dijo que la etapa judicial inicia con la solicitud de extinción
de dominio, al tiempo que enumeró las tres formas de culminar este proceso,
entre las cuales figura el archivo, un acuerdo abreviado de la solución
anticipada del procedimiento, donde el potencial afectado renuncia a la
discusión respecto del bien, consciente a la aplicación de que ese
procedimiento suscribe un acuerdo y se extingue el dominio.
Destacó que el tiempo en que
inicia y se emite una sentencia por extinción de dominio es bastante corto,
consta de 25 días francos.
La magistrada Rosana Vázquez Febrillet, dijo que la mejor forma de entender
esta figura es desaprender para aprender, ya que aunque se ha hablado mucho de
lo judicial, esa es una figura independiente, no es judicial, penal, civil,
laboral y no tiene que ver con el proceso sancionador administrativo.
Para ella, esta norma tiene algo que ninguna otra posee en la República
Dominicana, porque tendrá un sistema de publicidad que obligará al persecutor y
al órgano judicial publicar en sus portales, tanto del Poder Judicial como de
la Procuraduría General de la República, absolutamente los bienes que están
siendo objeto de un proceso de extinción.
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