Tribunal Constitucional anuló disposición obligaba a mujer divorciada esperar 10 meses para casarse.
Por Federico Méndez
Jueces
del Tribunal Constitucional anuló el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que
establece que la mujer no podrá volver a casarse, sino diez meses después que
este sea definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha
separado.
La
Ley 1306-bis de fecha 21 de mayo de 1937 inscrita en la gaceta oficial 5034 sobre
divorcio en su artículo 1 modificada por la Ley 3932 del 20 de septiembre
de1954 en la gaceta oficial 7749 y también modificada por la Ley número 2669
relacionada a las causas de divorcio por mutuo consentimiento de los esposos, incompatibilidad
de caracteres justificada por hechos cuya magnitud causa infelicidad de los
cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será
apreciada por los jueces.
Ahora
el TC mediante la sentencia 0070/15, consideró que la disposición de la norma,
del 21 de mayo de 1937, es contraria a la Constitución de la República y la Alta
Corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángela
Merici Mendoza Minier contra la ordenanza.
El TC ordenó que sea notificada la sentencia a la accionante y al Congreso
Nacional.
Es de criterio que prohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de
que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una
desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque parte de una
presunción de dolo consistente en que puede ocultar un estado de embarazo al
nuevo esposo.
Y sostiene
avances tecnológicos permiten a la mujer determinar, mediante procedimiento
sencillo, confiable, si está embarazada al momento de contraer el nuevo
matrimonio, comunicarlo al esposo, "de manera que mantener en la
actualidad la prohibición del matrimonio solo se explicaría, a partir del
supuesto indigno de que la mujer puede ocultar a su nuevo esposo un estado de
embarazo fruto de la relación matrimonial anterior.
Plantea
que resulta evidente que el mismo no se justifica en la actualidad, ya que
conforme a lo expuesto, para evitar dificultades en la determinación de la
paternidad de una niña o de un niño existe la prueba de ADN, "de manera
que no es necesario condicionar un segundo matrimonio de la mujer a que espere
que transcurra el plazo de diez meses previsto en la norma cuestionada".
Observa
que el texto cuestionado impone a la mujer que se divorcia un requisito para
poder casarse de nuevo, no así al hombre, que puede hacerlo en el momento que
lo decida.
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