Tribunal Constitucional anuló disposición obligaba a mujer divorciada esperar 10 meses para casarse.

Por Federico Méndez

Jueces del Tribunal Constitucional anuló el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer no podrá volver a casarse, sino diez meses después que este sea definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado.

La Ley 1306-bis de fecha 21 de mayo de 1937 inscrita en la gaceta oficial 5034 sobre divorcio en su artículo 1 modificada por la Ley 3932 del 20 de septiembre de1954 en la gaceta oficial 7749 y también modificada por la Ley número 2669 relacionada a las causas de divorcio por mutuo consentimiento de los esposos, incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud causa infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces.

Ahora el TC mediante la sentencia 0070/15, consideró que la disposición de la norma, del 21 de mayo de 1937, es contraria a la Constitución de la República y la Alta Corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángela Merici Mendoza Minier contra la ordenanza.

El TC ordenó que sea notificada la sentencia a la accionante y al Congreso Nacional.

Es de criterio que prohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque parte de una presunción de dolo consistente en que puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo.

Y sostiene avances tecnológicos permiten a la mujer determinar, mediante procedimiento sencillo, confiable, si está embarazada al momento de contraer el nuevo matrimonio, comunicarlo al esposo, "de manera que mantener en la actualidad la prohibición del matrimonio solo se explicaría, a partir del supuesto indigno de que la mujer puede ocultar a su nuevo esposo un estado de embarazo fruto de la relación matrimonial anterior.

Plantea que resulta evidente que el mismo no se justifica en la actualidad, ya que conforme a lo expuesto, para evitar dificultades en la determinación de la paternidad de una niña o de un niño existe la prueba de ADN, "de manera que no es necesario condicionar un segundo matrimonio de la mujer a que espere que transcurra el plazo de diez meses previsto en la norma cuestionada".

Observa que el texto cuestionado impone a la mujer que se divorcia un requisito para poder casarse de nuevo, no así al hombre, que puede hacerlo en el momento que lo decida.

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