El tribunal reenvió de la audiencia, que fue pautada para las 10:30 am, para que le sean notificadas la solicitud de medida de coerción y pruebas a Raysa Vásquez, víctima y querellante.
El Ministerio Público solicita que se imponga prisión preventiva contra el imputado, a quien sometió por violencia de género, al considerar que no ofrece garantía para presentarse a todos los actos del proceso y someterse al mismo, ya que, dijo, no cuenta con arraigo suficiente para descartar el peligro de fuga.
Contra Morel, apresado el pasado lunes, también pesa la imputación por robo, específicamente, por violar el artículo 401, párrafo 2 del Código Procesal Pernal que tipifica el que a sabiendas de que está en la imposibilidad absoluta de pagar, se hubiere hecho servir bebidas o alimentos que consumiere en todo o en parte en establecimientos a ello destinados.
De acuerdo a las pesquisas del Ministerio Público, Morel luego de tomar los vasos de café sin autorización se disponía a salir del lugar sin pago previo de los productos, y fue entonces cuando la joven cajera Raysa Vásquez le reclamó que debe realizar el pago antes de retirarse y éste le manifiesto a ella dijo "eres una sucia, no me estés reclamando, yo soy el cliente y el cliente siempre tiene la razón", e inmediatamente le lanza los cafés directo a la cara y se retira inmediatamente del lugar.
De acuerdo a los reportes médicos, el suceso le produjo a Raysa daños psicológicos que le provocan ansiedad, nerviosismo, falta de sueño y quemaduras de primer grado.
Mientras que Raysa, en el documento donde presenta su querella y constitución en actor civil, además, solicita que Morel le pague una indemnización de seis millones de pesos por daños materiales y morales.
A través de su abogado Félix Portes, la joven pide a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional que se tome acta de que reclama, en el aspecto civil, que se condene al imputado al pago de seis millones de pesos por daños materiales y morales derivados de la actuación que le imputan.
El Ministerio Público calificó el hecho como violación a los artículos del Código Procesal Penal 309 numeral uno que establece que “constituye violencia contra la mujer toda acción o conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño y sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, mediante el empleo de la fuerza física o violencia psicológica, verbal, intimidación o persecución”.
Y 401 numeral dos, modificado por la ley 36-00 que establece: “El que a sabiendas de está en la imposibilidad de pagar, se hubiere hecho servir bebida y alimento que consumiere en todo o en parte, se hará reo de fullería”
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