LAS ESTAFAS CON CRIPTOMONEDAS, EN LA REPUBLICA DOMINICANA Y COMO PREVENIRLAS.
Por el Lic. Cesar Amadeo Peralta
Abogado
Desde el dia 10 de Diciembre del año 2017, la República Dominicana, cuenta con un marco regulatorio, para todas las operaciones financieras compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, Nasdaq, Tesla, Apple Inc., Netflix, USD, EUROS, Combustibles y múltiples mercados y a la captación de recursos del público para invertirlos en las diferentes bolsa de valores que tengan que ver con el Mercado de Valores y las inversiones en las Bolsas de Valores de todos los mercados nacionales e internacionales desde el país.
Actualmente, el Mercado de Valores de nuestro país se encuentra en proceso de crecimiento dirigido por la Superintendencia de Valores, por medio de la Ley 249-17 y sus reglamentos de aplicación, así como, en las normas, circulares e instructivos complementarios que regulan a todos los participantes del mercado, en esta institución desde el año 2017 hace más de 5 años, se inscriben todos los valores de oferta pública autorizados a negociarse en el mercado. Asimismo, tiene la misión de asegurar la protección del inversionista, el acceso a la información y el sano funcionamiento del mercado y ha realizado un esfuerzo en educar a la población sobre qué es, cómo funciona, cuáles son los riesgos y las ventajas de introducirse en este mercado, lo que ha provocado un aumento significativo en el número de inversionistas que han confiado en el sistema y han decidido optar por esta modalidad de inversión.
Entre las monedas virtuales
más comunes están;
Litecoin: es
una criptomoneda anónima basada en una red P2P. El principio de la red P2P es
que no hay ningún tipo de autoridad que regule la moneda, lo que la diferencia
de las monedas tradicionales.
Primecoin: Es
una criptomoneda que implementa un sistema de prueba de trabajo que busca
cadenas de números primos.
Namecoin: Es
una criptomoneda que está basada en el mismo código de Bitcoin con pequeñas
modificaciones.
Ripple: Es
una criptomoneda que se basa en la idea de una red de contabilidad distribuida
que requiere que varias partes participen en la validación de transacciones, en
lugar de una autoridad centralizada única.
Dogecoin: es
una Cripto-divisa derivada de Litecoin, una de sus funciones más
significativas es que se usa para realizar donaciones a ONGs y otros organismos
sin ánimo de lucro.
Ethereum:
funciona de manera descentralizada a través de una máquina virtual
llamada Ethereum Virtual Machine (EVM), la cual ejecuta un código
intermedio o bytecode el cual es una mezcla de LISP,
ensamblador y Bitcoin scriptDash.
Dash: anteriormente
conocida como XCoin y Darkcoin, se sustenta
en un sistema peer-to-peer de dos niveles conformado por los mineros, que
aseguran la red y actualizan el registro de transacciones de la blockchain, y
los nodos maestros.
Este
tipo de mercados también ha sido la vía para que muchas personas sin la debida
orientación financiera pierdan sus capitales realizando inversiones en manos de
pseudo-entidades no reguladas, que ofrecen unos intereses elevados, que no
poseen ningún respaldo y el país por vía de consecuencia está conociendo los
diversos casos que actualmente están en curso por ante el Ministerio Publico.
La violación a los artículos anteriores son infracciones todas están que devienen en violación a los artículos 351, acápites 3, 4 y 5, con penas de tres (3) a diez (10) años de prisión mayor, para los accionistas, miembros del consejo de administración y principales ejecutivos de una empresa, sociedad o institución, o cualquier persona física que a sabiendas, realicen actividades propias del mercado de valores y/o reguladas por esta ley, sin contar con la debida autorización de la autoridad competente.
Así como el artículo 352, cuando se refiere a la Desviación de bienes, establece
que serán sancionados con una pena
de cinco (5) a diez (10) años de prisión mayor, así como al pago de multas de
doscientos (200) hasta mil (1,000) salarios mínimos correspondientes al sector
financiero, los miembros del consejo de administración, así como los
directivos, empleados, accionistas, y principales ejecutivos de las personas y
entidades sometidas a la regulación de esta ley que dispongan para sí o para un
tercero de los bienes recibidos de un cliente o de sus valores, para fines
distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole o no con ello un
daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio o a favor de un
tercero, y sea directamente o a través de otra persona.
El primer paso y el más sencillo es ingresar a la página web de la https://simv.gob.do/, y verificar si la entidad a la que vas a realizar la inversión y sus directivos, se encuentran registrados y autorizados para operar como puesto de bolsa con autorización para captación de recursos del público para invertirlos operaciones financieras compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, Nasdaq, Tesla, Apple Inc., Netflix, USD, EUROS, Combustibles y múltiples mercados.
Una vez la empresa está autorizada, los riesgos se
reducen, luego de realizar la inversión puedes indagar en la SIV, si tu
inversión fue reportada al órgano regulador así confirmar si le están dando
cumplimiento al artículo 296 de la Ley 249-17, relativo a
la obligación de registrar todas las
operaciones y transacciones realizadas en el Mercado OTC, sobre valores por las
partes intervinientes, con eso evitar que se puedan ocultar operaciones y que
las entidades lleven una doble contabilidad o que le oculten información al órgano
regulador, dicho registro, será condición necesaria e indispensable para que
las operaciones y transacciones celebradas sean compensadas y liquidadas, de lo
contrario constituyen una infracción muy grave, para la sociedad infractora o
para sus ejecutivos, prevista en el artículo 336 de la ley, sujeta a una multa
prevista en el artículo 340, por el monto de (RD$2,000,001.00) hasta cinco
millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), indexado anualmente conforme
al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la
República Dominicana.
En Santo Domingo, República Dominicana, somos una oficina de abogados especializada en la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, violación a la ley del mercado de valores, falsificación de documentos, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, Litecoin, Primecoin, Namecoin, Ripple, Dogecoin, Ethereum, abusos de confianza y lavado de activos, tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de delitos bancarios y Financieros, tributarios, de Bolsas de Valores y de lavado de activos, los cuales son materias especializadas amplias y que no entran dentro del ámbito común de los procesos penales, Aquí en Peralta & Peralta abogados consultores, S.R.L., E-mail; peraltaperaltaabogados@gmail.com y le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna, estamos ubicados en la Calle Marginal de la Av. Núñez de Cáceres, No. 366, Torre Corporativo N C , Piso 9, Suite 904, Sector El Millón, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con teléfonos celular (809)710-2213 y 809-223-3042 (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.).
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