Ministerio Público de Santiago obtiene precedente judicial en materia de armas Publicado por Departa
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte
de Casación, acogió un recurso incoado por el procurador general titular de la
Procuraduría Regional de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez, que establece
un precedente judicial respecto en materia de porte y tenencia de armas de
fuego mediante la sentencia número SCJ- SS-23-0751 de fecha 30 de junio de
2023.
El proceso del Ministerio Público acusó al ciudadano con las iniciales
J.M.H. de portar sin la licencia de Ley una pistola marca Bersa con su número,
que había sido reportada robada 8 meses antes, con un cargador y 5 cápsulas,
siendo éste detenido en la vía pública en estado de flagrancia en fecha 30 de
mayo de 2019.
Para sustentar la acusación el Ministerio Público aportó el arma ocupada
y varias fotografías con detalles, acta de registro de personas, la denuncia
del robo del arma descrita y el testimonio de los agentes de la policía
actuantes.
El 13 de diciembre de 2021, el Juzgado de la Instrucción de Santiago
dictó auto de no ha lugar en favor del imputado, que fue recurrido en apelación
por el Ministerio Público.
En fecha 31 de agosto de 2022 la Segunda Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación rechaza el recurso, ratificando el auto de no ha lugar,
procediendo el procurador general ante la corte a recurrir en casación.
La Suprema Corte de Justicia destaca, conforme a lo expuesto en el
recurso del procurador, que la audiencia preliminar tiene como fin verificar ilegalidad,
pertinencia de las pruebas, relación de hechos, causa, que, contrario a lo sustentado por el
juez de la instrucción, la corte a-qua, por el principio de libertad probatoria.
Se detalla en modo alguno se puede considerar que el único medio para
probar la comisión del delito de porte o tenencia de armas de fuego sea una
certificación del Ministerio de Interior y Policía, y que ni la Ley número
631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales
Relacionados, ni la normativa procesal contienen prohibición expresa para que
este delito sea probado por otros medios.
Acogieron partes el recurso del Ministerio Público, cumpliendo su
acusación con los requisitos del Art. 294 Código Procesal Penal y las pruebas
aportadas, resultan ser legales, suficientes, pertinentes y relevantes, y deben
ser evaluadas en un juicio, por lo que acoge en todas sus partes la Acusación,
pruebas, remite el proceso ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado
de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago para que apodere a una
de sus salas para el juicio.
Comentarios
Publicar un comentario