Tribunal declara inconstitucional artículo del Consejo Nacional de la Magistratura
Santo Domingo, R.D.-El
Tribunal Constitucional declaró la nulidad, por inconstitucional, del artículo
23 de la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el cual
dispone que los servidores públicos que sean designados como juez de esa alta
corte cesarán temporalmente en sus funciones y reincorporarse cuando cumplan
su período.
La disposición legal declarada
“no con conforme con la Constitución, establece textualmente lo siguiente: “Si
al momento de designar uno o más jueces del Tribunal Constitucional, el
Consejo Nacional de la Magistratura lo(s) seleccionare de candidatos
pertenecientes al servicio público, los mismos cesan temporalmente en sus
funciones, a las cuales podrán reincorporarse una vez cumplido su período en
este Tribunal”.
Agrega en un párrafo que “el
tiempo de servicio en el Tribunal Constitucional será computable
exclusivamente para los fines de retiro y pensión en sus respectivas carreras
del servicio público”.
El TC acogió una acción
directa de inconstitucionalidad incoada por la jueza Ysis Muñiz Almonte,
presidenta de la Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional,
quien solicitó la nulidad del artículo 138 de la Ley 138-11 por presuntamente
vulnerar los artículos 39.1 y 151 de la Constitución, que consagran el derecho
a la igualdad y la independencia del Poder Judicial.
El Constitucional ordenó que
la decisión sea notificada, vía secretaría, a la procuradora general de la
República, al Senado y a la accionante, Ysis Muñiz Almonte.
El dispositivo de la sentencia
fue dado a conocer en el comunicado 10/22, publicado en la página web el 18 de
abril, por lo que hay que esperar la sentencia íntegra para conocer las razones
de la nulidad decretada por los jueces del TC.
Instancia
La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por la jueza del Poder
Judicial el 13 de junio del 2013, a través del abogado Carlos Balcácer.
La accionante argumentó que
el artículo 23 de la Ley 138-11, orgánica del CNM, del 21 de junio de 2011,
viola los artículos 39.1 y 151 de la Constitución.
La acción estaba en estado de
fallo desde el 26 de agosto de 2013, fecha en que fue conocida en audiencia pública.
PROTECCIÓN
Garantizar la Constitución Misión.
El Tribunal Constitucional fue creado por la Constitución del 26 de enero de
2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del
orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
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