Inspectoría del Ministerio Público solicita suspensión contra fiscalizador de SFM y Procurador de Corte de Montecristi
En sus peticiones al Consejo Superior del Ministerio Público, explica que ambos incurrieron en faltas graves al litigar los expedientes sobre el asesinato a una mujer y la implantación de drogas en una barbería de Villa Vásquez.
Montecristi, R.D.-La Inspectoría General del Ministerio
Público solicitó al Consejo Superior del órgano persecutor la suspensión de sus
funciones del fiscalizador Engels Luis Polanco Henríquez y del procurador de
corte Antonio de Jesús Báez Tapia por incurrir en “faltas graves” y “muy
graves”.
El procurador adjunto Juan Medina de los Santos, inspector
general, presentó la solicitud a la procuradora general Miriam Germán Brito y a
los demás miembros del Consejo Superior del Ministerio Público.
“Engels Luis Polanco Henríquez ha ejercido sus funciones
indebidamente al incumplir las obligaciones o los deberes propios de su cargo e
incurrir en faltas graves y muy graves por la realización de actos que afectan
gravemente la institución del Ministerio Público”, explica la instancia
relacionada con el caso de una mujer asesinada de 351 cuchilladas.
Indica que dicha postura se aleja aún más de la lógica
cuando se toma en cuenta que el propio Polanco Henríquez, el pasado 22 de
febrero, se opuso a la variación de la referida medida de coerción de prisión
preventiva que cumple Eusebio Rosario Hernández (Eddy), imputado, junto a un
hijo menor de edad, del crimen de Carmen Paulino Gabriel (Rafelina), ocurrido
en San Francisco de Macorís en junio de 2021.
Señala que, precisamente el 22 de febrero, el fiscalizador
argumentaba sobre la falta de presupuestos que presentaba la defensa de Rosario
Hernández y sostenía que se mantenían las circunstancias que dieron lugar a la
imposición de la prisión preventiva contra el imputado.
Sin embargo, el 18 de este mes, el mismo fiscalizador
varió su criterio “ante el conocimiento de una revisión de medida de coerción
oficiosa, en la que tampoco se presentaron presupuestos que garantizaran la
presencia de dicho imputado a los demás actos del proceso”.
El inspector Medina de los Santos señala, además, que el
caso no se acogía al artículo 241 del Código Procesal Penal, sobre el cese de
la prisión preventiva.
Sobre ese particular, indicó que el plazo de 12 meses para
la prisión preventiva no había llegado a su término, sino que se cumplía el 07
de junio, “por lo que no se justifica que sea el fiscal que solicite la
variación de la medida de coerción, por el vencimiento de un plazo que todavía
no había vencido, máxime en un caso con una gravedad tal como el que nos
ocupa”.
En cuanto al procurador de corte de Montecristi, Antonio
de Jesús Báez Tapia, el inspector Medina de los Santos solicitó el pasado 16 de
mayo la suspensión de dicho representante del Ministerio Público, por ejercer sus
funciones indebidamente, “al incumplir las obligaciones o los deberes propios
de su cargo e incurrir en faltas graves y muy graves por la realización de
actos que afectan gravemente la institución”.
Plantea que Báez Tapia incurrió en una violación a la Ley
Orgánica del Ministerio Público (número 133-11), por “no observar las
prohibiciones o incompatibilidades constitucionales o legales cuando el hecho o
la omisión tengan consecuencias de gravedad para los ciudadanos o el Estado”,
por haber descuidado el expediente y el proceso seguido contra la
exfiscalizadora Carmen Lisset Núñez Peña.
Báez Tapia retiró los cargos además contra el mayor Víctor
Ignacio Encarnación Cuevas, el capitán Juan de Dios Heredia Martínez y el cabo
Adán Mauricio Rodríguez Pichardo, de la Policía adscritos a la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), así como contra el cabo de la
fuerza aérea Juan Antonio Arias Peguero.
La exfiscalizadora y los cuatro agentes antinarcóticos son
procesados por implantar drogas en el allanamiento a una peluquería ubicada en
Villa Vásquez, en agosto de 2019, un hecho que quedó registrado en un vídeo
conocido por toda la población.
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