Miriam Germán ordena fiscales eviten presos sean expuestos a los medios de comunicación

Miriam Germán Brito será cautelosa con la tutela de los detenidos y los que están encerrados em celdas cumpliendo condenas por violar leyes vigentes. 

La cantidad de 27 personas están presas en 44 recintos y 19 de modelo tradicional y ahora, la Procuradora General de la República, Miriam Germán Brito, ordena a los fiscales evitar que estos, los que sean detenidos los expongan a los medios de comunicación.

Germán Brito dice que desde que llegó a la Procuraduría General empezó a visitar las cárceles, se dio cuenta el Nuevo Modelo que se estuvo desarrollando en la práctica, propiciaba una situación de inequidad a algunos privados de libertad del sistema tradicional que podían tener espacio en los recintos reformados.

En un amplio documento de seis páginas, titulado Instrucción General No. 000001 Sobre la tutela de Derechos Fundamentales en las áreas de custodia de las personas privadas de libertad se ordenan otras disposiciones.

Las instrucciones a los fiscales en todo el país, señala que deben velar por la integridad física, psíquica y moral de las personas detenidas por la Policía Nacional y otros organismos de seguridad del Estado, con la encomienda de investigar y reportar a quienes violen los derechos ciudadanos.

La instrucción general marcada con el número 7 establece “se dispondrán las acciones necesarias para evitar que los privados de libertad sean grabados o expuestos a los medios de comunicación o redes sociales con la circulación de videos, captados en imágenes grabadas, distribuidos en clara violación a sus derechos fundamentales”.

La instrucción general firmada el pasado lunes 23 de mayo, encarga a todos los miembros del Ministerio Público actuar con estricto apego a las disposiciones constitucionales, legislativas y reglamentarias que tutelan los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.

En ese sentido, dispone que “velen por el respeto irrestricto a la integridad física, psíquica y moral de las personas que resulten privadas de libertad por la Policía, Dirección Nacional de Control de Drogas, cualquier organismo, agencia de seguridad del Estado, ya sea en virtud de una orden judicial o por tratarse de un delito flagrante”.

Cita el artículo 276 del Código Procesal Penal, que prohíbe a “funcionarios de la Policía” el “aplicar, instigar, tolerar actos de tortura, castigos crueles, inhumanos y degradantes” a los detenidos.

Entre otras disposiciones constitucionales, legales y de convenciones internacionales, alude el artículo 26, numeral 5, de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), que confiere a ese organismo la atribución de investigar las detenciones arbitrarias, velar por el respeto de las libertades públicas y garantizar que en cuarteles y destacamentos sean respetados los derechos fundamentales.

A fin de que puedan cumplir con dicha labor de tutela, instruye a los fiscales responsables de recintos de custodia a personas privadas de libertad a organizarse por turnos ininterrumpidos, para que inspeccionen de forma recurrente dichas áreas, libro de entrada, pregunten a los responsables sobre las novedades, sostengan conversaciones aleatorias con familiares y relacionados de los retenidos.

“Los fiscales actuantes deberán verificar el cumplimiento de las garantías del debido proceso y que todo ciudadano sea informado sobre sus derechos: conocer las causas del arresto, guardar silencio sin que esto le perjudique, comunicarse con su familia y con un abogado de su elección y que se le respete su dignidad e integridad física”, indica el texto de nueve numerales.

La obligación de permitir que los extranjeros se comuniquen con sus respectivos cuerpos consulares en el país.

“Si en algún caso se comprueba un apresamiento irregular, deberán ordenar la liberación inmediata del afectado como establece el Código Procesal Penal”, indica.

Deberán velar para que se les garanticen las atenciones médicas oportunas en casos necesarios, que no haya discriminación por género, color, edad, religión o condición social, así como procurar las garantías que establecen las leyes para las personas adolescentes, envejecientes o con algún tipo de discapacidad.

“Si existiere alguna evidencia o indicio de que alguna persona privada de libertad ha sido víctima de la violación de sus derechos, se deberá proceder de manera inmediata a realizar la investigación y actuar conforme a los resultados de la misma, informando sin demora al fiscal titular, quien a su vez deberá enviar un informe de las acciones emprendidas a la Dirección General de Persecución del Ministerio Público por la vía más expedita”, instruyó la máxima representante del Ministerio Público.


 

 


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