Miriam Germán ordena fiscales eviten presos sean expuestos a los medios de comunicación
Miriam Germán Brito será cautelosa con la tutela de los detenidos y los que están encerrados em celdas cumpliendo condenas por violar leyes vigentes.
La cantidad de 27 personas
están presas en 44 recintos y 19 de modelo tradicional y ahora, la Procuradora
General de la República, Miriam Germán Brito, ordena a los fiscales evitar que
estos, los que sean detenidos los expongan a los medios de comunicación.
Germán Brito dice que desde
que llegó a la Procuraduría General empezó a visitar las cárceles, se
dio cuenta el Nuevo Modelo que se estuvo desarrollando en la práctica,
propiciaba una situación de inequidad a algunos privados de libertad del
sistema tradicional que podían tener espacio en los recintos reformados.
En un amplio documento de
seis páginas, titulado Instrucción General No. 000001 Sobre la tutela de
Derechos Fundamentales en las áreas de custodia de las personas privadas de
libertad se ordenan otras disposiciones.
Las instrucciones a los
fiscales en todo el país, señala que deben velar por la integridad física,
psíquica y moral de las personas detenidas por la Policía Nacional y otros
organismos de seguridad del Estado, con la encomienda de investigar y reportar
a quienes violen los derechos ciudadanos.
La instrucción general
marcada con el número 7 establece “se dispondrán las acciones necesarias para
evitar que los privados de libertad sean grabados o expuestos a los medios de
comunicación o redes sociales con la circulación de videos, captados en
imágenes grabadas, distribuidos en clara violación a sus derechos fundamentales”.
La instrucción general
firmada el pasado lunes 23 de mayo, encarga a todos los miembros del Ministerio
Público actuar con estricto apego a las disposiciones constitucionales,
legislativas y reglamentarias que tutelan los derechos fundamentales de las
personas privadas de libertad.
En ese sentido, dispone que
“velen por el respeto irrestricto a la integridad física, psíquica y moral de
las personas que resulten privadas de libertad por la Policía, Dirección
Nacional de Control de Drogas, cualquier organismo, agencia de seguridad del
Estado, ya sea en virtud de una orden judicial o por tratarse de un delito
flagrante”.
Cita el artículo 276 del
Código Procesal Penal, que prohíbe a “funcionarios de la Policía” el “aplicar,
instigar, tolerar actos de tortura, castigos crueles, inhumanos y degradantes”
a los detenidos.
Entre otras disposiciones
constitucionales, legales y de convenciones internacionales, alude el artículo
26, numeral 5, de la Ley Orgánica del Ministerio Público (133-11), que confiere
a ese organismo la atribución de investigar las detenciones arbitrarias, velar
por el respeto de las libertades públicas y garantizar que en cuarteles y
destacamentos sean respetados los derechos fundamentales.
A fin de que puedan cumplir
con dicha labor de tutela, instruye a los fiscales responsables de recintos de
custodia a personas privadas de libertad a organizarse por turnos
ininterrumpidos, para que inspeccionen de forma recurrente dichas áreas, libro
de entrada, pregunten a los responsables sobre las novedades, sostengan
conversaciones aleatorias con familiares y relacionados de los retenidos.
“Los fiscales actuantes
deberán verificar el cumplimiento de las garantías del debido proceso y que
todo ciudadano sea informado sobre sus derechos: conocer las causas del
arresto, guardar silencio sin que esto le perjudique, comunicarse con su
familia y con un abogado de su elección y que se le respete su dignidad e
integridad física”, indica el texto de nueve numerales.
La obligación de permitir que
los extranjeros se comuniquen con sus respectivos cuerpos consulares en el
país.
“Si en algún caso se
comprueba un apresamiento irregular, deberán ordenar la liberación inmediata
del afectado como establece el Código Procesal Penal”, indica.
Deberán velar para que se les
garanticen las atenciones médicas oportunas en casos necesarios, que no haya
discriminación por género, color, edad, religión o condición social, así como
procurar las garantías que establecen las leyes para las personas adolescentes,
envejecientes o con algún tipo de discapacidad.
“Si existiere alguna
evidencia o indicio de que alguna persona privada de libertad ha sido víctima
de la violación de sus derechos, se deberá proceder de manera inmediata a
realizar la investigación y actuar conforme a los resultados de la misma,
informando sin demora al fiscal titular, quien a su vez deberá enviar un
informe de las acciones emprendidas a la Dirección General de Persecución del
Ministerio Público por la vía más expedita”, instruyó la máxima representante
del Ministerio Público.
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