JCE reconoce partidosd e Antonio Marte y Julioo César Valentín. En el poaís hay 43 partidos.

Por Marcelo Peralta

Santiago, R.D.-Mediante las resoluciones 32-2023 y 33-2023 la Junta Central Electoral otorgó el reconocimiento político a los partidos Primero la Gente, que encabeza el senador de Santiago Rodríguez, Antonio Marte y Justicia Social del exsenador de Santiago, Julio César Valentín de acuerdo a la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

 

Tendrán participación en torneos electorales de febrero para elegir alcaldes, alcaldesas, regidores, regidoras y vocales; además de escoger senadores, senadoras, diputados, diputadas y presidente en mayo de 2024.

 

Las resoluciones de la JCE firmadas el 24 de julio 2023 y tienen un plazo de 45 días para escoger de manera oficial a sus autoridades y de no cumplir el reconocimiento será declarado como nulo.

 

En junio 2023, la JCE otorgó el reconocimiento al Partido Esperanza Democrática de Ramfis Domínguez Trujillo nieto del sanguinario dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina que gobernó a República Dominicana con manos férreas, sangre, muertes, deportaciones, encierros de adversarios políticos.

 

La JCE reconoció los movimientos políticos Cívico Cabrereño; Humanista Independiente y el Partido Socialista Cristiano-PSC- encabezado por Soraya Aquino.

 

En el pedazo de tierra que ocupa República Dominicana con cerca de 12 millones y más de la mitad de población haitiana irregular ya son 43 partidos y movimientos a quienes la ciudadanía debe pagar impuestos al Estado para mantener esas entidades parásitas.

 

Este año la JCE reconoció a Demócrata Independiente; Generación de Servidores y Opción Democrática acogiendo lo dictado en la Ley 33-18 que deben depositar una exposición sumaria de los principios, propósitos, lineamientos que sustentará el partido, agrupación, movimiento político, en armonía con lo que establece la Constitución y las leyes.

 

Además, estatutos del partido, agrupación, movimiento político, que contendrán las reglas de funcionamiento de la organización, las cuales serán coherentes con los principios democráticos señalados en la Constitución y las leyes de la República.

 

Declaración jurada por los organizadores de que el partido, agrupación, movimiento político cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor del 2% de votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en provincias y municipios.

 

Deberá notificar a la JCE dirección de ese partido; listado de nombres, números de cédulas de identidad y electoral y lugares de afiliados.

 

“La Junta Central Electoral verificará la veracidad de las documentaciones y declaraciones incorporadas al expediente y si ha lugar, sancionará las mismas y emitirá un veredicto a más tardar cuatro meses antes de la celebración de las elecciones, dentro de los cuatro meses previos al día de las elecciones, la Junta Central Electoral no podrá dictar resolución alguna que ordene inscribir partidos, agrupaciones o movimientos políticos”, señala expresamente la Ley de Partidos.

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