Difundir informaciones falsas del coronavirus a través de las redes sociales podría acarrear 30 años

Lic. Amadeo Peralta в Twitter: "Decreto presidencial no autoriza ...
Abogado Amadeo Peralta.
Por Marcelo Peralta 


Santiago, R.D.- Un reconocido abogado penalista adujo advirtió hoy a los que se dedican a publicar noticias falsas respecto al coronavirus, podrían encarar una condena de 30 años. 

El doctor César Amadeo Peralta, dijo que quienes incurren a través de las redes sociales al violar la Ley 53-07 sobre crímenes y delitos de alta tecnología; la Ley de terrorismo y sus disposiciones tienen castigos severos porque atenten contra la seguridad; intereses básicos de la Nación; afectan la imagen del país frente al mundo.

Asegura que falsear la verdad crea alarma, conmoción que establece violaciones a los artículos 21, 22, 27 y 28 de la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

El jurista subraya que el artículo 22 respecto a la injuria pública cometida en medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones y audiovisuales, se sancionará con la pena de 3 meses a un año de prisión y multa de 5 a 500 veces el salario mínimo.

Recuerda Peralta que el artículo 27 que sanciona los Crímenes y Delitos contra la Nación y que en los actos que se realicen en un sistema informático, electrónico, telemático que atenten contra los intereses nacionales, sabotaje, el espionaje, suministro de informaciones, serán castigados con penas de 15 a 39 años de cárcel y multa de 300 a 2 mil veces el salario mínimo.

Artículo 28.- Actos de Terrorismo. Todo aquel que con el uso de sistemas electrónicos, informáticos, telemáticos o de telecomunicaciones, ejerza actos de terrorismo, será castigado con pena de veinte a treinta años de reclusión y multa de trescientos a mil salarios mínimos, del sector público. 

Peralta dice que se podrá ordenar la confiscación y destrucción del sistema de información, sus componentes, propiedad del sujeto pasivo utilizado para cometer el crimen, ya que eso está previsto en la Ley 267-08 de terrorismo en su artículo 5.

Señala que el terrorismo es todo aquéllos que se ejecuten empleando medios susceptibles de provocar en forma indiscriminada o atroz, muertes, heridas, lesiones físicas o psicológicas, de un número indeterminado de personas, graves estragos materiales a infraestructuras estratégicas de la nación, de la propiedad de particulares, con la finalidad de atemorizar a la población, a determinados sectores.

Cita que eso obligaría al gobierno ejercer retaliaciones fundadas por motivos políticos, étnicos, religiosos, de índole especiales; afectar las relaciones del Estado dominicano con otros estados y a su propia imagen exterior. 

El abogado Amadeo Peralta hace esta observación a los fines de que todo ciudadano tenga conocimiento de sus deberes y obligaciones, frente a la sociedad, al Estado y a la declaratoria de emergencia nacional por la pandemia del Coronavirus, ya que hay personas a las cuales se le han solicitado medidas de coerción por la difusión de informaciones falsas.

Afirma que esas personas deberán enfrentar una acusación por parte del Ministerio Público, no importa el lugar del mundo donde se encuentre ya que estas legislaciones contemplan el castigo severo por tales acciones.

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