Hoy se cumple 45 años del asesinato del periodista Orlando Martínez en los 12 maños del gobierno de Joaquín Balaguer
Fue un 17 de marzo de 1975,
cuando fue asesinado y quien mantenía estrechas relaciones de amistad y
afinidad política e ideológica con el Partido Comunista Dominicano.
Los 45 años de este hecho
trágico, prácticamente ha transcurrido desapercibido entre periodistas y
gremios.
De este crimen se acusó el
entonces general Salvador Lluberes Montás (Chinino) quien nunca fue procesado
por el hecho y que en 1998 la Novena Sala Penal del Distrito Nacional ordenara
el desglose del expediente en el que estaba encartado, para dejarlo fuera por
supuesta razones de salud.
Para la familia Martínez
Howley el desglose del expediente que se ordenó en ese entonces se convirtió en
una especie de “patente de corso” para colocar a Chinino fuera del alcance de
la justicia.
La razón por la cual no pudo ser juzgado en 1998 junto a los demás implicados en el caso.
La razón por la cual no pudo ser juzgado en 1998 junto a los demás implicados en el caso.
Al parecer, las razones de
salud que imperaban en ese tiempo, se mantienen 21 años después, ya que no ha
sido llamado por ningún estamento judicial ni por el Ministerio Público.
Sin embargo, ignorando un mandato de la ley, la familia del malogrado periodista, ni las autoridades judiciales han sido notificadas, sobre la evolución de la salud del acusado.
Sin embargo, ignorando un mandato de la ley, la familia del malogrado periodista, ni las autoridades judiciales han sido notificadas, sobre la evolución de la salud del acusado.
José Parra Báez, abogado de la familia Martínez Howley, consultado al respecto
dijo que éste hecho se ha convertido en uno de los grandes gazapos que no se ha
resuelto respecto del asesinato del comunicador.
Recordó que el desglose del expediente se produjo durante el inicio del proceso
en 1988, cuando Chinino fue llevado en silla de ruedas al Palacio de Justicia
de Ciudad Nueva y en condiciones que aparentaban que no estaba apto para ser
juzgado en ese momento.
El entonces hombre fuerte del Gobierno de Joaquín Balaguer fue llevado al
tribunal en silla de ruedas, sedado, y con varios certificados médicos que
falsamente acreditaban su estado de salud”, sostuvo Parra Báez, al recordar el
juicio que se ventiló en ese entonces en torno al caso.
Parra Báez sostuvo que el
desglose fue una estrategia política que dejó a Chinino fuera del proceso, en
razón de que éste estaba dispuesto a involucrar a los que dieron la orden de
matar al brillante periodista.
“Más tarde se le veía
paseándose por el entornos o en su villa de Casa de Campo”, dijo Parra Báez,
quien desde ese entonces hasta la fecha funge como abogado en el caso de la
familia Martínez.
El caso fue instruido por el
entonces juez Juan Miguel Castillo Pantaleón, quien en la ocasión dijo que “la
página en blanco que dejó Balaguer en su obra “Memoria de un cortesano en la
Era de Trujillo”, no se ha llenado de un todo, debido a que quien ordenó esa
muerte se encuentra en libertad.
“Sin lugar a dudas y fuera
de discusión, la orden de asesinar al periodista Orlando Martínez la dio el
general Salvador Lluberes Montás (Chinino)”, afirmó Castillo Pantaleón, quien
en 1997 fue el juez de instrucción que investigó el caso e instrumentó el
expediente.
“Él puede argumentar lo que quiera por el resto de su vida, negar que haya dado la orden, en eso tiene muchos años, dizque muriéndose, pero bebiendo whisky”, expresó Castillo Pantaleón sobre Lluberes Montás en una ocasión.
Los otros coacusados por el
asesinato fueron el general retirado Joaquín Antonio Pou Castro (fallecido),
Rafael Alfredo Lluberes Ricart (Lluberito), el excabo Mariano Cabrera Durán y
Luis Emilio de la Rosa Beras.
Fueron condenados a 30 años
de prisión por la entonces juez de la Séptima Cámara Penal, Katia Miguelina
Jiménez, pero en el 2003 la sentencia fue anulada por la Corte de Apelación de
Santo Domingo.
Esa misma corte comenzó desde cero el proceso y redujo las penas a los acusados.
Esa misma corte comenzó desde cero el proceso y redujo las penas a los acusados.
A Lluberes Ricart y Cabrera
Durán les rebajaron las penas a 15 años de prisión y a Pou Castro a 12 años,
mientras que en lo referente a Chinino se mantuvo el desglose del expediente.
Luego la Suprema Corte de
Justicia, fue apoderada para el conocimiento del expediente en casación y
condenó a los acusados a 30 años de cárcel, con excepción de Luis Emilio de la
Rosa Beras, el cual en la actualidad fue dejado en libertad.
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