“De la sociedad líquida a la liquidación constitucional”
Guillermo García.
El derecho a la salud es un derecho
fundamental, intrínsecamente vinculado al de la dignidad humana, descansando en
este último el fundamento de la Constitución, también hay otros derechos como
el de la libertad y el libre tránsito, el derecho al trabajo y al autónomo
ejercicio del comercio, pero hay otro en el cual reposa el estado de derecho de
nuestro régimen democrático y en gran medida depende la efectividad y eficacia
de los primeros y muchos otros, que es el derecho de elegir y ser elegido,
estipulado de manera específica en nuestra Carta Magna, en la cual se indica el
día exacto de la elección presidencial y congresual, sin embargo en este
punto de trascendente importancia ya la Constitución ha sido liquidada, puesto
que no se ha cumplido con el procedimiento constitucional para llevarse a cabo
la celebración de elecciones extraordinarias en el ámbito municipal y al
variarse la fecha para celebrar las elecciones presidenciales y congresuales,
en ambas ocasiones por un órgano que no tenía ni tiene la facultad
constitucional para hacerlo.
Resulta inaudito, pero en principio hasta contradictoriamente comprensible la aceptación social de la política gubernamental frente al Coronavirus, consistente en un alto porcentaje de la traslación de la responsabilidad estatal a la responsabilidad ciudadana, como si lo primero que debió ocurrir no fue sino la prevención por parte del Estado de la llegada del Covid 19 a nuestro territorio; segundo, ante el fracaso de la prevención contener la propagación comunitaria; tercero, arruinada esta última ofrecer un eficaz, eficiente y oportuno servicio de salud a toda la población afectada por el virus y cuarto, evitar que no ocurriese ninguna muerte, ni sigan acaeciendo fallecimientos como consecuencia del SARS- CoV- 2, pues ingenuamente a lo mejor nunca se sabrá cual ha producido más enfermedad y muertes en el pueblo, si el virus o el debilitamiento democrático, el cual irrumpe en todos los órdenes institucionales del Estado, tal y como se ha vislumbrado en el sistema de salud.
La globalización comercial ha mutado para convertirse en pandémica, se toman como ejemplos los modelos internacionales independientemente de los resultados frente al combate del virus, de tal manera que dichas ejecutorias quedan traducidas en una carencia de una ideología propia de Estado; el progresivo papel de la Policía y ahora con la incorporación de los guardias en las calles se refleja el autoritarismo y persecución en contra de la dignidad de los enfermos y sus familias; sin embargo, el discurso del miedo, del orden y la seguridad se mantienen latentes, agregando un nuevo elemento, el de la preservación de la salud de la colectividad, y este último punto, ha transformado intencionalmente el orden constitucional hasta el punto de poner en riesgo la democracia en el sentido integral de la palabra, la cual deberá preservarse bajo cualquier circunstancia, no solo por la lucha histórica que ha librado nuestra nación, sino por el mandato de nuestra Carta Magna al respecto, al establecer que ninguna modificación constitucional podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.
La Junta Central Electoral como órgano que ejerce una potestad pública y sus actuaciones quedar sujetas a la Constitución, tuvo y tiene que acatar la supremacía constitucional, por ésta constituir la norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado, y toda vez que son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a la Constitución, entonces ¿Por qué organizar unas elecciones extraordinarias de manera administrativa pero sin una la ley que las creara? ¿Por qué prorrogar de manera anticipada las elecciones presidenciales y congresuales sin el decreto presidencial ni la resolución del congreso en el que se declare el estado de excepción que envuelva el período electivo establecido constitucionalmente? ¿Estamos ante una inconstitucionalidad por omisión? ¿O ante una inconstitucionalidad de comisión por omisión?
Ya pasó con la involución del derecho penal, y al mismo tiempo con la erradicación de muchos derechos fundamentales como la restricción de la libertad individual por la seguridad colectiva, como explica Mir Puig, del neoliberalismo político neoconservador que tuvo su despegue en la era Reagan y Thatcher en EEUU y Gran Bretaña, en donde hubo un control social mucho más drástico, que incorporó los conceptos de tradición, ley y orden, jerarquía y autoridad, como valores esenciales, y que posteriormente fue recrudecido con las políticas de George W. Bush, a raíz del atentado del 11 de septiembre en EEUU, y las consecuencias derivadas de ese acontecimiento con los derechos de los presos de Guantánamo; en la estrategia política, el involucionismo penal llegó y se quedó, hasta el punto de ventilarse la aplicación del derecho penal en velocidades y como sostiene Jakobs, de la existencia de un derecho penal del enemigo, así las cosas, como si se tratara de un derecho vigente en una sociedad imaginaria pero real, en la cual parecería no existir ley, Constitución ni jueces.
Pretender obviar medidas protocolares para instruir y motivar que los ciudadanos ejerzan el derecho al voto aunque sea en un contexto precario, y por el contrario elucubrar con la extensión del período presidencial y vicepresidencial por un lado, y el período congresional por el otro, utilizando como parámetro el estado de excepción por el tema del virus, como solicitan algunos, o expandiendo el concepto hacia un estado de necesidad mediante el cual las autoridades actuales quedarían buscando la justificación del crimen como aquellos imputados que roban y justifican su delito estableciendo que fue por hambre, sería liquidar por completo la Constitución Dominicana y originar un Estado anárquico producto de la ilegalidad e ilegitimidad del eventual, nefasto, infortunado, ilusorio y quimérico período de extensión, toda vez que la verdadera mutación quizás no se ha producido con el Covid 19, sino desde la propia Política Criminal del Estado al proceso electoral-constitucional, dicho escenario se evidencia cuando desde la primera se implementa y se inserta en el segundo, el miedo, para legitimar desde el poder, el control, la restricción y la dominación de la ciudadanía y sus instituciones.
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